Atinibose
15/04/20 14:09
Ha respondido al tema
IVA 303
Entiendo, que cuando te refieres a devengar es emitir dicha factura y enviarsela al inquilino, para que proceda al pago. En este caso, yo procedo de la siguiente forma, primero me paga el inquilino la renta acordada del mes en curso y asi asegurarme el pago e inmediatemente despues emito la factura y le envio la misma. En cuanto al resto, entiendo que si se acuerda y documenta todos los acuerdo fehacientemente, no hay por que pagar un IVA que no te han abonado, por causa distinta a impagos. Un saludo