Vaya, lo mismo que iba a decir yo, jajajaja.
Además, ahora a las cinco de la tarde no es de noche, joder (no recuerdo quién lo ha dicho), cada día alarga más el día, valga la redundancia... y si no adelantasen ahora la hora (que me repatea...), dentro de dos o tres meses sería de día a las nueve de la noche...
Tampoco sería tanto drama, digo yo.
Aunque a mí no me deprime ni un cambio ni otro, aunque me gusta más el de octubre...
Has llevado algún tipo de registro, como un Excel, algún programa, donde registrases tanto ingresos como gastos? vamos, un libro registro de IVA donde fueses "contabilizando" todas las facturas que te ibas deduciendo... si es así y lo hacías bien (lo deberías haber hecho, la verdad), siempre tendrás los datos de todas esas empresas para poder pedir duplicados. Si no lo has hecho (que me parece que no lo has hecho), lo veo complicado...
Además, aparte de las facturas no te piden también los libros registro de IVA??? normalmente piden las dos cosas...
Uff, qué mala suerte, joer... pues depende de ti, la verdad, el poder recuperar las facturas, tickets y demás. De todas formas, por los tickets no tendrás problema, porque de ahí no puedes deducirte el IVA, y supongo que no lo habrás deducido, por lo que no tener los tickets casi da lo mismo. Y de lo que tuvieses factura, si sueles ir a la misma gasolinera, pídeles facturas que con tu DNI podrán sacarlo..... pero claro, como sean varias, varios restaurantes y demás..... complicado.
No sé qué decirte, más que hables directamente con la persona que lleva tu inspección y le digas las cosas como son. Que te den más plazo teniendo en cuenta lo ocurrido y, no sé, tendrás que buscarte la vida....
La verdad es que no tengo ni idea... Pero no lo veo igual que pedirle el DNI, porque al fin y al cabo es lo que estamos diciendo, que el hecho de que el arrendador no cumpla, puede perjudicar al arrendatario. Por lo que considero que el arrendatario tiene derecho a saber si el arrendador ha hecho ese depósito o no.
A mí me suena que sí ha de justificarlo, pero eso, me suena, no podría asegurarlo, la verdad...
Yo no, jaja. Eso mismo se lo expuse yo a un inspector de hacienda, de renta, que nos dio un curso. Y el chico también me decía lo mismo: que el incumplimiento por parte de una de las partes no debería perjudicar a la otra a la hora de practicarse deducción. Que culpa tengo yo, como inquilino, de que mi "casero" no haya hecho bien sus cosas?.......
Peeeero, por otro lado, también te dice que como arrendatario debes solicitar el justificante de que el arrendador ha depositado la fianza donde corresponde, para así poder deducirte correctamente...
Es como te ha dicho el funcionario.
Según me ha comentado en varias ocasiones una persona que trabaja en renta en hacienda: siempre se comprueban este tipo de deducciones. Si a 31.12 del año en cuestión no está depositada la fianza, no te admiten la deducción, a pesar de que en la ley no indica este punto de la fecha. También me han confirmado varios compañeros y funcionarios que, en caso de que te hagan devolver esa deducción por no haber hecho el arrendador el depósito de la fianza en el organismo correspondiente, pero siempre que lo haga posteriormente (pagaría intereses y demás) puedes recurrir al TEAR, ya que según me han dicho, el TEAR lo admite.
Pero eso ya depende de cada uno, de los importes de los que se trate, etc...
Creo que estáis mezclando las cosas. Os respondieron correctamente y os habéis liado.
El recargo de equivalencia no tiene nada que ver con el régimen simplificado de IVA, precisamente son dos regímenes distintos.
Y el que está en RE, sí tiene que presentar el 347 por las compras que cumplan los requisitos y por las ventas de las que tengan que hacer factura y que también cumplan los requisitos.
Al igual que los que estén en régimen simplificado y estimación objetiva, que este año han tenido que declarar tanto ventas como compras.
Como ya han dicho, dudo mucho que en iguales condiciones familiares, personales, etc., esto ocurra. Pero aunque así sea, te has parado a pensar que la cotización a la seguridad social es mayor y, por tanto, ante cualquier accidente, baja, etc., la prestación sería mayor?
Ya me gustaría a mí que las horas extras me las pagasen... si me tengo que quedar 4-6 horas o las que sean para sacar el trabajo, me jodo y me toca quedarme, porque al fin y al cabo el cliente no tiene la culpa de que esté yo sola trabajando aquí y su trabajo ha de salir. Ya me gustaría que me las pagasen, porque yo preferiría que me las pusiesen en nómina, aunque me subiese el IRPF, la verdad.
Por qué dices eso de que si tienes otro trabajillo la "crujida es mortal"? eso no lo he entendido.
Saludos!