Los intereses se obtienen el 31 de diciembre. A partir de ese día podrías transferirlos, con lo que imagino que contarán como una transferencia a descontar de las 6 anuales. ¿Entraría esa transferencia del 31 de diciembre en el contador de 2025 o de 2026? Eso ya no lo se
Eso parece, pero no es normal que, aunque el banco decida delegar ciertas tareas en terceros seas tú el que le mande un documento como el DNI a esa empresa.En el contrato se especifica claramente la posibilidad de tratamiento de tus datos por terceros:Pero la obligación de aportar documentación del cliente es para con el Banco, no con terceros:Creo que solo se hace mención expresa a Logalty, como entidad certificadora de la firma del contrato para que el cliente pueda entender válidos y confiables dichos documentos.En cualquier caso, las empresas firman sus acuerdos de confidencialidad y no revelación de información cuando se realizan este tipo de externalizaciones. No existe ningún tipo de acuerdo entre clientes de Facto y esa empresa, así pues debería ser Facto quien decida si debe enviar o no esa información a terceros para su custodia, procesado o en general cualquier proceso externo que hayan considerado, siempre, obviamente, bajo la normativa vigente de protección de datos.Aconsejaría enviar la copia del DNI directamente al banco solicitando acuse de recibo de dicha comunicación, y después que ellos decidan qué hacer con ese documento.
por incumplimiento del deber de comunicación por indicio previsto en el artículo 18, cuando algún directivo o empleado del sujeto obligado hubiera puesto de manifiesto internamente la existencia de indicios o la certeza de que un hecho u operación estaba relacionado con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.Quizás me equivoco en la interpretación, pero yo de esto entiendo que la empresa no lo comunicó cuando algún empleado puso de manifiesto que había indicio o certeza de delito. Lo cual parece muy grave y distinto de los motivos que suelen aducir en la mayoría de los casos. Cosa distinta es que hubiera delito y nadie lo hubiera puesto de manifiesto.
Imagino también que habrá entidades con muchos más recursos tecnológicos, no solo en cuanto a capacidad de asumir la carga puntual, sino en cuanto a novedades técnicas en general, personal para su operación y mantenimiento, etc...Pero si que es cierto que me viene alguna a la cabeza muy puntera hace años en el negocio de banca online que apenas ofrece algo interesante para los que somos clientes desde hace muchos años.Personalmente prefiero una buena oferta y sufrir "algún inconveniente técnico" de vez en cuando (que no afecte a la consistencia en su labor que es la de preservar el dinero), frente a un banco que funcione 100% perfecto pero no ofrezca nada interesante.
En el contrato aparece que sí hay cancelación parcial:Aún así, probando desde la web, no me permite indicar el importe parcial en el campo que hay para ello (puede que sea un error en la web/navegador). Desde el móvil al entrar a la sección de depósitos la app directamente se me cierra (he probado varias veces ayer y hoy).Por ello, la verdad es que por comodidad en caso de tener que cancelar sería mejor repartir en varias imposiciones (sobre todo si son cantidades grandes)
Echa cuentas, pero si lo dejas te deberían pagar el 2% de los dos días del fin de semana, eso sí, intereses que te ingresarán el 15 de julio. Si tu intención fuese cerrar la cuenta, es mes y medio de espera...