No hay retención. Por tanto, tendrás que incluirlos manualmente en IRPF.Verás como se incrementan diariamente los intereses devengados, pero no se cobran hasta 31 de diciembre.Un saludo.
Bajo mi punto de vista, no es la Agencia Tributaria la que tiene que mover ficha.A quien hay que apelar es a los miembros de las Cortes Generales (Congreso/Senado) que han aprobado una Ley que no parece que tenga ni pies ni cabeza.Un saludo.
Efectivamente, así también lo había entendido.De todas formas convencer a la comunidad que emita recibos, no me parece sencillo ya que la operativa con la que se manejan hasta ahora (transferencia) es más barata que la de recibos domiciliados.Un saludo.
Tienes que ordenar a Ibercaja que te haga transferencias a la cuenta de la comunidad Lo puedes hacer por internet utilizando transferencias periódicas . Por ejemplo, 100 euros todos los días uno de cada mes.No tengo cuenta en Ibercaja, pero en todos bancos te ofrecen esa operativa. Y tienes que anular las órdenes que hasta ahora cursabas para no duplicar los pagos.Un saludo .
Su orden de traspaso: no es un recibo.Es una transferencia que tú has ordenado en tu cuenta teniendo como beneficiario la comunidad de propietarios.Un saludo.
Si no depende de ti, son ellos los que tienen que solucionarlo. Que se apañen para que en tu préstamo hipotecario a 31 de diciembre figure descontada la cantidad que quisiste (y no pudiste por causa ajena a ti) amortizar.Las conversaciones entre los empleados del banco y tu que tuvisteis el día 31 de diciembre en oficina y los problemas que surjieron para no realizar la operación, no te figuran en ningún documento.Un saludo.
Tal como lo cuentas, si el día 31 no amortizaste entiendo que no te puedes aplicar la deducción. Imagina que el día 20 de enero dices que quieres amortizar el préstamo, pero que te pongan valor 31 de diciembre. Pero depende cómo te aparezca en el extracto de la hipoteca y lo que puedas aportar a la Agencia Tributaria en caso de requerimiento. Y teniendo en cuenta que el día 31 de diciembre era hábil a todos los efectos.Un saludo.
Entiendo que lo que importa es la fecha de la compra. Que el parecer la realizaste en septiembre.Yo utilizo la tarjeta Bankinter. Y todas las compras del mes me las cargan el día 1 ó 2 del mes siguiente. Pero lo relevante es con qué fecha hago la compra, que es lo que te exigen en las condiciones.Un saludo.
Yo miraría en la documentación que te faciliten de la hipoteca, con qué fecha consta que has amortizado parte de la misma.Que por lo que comentas, existen dos fechas posibles: 31 de diciembre o 2 de enero. El día 1 de enero, es inhábil a efectos bancarios.Salvo mejor opinión.Un saludo.
En mi opinión, haz una rectificación de la declaración del año 2023.El problema ha surgido para los ejercicios 2022 y anteriores no prescritos.Un saludo.
Yo en tu lugar, me pondría en contacto con Tesoro Público.https://www.tesoro.es/contactoHasta que no identifiques dónde está el error, mejor dejar al margen a la Agencia Tributaria.Un saludo.
Al parecer, Cajamar se encarga de emitir los recibos a los propietarios.Por tanto, deberás personarte en la oficina de esa Entidad y comunicarles que quieres cambiar la cuenta de domiciliación de los recibos a tu nombre.Un saludo.