Lo que te puedes deducir es solo el 40% del prestamos porque tu participación en la compra de la vivienda es solo del 40%. Aunque tu hayas contratado un prestamos por el 50% solo te puedes deducir los intereses generados por la adquisición de la vivienda. Así que como se supone que ese 20% lo has dedicado a otras cosas.... la hacienda, somos todos, publica no te permite deducirte ese 10%, a no ser que tu puedas manifestar que fue para el pago de gastos de notaria, escritura, y todos esos pagos derivados de la compra de una vivienda.
Pero ya te digo, hay que manifestarlo claramente con facturas, y recibos y todo bien expuesto.
S2
Financieramente, debes analizar dos cosas, ahora mismo tienes una hipoteca y pagas religiosamente todos los meses tu cuota. Si tu finiquitases esa hipoteca porque tienes la oportunidad de pagarla por un lado ese dinero que actualmente tienes en el banco con el montante de la hipoteca podrías dedicarlo a generar mayor patrimonio y con las rentabilidades que obtienes seguir pagando las cuotas de amortización del préstamo.
Si finiquitas la deuda, no tienes ese dinero en el banco pero cada mes tienes más dinero para consumir o ahorrar, con lo cual si ese dinero lo dedicas a ahorrar y puedes gestar un buen patrimonio, pues también está bien...
Financieramente, yo soy de la opinión de que cuanto antes liquides una deuda es mejor, porque esa deuda está teniendo un coste que es el tipo de interés. Si dicha deuda no tuviese ningún coste, o sea que fuese gratuito, no hay tipo de interés seria mucho mejor pagar las cuotas y tendrías más dinero del que disponer.
En conclusión, creo que lo mejor es liquidar deudas, tienes más dinero disponible de tu renta que lo puedes dedicar a ahorro y generar mucho más patrimonio con inversiones a largo plazo, si eres un inversor conservador.
S2
Hola,
A ver si entiendo bien lo que preguntas, tienes una hipoteca ya contratada de la que te has ido deduciendo el IRPF por vivienda habitual. Ahora contratas otra nueva hipoteca para una vivienda habitual??.
Si este el caso yo el año pasado tuve muchos problemas con hacienda porque mi hermano tuvo esta situación, y según me dijeron es que al deducirte de uan hipoteca si cambias no puedes volverte a deducir hasta que no hayas amortizado la parte que te deduciste del otro prestamos.
No se si se entiende, pero si eso lo que preguntabas...responde.
S2
Hola a los dos,
Por lo que os he leído veo que hay alguna dudas sobre la cuenta vivienda, aunque la aportación de xuano es correcta.
Aunque se que habrá muchos interesados en cuentas vivienda, os dejo un artículo que tenemos por rankia sobre este tema, que igual os aclara algunas dudillas:
Cuentas ahorro vivienda
Yo creo ya no es tanto el aumento del euribor, sino que hay un exceso de oferta y que además quieren hacernos pagar un precio mucho mayor del de equilibrio.
Bajo mi punto de vista, ya se ve como muchos constructores han parado algunas grandes obras, y como está costando mucho de poder venderlas.
Insisto no es tanto por una subida del euribor sino porque más bien los que estaban dispuestos a comprar ya han comprado, el chollo de la especulación inmobiliaria terminó.
Si no podéis oír la radio como regalan hipotecas por la compra de nuevos pisos, y como ya las constructoras están deseos de poder vender aquello que tienen en stock para al menos salvar los muebles.
EXENCIÓN POR REINVERSIÓN DE VIVIENDA HABITUAL:
Cuando una persona obtiene un incremento de patrimonio, por la venta de su vivienda habitual, y la cantidad obtenida de la venta de la vivienda, se reinvierta en comprar una nueva vivienda habitual, este incremento no tributa, pero para ello, esta reinversión debe cumplir los requisitos siguientes:
1.- Debe tratarse de vivienda habitual, entendiendo por esto, la vivienda en que el sujeto habita, en una plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición.
2.- Una vez ocupada, debe ser habitada por el sujeto, por un plazo de tres años.
¿CUANDO DINERO SE REINVIERTE?
Debe ser el obtenido por la venta de la vivienda habitual. La reinversión puede ser total o parcial.
Si se reinvierte toda la cantidad que hemos obtenido de la venta de nuestra vivienda, no pagaremos ningún impuesto por ello. Si la reinversión es parcial, es decir si el importe reinvertido es solo una parte del obtenido en la venta, solo estará exenta la parte proporcional del incremento que corresponda a la cantidad reinvertida.
¿QUE INCOMPATIBILIDADES TIENE LA REINVERSIÓN?
La reinversión es incompatible con la deducción por compra de vivienda habitual, pero si la cantidad reinvertida es superior a la cantidad que percibimos por la venta, esta diferencia si podrá ser objeto de deducción por compra de vivienda habitual.
Por este motivo, debido a los porcentajes correctores que se aplican en la venta de un inmueble, deberemos ser sumamente cautelosos a la hora de optar por la exención por reinversión, o por la deducción por compra de vivienda.
Espero que esto te pueda ayudar.
S2
Si la verdad es que ya las inmobiliarias no saben que hacer para vender las casas. Ya oí hace tiempo al pocero regalar no recuerdo que en la radio.
Muchas son las constructoras que se están quedando con los pisos en las manos. Y es que ya no tanto la subida del euribor sino el recorte que han echo los bancos y cajas en la concesión de créditos se esta notando y mucho.
No es casual que el presidente del gobierno quiera dar mensajes de tranquilidad a los bancos, y que sigan aun apoyando a las constructoras.
Si el frenazo es brusco podemos caer muchos, y dejo una cosa clara, esto no es tanto que la política del gobierno sea más buena o menos, estando el PP pasaría lo mismo, lo digo para muchos que aprovechan todo esto para echar culpas....
S2
Veo que había tenido un aumento muy rápido debido a la crisis subprime y que no se correspondía con una subida real. Ahora tras la calma, los bancos están volviendo a niveles los cuales se les podría considerar normal, ya que además han restringido y mucho la concesión de créditos.
S2