Ing ha establecido un límite de 15000€ por transferencia online ante la cantidad de estafas que deben de estar sufriendo,es por lo que se está hablando de esta cantidad para abrir depósitos con amagos.Probablemente hiciste la operación antes de que hicieran efectiva la restricción, porque creo que ha sido general.
lo he comentado en otro hilo que han enlazado en este, si tienes 50.000 euros por ejemplo, como no deja online transferir más de 15.000, al poner como banco destino MyInvestor te ofrece el depósito al 3% para la cantidad que quieras hasta esos 15.000. Pues repites la operación 4 veces (15+15+15+5) y ya está, así lo he hecho yo hoy para mi padre.De los bancos que tenía posibilidad de transferir, a otros como Renault bank no ofrece nada, deja seguir con la transferencia. Debe de ser que sólo lo ofrecen para los que tienen ofertas similares y les están haciendo daño (aparte de que esas otras entidades ofrezcan luego carteras gestionadas, roboadvisors u otros temas que ING quiere colocar a su clientela).
exactamente, yo tenía que ver qué hacía con un depósito de mi padre que ha vencido y si intentas una transferencia de salida, "curiosamente" ofrece el depósito al 3% si la cuenta destino es de MyInvestor, con otras no.Si tienes más de 15.000, pues toca hacer transferencia de 15.000 (máximo permitido)+ contratación de depósito tantas veces como sea necesario, pues el máximo por depósito es la cantidad que intentas transferir, no todo lo que tengas disponible en la cuenta.
no recuerdo si había que adjuntar el certificado de que se es residente en España (creo recordar que sí había que subirlo al portal de IB), pero este se obtiene en la web de la AEAT con el certificado digital u otro medio de identificación, eso de ir a sellar a hacienda era antes... el certificado aparece en español e inglés para que lo entiendan los del otro país.https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/no-residentes/certificados-residencia-fiscal.html
seguramente no te afecte en nada, a mí la primera vez me pagaron unos pocos céntimos de interés y me retuvieron el 20%, tiempo después lo envié porque me ofrecieron prestar las acciones y encima los tipos de interés habían subido, y ahí sí que empecé a recibir cantidades más elevadas y me interesaba, ya que en España solo se puede deducir por doble imposición lo que marca el convenio (es decir, nada), con lo cual te encontrarías pagando el 20% de Irlanda más el 19% de España.Pero vamos, no cuesta mucho hacerlo, rellenar el formulario y adjuntar el certificado de residencia fiscal.
ese formulario es para que te apliquen la retención del convenio entre España-Irlanda (0%) en lugar del 20% que se aplica por defecto. Es equivalente al W8 para EE.UU. A mí me retuvieron al principio ese 20% hasta que envié el formulario.Afecta a los intereses que te pueda pagar IB por la liquidez remunerada que tengas en la cuenta o por los intereses que te corresponden si estás en el programa de prestar tus acciones, no a los dividendos de las acciones que tengas, que aplicarán la retención según el país donde esté domiciliada la compañía.
imagino que lo que comentas de que Hacienda se dirigirá a los familiares del fallecido para indicarles cómo proceder lo dices en plan irónico.Yo hace años tramité la devolución de un familiar fallecido sin entregar los papeles correspondientes (el modelo H-100) y aquí seguimos esperando, no quise reclamar en su momento por ciertas circunstancias y prefería perder el dinero de la devolución, pero en el momento que Hacienda se entere de que el contribuyente ha fallecido, me parece que no devuelve nada, queda a la espera de que reaccionen los herederos.En general, ya veis cómo está el panorama: el otro día comenté lo de los 600 millones que deben a las aerolíneas por las subvenciones de Canarias, ahora que si hasta a los que cobran el salario mínimo les van a meter un hachazo fiscal, la mitad de la subida para Hacienda... os diría que los herederos lo reclamen cuanto antes porque esto tiene muy mala pinta.
he mirado los últimos informes periódicos, y están cayendo el nº de partícipes y de participaciones más de un 10% al semestre en todos los fondos, esto sí que es un cubo derritiéndose, en lugar de un "compounder". Tienen que estar contentos los que compraron la mitad de la gestora...True Value (el original):
El Small Caps
El Compounders
Los operadores de satélites europeos andan fastidiados con el éxito que está teniendo Starlink y después viene la empresa de Bezos.Por ejemplo, de SES y Eutelsat hay crecientes dudas sobre que puedan pagar su deuda:, según se ha publicado esta semana:" Europe’s largest satellite operators as the rapid rise of Elon Musk’s Starlink deepens the pressure on the continent’s ailing incumbents. The cost of buying insurance against France’s Eutelsat and SES of Luxembourg defaulting on their bonds has soared to record highs, as investors fear the two will struggle to repay their debts, which together amount to about €7bn. "O Hispasat se hincha a contratos públicos (de defensa, o que se lleve contratos públicos de cobertura en zonas rurales, o que Europa decida tirar una vez más el dinero en un competidor público a lo que tienen los americanos) o probablemente cada vez valga menos.
Sí, cierto, he clicado en el enlace "saber más..." del correo y lleva a un artículo de cháchara sobre el 720, esto y nada es lo mismo, lo que necesito es la información fiscal mía para rellenar el formulario
me ha llegado un correo electrónico indicando que está disponible la información fiscal 2024, pero al entrar en la cuenta, no la encuentro por ningún lado.Veo que otros años aparecía en "Mensajes" un mensaje con el documento de información fiscal anexo. Pero en este momento, no hay nada relativo a 2024.¿os está pasando lo mismo?
Es que NO es una contingencia de acuerdo a la ley (recogidas en el artículo 7 del reglamento de planes de pensiones) , si no un "supuesto excepcional de liquidez" (artículo 9) por eso decía que hay que asociar estos supuestos a una contingencia.https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-3453Y diría que sí es posible el rescate de un mismo plan por 2 contingencias y beneficiarte de la reducción: por ejemplo, te jubilado, empiezas a cobrar, sigues aportando y posteriormente eres declarado gran dependiente
La reducción del 40% aplica solo una vez para cada contingencia contemplada en la normativa de los planes de pensiones (fallecimiento, jubilación o llegar a 65 años si no hay derecho a jubilación, incapacidad permanente, dependencia severa). Los rescates por desempleo, enfermedad o los 10 años deben asociarse a alguna de dichas contingencias, entiendo que la de jubilación por defecto ya que es la que se va a producir siempre (salvo que la palmes antes, claro).Por ello, si rescataste por desempleo por ejemplo, no creo que se pueda volver a aplicar la reducción.Sobre los planes de empresa, no creo que contemplen el rescate a los 10 años, pues están pensados para que no los toques mientras estés trabajando.
así es, todo lo relacionado con generación de electricidad y centros de datos se vio afectado por la noticia sobre la empresa china de IA, la "lógica" es que se va a necesitar mucho menos procesamiento y electricidad de lo esperado: las eléctricas americanas que iban a construir o reabrir centrales nucleares y de gas y estaban anunciando acuerdos con Amazon y demás (Vistra por ejemplo casi un 30%), las que fabrican turbinas como GE Vernova, las de climatización de centros de datos (Vertiv cayó un 30%), las que construyen centros de datos (por ejemplo, ACS,Merlín, por nombrar 2 españolas), etcétera.Cuanto más habían subido al calor de toda la burbuja de IA, diría que más cayeron ayer.
Mírate esta opción que he puesto en otro hilo, rescatar en 3 años traspasando participaciones antiguas a otros planes para pagar menoswww.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/6688952-exencion-40-nuevo-supuesto-planes-pensiones?page=1#respuesta_6691155
Hay otro apunte, se puede aplicar la reducción del 40% a los rescates durante el año actual y los 2 años siguientes. Esto antes no lo permitía Hacienda pero hubo una resolución que cambió el criteriohttps://www.bbva.es/finanzas-vistazo/ef/planes-de-pensiones/reduccion-40.htmlAsí, está persona podría traspasar participaciones por valor de 30.000€ de las antiguas a otro plan, otros 30.000 a otro, y rescatar en años sucesivos 40.000+30.000+30.000 y aprovecharse de la reducción, al ser la base imponible menor pagaría menos que si rescata de golpe
exenta, la ley no estipula que deba transmitirse el 100% de la propiedad.Consulta vinculante:https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V2484-19 Los consultantes de 80 y 78 años, están casados en régimen de separación de bienes, siendo propietarios al 50% cada uno de una casa que constituye su vivienda habitual desde hace más de 30 años. Su hija y su yerno van a trasladarse a vivir con ellos, y para ello van a vender su vivienda habitual en 2019, y comprarán el 30% de la casa de los consultantes, En este caso, dado que según lo expresado en el escrito de consulta, la vivienda en cuestión ha tenido en el momento de su transmisión, o en algún momento dentro de los dos años precedentes a dicha fecha, la consideración de habitual de sus propietarios de acuerdo con lo establecido 41 bis.3 del Reglamento del Impuesto, y estos últimos son mayores de 65 años en el momento de producirse la transmisión de la misma, resultaría de aplicación en ambos cónyuges (de acuerdo con su porcentaje de titularidad jurídica, el 50% cada uno) la exención establecida en la letra b) del artículo 33.4 de la LIRPF respecto a la ganancia patrimonial que se genere con motivo de la transmisión del 30% del inmueble objeto de consulta.
si después de mirar tanto las bonificaciones en la plusvalía, como dices, y las posibles reducciones/bonificaciones/etc en Sucesiones que haya en la comunidad autónoma donde presentes la declaración por herencia entre padres/hijos, no te llega el dinero, y en la herencia a parte de la casa, hay depósitos, cuentas bancarias, etc, contempla la posibilidad de presentar primero una declaración del impuesto de Sucesiones parcial exceptuando la vivienda, y cuando recibas ese dinero, presentas una complementaria por la vivienda y pagas la plusvalía. O también se puede pagar el impuesto de Sucesiones contra la cuenta corriente de tu madre.
aquí tienes la información de Seguridad Social sobre la prestación que te interesahttps://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10967/27924En los casos de huérfanos de ambos progenitores o adoptantes y de quienes, no siendo huérfanos, hayan sido abandonados por aquéllos:La asignación se hará efectiva a los representantes legales o a quienes tengan a su cargo al menor o persona con discapacidad "incapacitado judicialmente", en tanto cumplan con la obligación de mantenerlo y educarlo.
la propia Agencia Tributaria lo contesta, NO se aplica FIFO:https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-ayuda-presentacion/cartera-valores/2-valores-homogeneos.html No se consideran valores homogéneos, a efectos de determinar el coste y la antigüedad de los valores, aquellos que se tengan como nudo propietario y aquellos que se tengan en plena propiedad, puesto que la desmembración del dominio da lugar a la existencia de dos realidades patrimoniales diferentes.
lee lo que se ha comentado. Entiendo que recibes una pensión contributiva con complemento a mínimos.Tus padres van a tener una ganancia de cara al IRPF en la donación, ellos tendrán que pagar lo que les corresponda en el IRPF y la plusvalía municipal. Tú tendrás que pagar el impuesto de Donaciones. Esto no afecta a tus rendimientos del IRPF y por tanto, no impacta en el complemento a mínimos.Ahora bien, con esa casa que recibas, ¿qué vas a hacer? Si es tu vivienda habitual, no genera rendimientos en el IRPF. Si la alquilas, tendrás un rendimiento neto que sí cuenta para ver si te pasas del tope de rentas distintas de la pensión que da derecho al complemento a mínimos. Y si la tienes a tu disposición, sin alquilar y sin ser tu vivienda habitual, genera como rendimiento la renta imputada del 1,1% ó 2% del valor catastral que también computa para ver si te pasas de ese tope.Si vendes la casa posteriormente, tendrás una ganancia por la diferencia entre el precio de venta y el de adquisición (el declarado en donaciones) que influirá en el complemento, ya que esa ganancia se declara en el IRPF. Si ganas mucho dinero, puede que ese año te pases del tope del complemento y te lo quiten, pero luego lo seguirías cobrando.Y con lo que heredes el día de mañana, lo mismo: contará los rendimientos que te produzca ese dinero por tenerlo invertido o esa vivienda que recibas.
interesante lo que comentas. El criterio de Hacienda en consultas vinculantes y TEAC es que, al menos en el caso de ampliar la deducción por vivienda habitual del 50% al 100%, sí es posible para el que se queda toda la vivienda, entiendo que aplicaría igualmente a la reinversión:https://www.iberley.es/noticias/dgt-disolucion-condominio-deduccion-inversion-vivienda-habitual-irpf-31859 se podrá aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual al 100 % aquel copropietario que, teniendo ya derecho a aplicar el régimen transitorio de dicha deducción, hubiese adquirido por disolución del condominio el resto de la titularidad del inmueble con posterioridad a 1 de enero de 2013. https://ga-p.com/publicaciones/deduccion-por-inversion-en-vivienda-habitual-en-casos-de-extincion-del-condominio/ nada impide que el comunero que a partir de 2013 se convierte en titular exclusivo del inmueble, pueda aplicar la deducción por el 100% de la vivienda, siempre que se cumplan los requisitos establecidos al efecto
tendrías que entrar (en la web) pinchando arriba a la derecha en el nombre (una vez autenticado) ---> área personal ---> mis expedientes--> elegir todos según la siguiente figura
Acabo de entender qué ha pasado en el caso de mi padre, no tiene que ver con las mutualidades: han resuelto la segunda solicitud de rectificación que presentamos sobre otro tema distinto de las mutualidades para el año 2022, ya ha llegado el dinero al banco con intereses de demora y estaban disponibles las notificaciones electrónicas informando de la resolución y el desglose de cantidad+intereses.Lo han resuelto en !!Menos de un mes!! cuando normalmente tardan más de 1 año. Lo que he visto es que han tomado como fecha de presentación de la solicitud resuelta agosto de 2024, fecha que realmente corresponde a la grabación por parte del famoso "funcionario habilitado" de la rectificación por las mutualidades, por eso deben de haberlo resuelto tan rápido; y una vez solucionado, han pasado a estado finalizado las 2 solicitudes de 2022 (la de las mutualidades, que habrá que volver a presentar en el futuro, y la del otro tema presentada en diciembre).La de 2020 de las mutualidades sigue en "trámite" , como comenta otra gente.