Buenas tardes, Sí deberías notificar el cambio de local ya que es un cambio en las condiciones en las que habías contratado y es posible que también influya sobre la valoración del riesgo.
Pues eso podría ser interesante tenerlo en cuenta por lo que te dice el artículo 10 de la LCS. No sé hasta qué punto se podría entender que estarías exonerado del deber de declarar las circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo.