Si, ella es titular de la cuenta de ese país donde ella recibe dicha pensión (de la cual cobra muy poco pero ha ido acumulando una suma de dinero con el tiempo), no recuerdo ahora si se lo transfirió desde la cuenta de ese familiar o desde la suya propia (para ello ese familiar tendría que ser titular o simplemente actuar en su nombre como cotitular o autorizado). Y si, obviamente lo tendría que declarar como tal en España al haber recibido tal cantdad y haber superado ese límite, bien sea como rendimientos de trabajo o como donación (declares como lo declares tocará pasar por caja), cosa que obviamente se podría haber evitado, pero seamos claros, si en lugar de hacer una transferencia única, lo hiciera en diferentes transferencias, supongamos, 1600€ cada 2 meses, sin llegar a sobrepasar el límite de 10K por año, no lo tuviese que declarar. Y por más de 3000€ en un año, ya te digo yo que está exento.
En qué te basas para decir eso?, el primer pago lo puedes hacer por tarjeta, de la misma manera que te piden el iban o el numero de cuenta para domiciliar los recibos, viene a ser lo mismo, lo que pasa es que una de las condiciones es esa, realizar el pago por tarjeta para que se considere pago finalizado, de la otra forma, habría que esperar 60 días a que contabilice según las condiciones, sencilla y llanamente por eso (adjunto imagen): https://i.postimg.cc/0yzkbqDX/Condiciones-Verti.jpg
Por si alguien lo necesite, solo quedan DOS recomendaciones disponibles (si cumples los requisitos).Imprescindible que el seguro que vayáis a contratar (ya sea de coche, moto u hogar excepto modalidad S) entre en vigor antes del 29 de Julio de 2024, además de efectuar el pago con tarjeta al realizar la contratación, y no ser cliente de Mapfre en otro seguro de los mencionados anteriormente. Simplemente tienes que acceder a través del siguiente enlace de recomendación y desde ahí realizar el presupuesto (lo puedes guardar), en el cual se te aplica el descuento de 25€ automáticamente.https://www.verti.es/plan-amigos/?MGM=N105288T00212S&utm_source=oi&utm_medium=link&utm_campaign=plan_amigosGracias a quien lo vaya a utilizar!!
Con respecto a esto, no hay nada que hacer aquí para poder aplicar esta deducción por la condición de superar los 8000€ de rentas sin contar las exentas, verdad?
Lo peor de todo esto es que mi madre teniendo más de 75 años, la deducción que hubiera podido aplicar es mayor...Y todo por el aumento de la pensión que le han hecho, que a fin de cuentas, es más beneficioso para ella obviamente, aunque creo que me hubieran devuelto más de lo que le han subido a ella, ya que por este motivo, ya no puedo disfrutar de esta deducción.
Hola buenas,Os comento, durante unos años he estado incluyendo a mi madre en mi declaración de la renta como ascendiente mayor de 65 años, este año (bueno la del año pasado), veo que supera los 8000€ en rendimiento netos (quitando los 2000€ de gastos deducibles), por lo que, al pasarse por poco de dicha cantidad (poco más de 250€), ya no puedo incluirla para así poder beneficiarme de dicha deducción de la que me devolvían una cantidad (que no es poco). Este es un extracto de la declaración de mi madre: Si es así, es una pena que por esa cantidad ya no pueda deducirme de mi madre.
Duda que tengo con respecto al bono de alquiler joven. voy a alquilar un piso de 800€ con garaje incluido, entre yo y mi novia (por ende, sin tener parentesco de primer grado de consaguinidad o afinidad al no estar casados), ella podría pedir la ayuda al cumplir los requisitos, pero yo no por superar los 35 años (por 1 año tengo 36, aunque tampoco podría pedirlo por sueldo, supero más de 30K aunque no tienen porqué saberlo si yo no lo voy a presentar y además tengo un 7,4% de propiedad por herencia de una vivienda que no influye al tratarse de una parte proporcional).Si figuramos ambos en el contrato (que además sería a través del Plan Alquila), ¿ella puede solicitarla?, ¿de cuanto sería la cuantia? no se divide la ayuda entre los que figuran en el contrato?
inclusive también puedes poner a tu padre, si este no cobra más de 10000€, teniendo en cuenta los 2000€ en concepto de gastos deducibles, por lo que restando dicha cantidad, no debería superar esos 8000€, por lo que en ese caso, podrías incluir a los dos.
Yo estoy en un caso similar al tuyo, en el caso de mi hermana le seguiría saliendo 0 euros en su declaración (mi hermana trabaja a media jornada y no la retienen nada), sin embargo a mi si me devolverían unos 472 euros aproximadamente (el 100%).Si pongo 2 como descendientes en ese apartado, me devolverían un 50% de esta deducción, el otro 50% se perdería por no poder aprovecharlo mi hermana. No queda muy claro, ¿podría incluirla yo solo sin que mi hermana la incluya en su declaración? Gracias.
El Plan Amigo de Verti continua vigente, utilizando el siguiente enlace de recomendación obtendréis un descuento de 25€ en cualquier tipo de seguro de coche, moto y hogar que contratéis para quien lo necesite y lo quiera utilizar:https://www.verti.es/plan-amigos/?MGM=N105288T00212S&utm_source=oi&utm_medium=link&utm_campaign=plan_amigosImprescindible el seguro se tiene que pagar con tarjeta a la hora de la contratación y que el seguro entre en vigor antes del 30 de Julio de 2022.Promoción NO aplicable a:- Clientes que tengan pólizas ya contratadas en Verti, y clientes de MAPFRE que tengan contratadas pólizas de automóviles, motos u hogar.- La contratación del producto 6Ruedas, Hogar en la modalidad "S" y Mascotas en las modalidades "M" y "S".- La contratación con formas de pago fraccionado.Simplemente tenéis que acceder a través del enlace de recomendación y desde ahí realizar el presupuesto, en el cual se aplica el descuento de 25€ automáticamente (si cumples los requisitos).Me quedan TRES recomendaciones disponibles.Un saludo y gracias.
Es decir, que si en la junta de actas se estipuló aplicar el tipo de interés legal u otro tipo de interés por demora acordada si sería aplicable, disculpa si me repito tanto.Gracias por la ayuda.
Poco a poco nos va quedando más claro, estamos exponiendo todas las dudas al respecto sobre este tema con el abogado.Una cosa más, si se hubiese pactado un tipo de interés de demora por Junta, aunque no se les hubiese comunicado de manera fehaciente la obligación al pago de la deuda vía judicial, ¿procede en este caso incluir los intereses? Es decir, que si en Junta se estipuló dicho interés de mora y conste en el libro de actas, se sobreentiende que debería darse por enterado y por tanto si procedería el cobro de los intereses sin haberles comunicado ni haber presentado una demanda.Muchas gracias por las aclaraciones.
No pretendo confundir a nadie, está claro que hay discrepancias entre uno y otro y es lo que estamos tratando de averiguar y aclarar, antes de cumplirse los cinco años de la ley vigente, puesto que no ha transcurrido mucho tiempo entre una sentencia y otra, obviamente también podemos equivocarnos, y al final resulte que es como indicas (que sería bastante injusto la verdad).Gracias de todas maneras.
Tras comunicar la deuda pendiende desde 2005 hasta hoy al propietario, aceptan pagar únicamente los últimos 5 años y sin intereses, por lo cual, hemos contactado con un abogado del ICAM (Ilutre colegio de abogados de Madrid), y nos ha confirmado que, como ya os he indicado, hasta Octubre de este año no han pasado los cinco años de la nueva ley, por lo cual, nos ha recomando enviar un burofax que tiene más veracidad a la hora de presentar una demanda, para comunicarles de manera fehaciente que deberán pagar la totalidad de la deuda de los últimos 15 años aunque sea sin intereses.Veremos al final si se lo replantean y si no quieren entrar en razón que decida el juez.
La duda que tenemos es si los intereses se pueden aplicar por año o por trimestres de manera acumulativa, por lo que sería como tu indicas, pero por trimestres en lugar de por años, puesto que las cuotas son trimestrales, por lo cual aumentaría en 3 veces más por año.
Independientemente del tema de la prescripción, otra duda que tenemos es si además ese interés es acumulativo, es decir, si desde el 2005 no han pagado, ¿se les irá acumulando la cuantía y aplicando el interés de los siguientes años, o si dicho interés es acumulativo en cuotas trimestrales?, ¿procede cobrar los intereses de este año en curso? La comunidad se paga trimestralmente, por lo cual debería haberse abonado el primer y segundo trimestre de este año.
Pues supongo que según el juez lo interpreta cada uno de una manera diferente, veamos la INTERPRETACIÓN de este último precepto que hace el Tribunal Supremo:Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª), de 20.01.2020:«Como la Ley 42/2015 entró en vigor el 7 de octubre de 2015, si conjugamos lo previsto en su Disposición transitoria quinta con el art. 1939 Código Civil, al que se remite, tendríamos las siguientes posibles situaciones (sobre la base de que no hubiera actos interruptivos de la prescripción), teniendo en cuenta que la prescripción iniciada antes de la referida entrada en vigor se regirá por el plazo anteriormente fijado (quince años), si bien, si desde dicha entrada en vigor transcurriese todo el plazo requerido por la nueva norma (cinco años) surtirá efecto la prescripción incluso aunque anteriormente hubiera un plazo de quince años:1º.- Relaciones jurídicas nacidas antes del 7 de octubre de 2000: estarían prescritas a la entrada en vigor de nueva Ley.2º.- Relaciones jurídicas nacidas entre el 7 de octubre de 2000 y el 7 de octubre de 2005: se les aplica el PLAZO DE 15 AÑOS previsto en la redacción original del art. 1964 Código Civil. 3º.- Relaciones jurídicas nacidas entre el 7 de octubre de 2005 y el 7 de octubre de 2015: en aplicación de la regla de transitoriedad del art. 1939 Código Civil, no prescriben hasta el 7 de octubre de 2020.4º.- Relaciones jurídicas nacidas después del 7 de octubre de 2015: se les aplica el nuevo PLAZO DE 5 AÑOS, conforme a la vigente redacción del art. 1964 Código Civil.»