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Cachilipox 15/01/25 14:32
Ha respondido al tema Modelo 130 autónomo con actividad exenta
Al contabilizar los 40 € de base imponible del alquiler, ya están incluidos.Al final, sea al propietario sea a la agencia tributaria, entre ambos dos acabas pagando 40 € + IVA (=48,40 €).A la propiedad le pagas 40,80, y a la agencia tributaria los 7,60 restantes.
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Cachilipox 14/01/25 21:44
Ha respondido al tema Modelo 130 autónomo con actividad exenta
Una cosa son los gastos "contables", y otra, similar pero distinta, los "gastos fiscalmente computables"Una vez tienes los ingresos, y los gastos contables, sale un rendimiento previo.Entonces puedes (debes) añadir las provisiones por gastos de difícil justificación, que en 2024 (y previsiblemente 2025) es un 7 % del rendimiento neto previo.Los números de la gestoría se justificarían si tus ingresos brutos de septiembre hubiesen sido de 209,10 €.En tal caso:Ingresos íntegros = 209,10Gastos contables = 158,67Rendimiento previo = 50,43Provisión 7 % s/50,43 = 3,53Total gastos fiscales 158,67+3,53 = 162,20
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Cachilipox 14/01/25 09:38
Ha respondido al tema Facturas que pueden deducirse en la reforma de un edificio
No hay diferencia si se trata de local comercial o vivienda, respecto del IRPF.Podría haber diferencia respecto del IVA, en todo caso.Sobre como deducir en el IRPF esos gastos, depende de cual sea la consideración de las obras.Lo que conocemos como "reforma" no tiene una clasificación fiscal muy clara.Existen los conceptos de "reparación" (= arreglar lo que se ha roto), o "conservación" (= volver a poner en uso lo que se ha deteriorado, o amenaza con ser un daño irreversible).Esos gastos son gastos corrientes, se deducen como gasto propiamente dicho el año de su realización y pago, con el límite de las rentas brutas generadas. Si hay más gasto, tienes los siguientes 4 años para deducirlo.Existe también los conceptos de "ampliación" (= dotarse de mayor cantidad de inmueble, por ejemplo mediante un cierre de terraza), o "mejora" (= variar la calidad de lo existente).Ambos dos conceptos hacen referencia a un aumento de la cantidad o la calidad del inmueble.No es deducible como gasto corriente, sino como un aumento del coste de adquisición. Por lo tanto, recuperas el coste de la inversión mediante las amortizaciones.Si estamos frente a la clásica "reforma", hay que analizar si estamos frente a una mera modernización y actualización a estándares actuales (="conservación"), o realmente estamos frente a una variación en los aspectos cualitativos del inmueble (="mejora").Ejemplo:Reforma de la estancia de cocina, cambiando la vieja cocina de butano por una nueva placa de inducción integrada en el mobiliario.Sería una mera modernización, por tanto un gasto de conservación.Reforma de estancias dormitorio, dotando de un nuevo aseo privado el dormitorio principal (dormitorio suite, inexistente hasta ese momento).Sería una variación en la calidad del inmueble, ampliando la dotación funcional. Por tanto una mejora, deducible por amortización.
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Cachilipox 14/01/25 09:27
Ha respondido al tema Modelo 130 autónomo con actividad exenta
El IVA es un gasto deducible más para el IRPF, si no es deducible en el propio IVA.Como tu actividad es exenta de IVA, no tienes posibilidad de deducir el IVA del propio IVA.Así que las cuotas del IVA pasan a ser un gasto más del IRPF.En la declaración anual del IRPF hay una casilla concreta para las cuotas de IVA que sean gasto deducible del IRPF.En los modelos trimestrales 130, como va todo junto, debes considerarlo todos junto como gasto deducible.Por supuesto que la retención IRPF que tu efectúas sobre el arrendamiento es también un gasto deducible, pues debes pagar esa cantidad, pero no directamente al propietario, sino a hacienda.Por lo tanto, debes contar todos los gastos, IVA incluido. Ya luego en la declaración anual, desglosarás lo que son pagos por base imponible de lo que son pagos por cuotas de IVA no deducibles.Respecto de las retenciones que tú hayas soportado, el modelo 130 lo tiene en cuenta.Primero debes calcular tu cuota teórica de pago a cuenta.Luego, de esa cantidad debes deducir:a.- Los anteriores pagos a cuenta que hayas efectuado durante el añob.- Las retenciones soportadasHay unas casillas concretas para poner esas cantidades.Una vez haces esos cálculos (bueno, te los hace de forma automática el formulario), te sale cual es tu cuota de pago a cuenta de ese modelo 130.
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Cachilipox 09/01/25 21:03
Ha respondido al tema ¿Mutualidades: nuevo agravio generacional?
El agravio comparativo en el esfuerzo fiscal exigido a diferentes cohortes de edad existe y es bastante obvio. Dos contribuyentes con exactamente la misma renta bruta anual, pueden acabar tributando cantidades muy diferentes según criterios de edad y composición de dichas rentas. Eso incumple el precepto constitucional de contribuir (equivalentemente) según su capacidad económica.Y proporcionalmente en el conjunto de los más favorecidos, abundan especialmente personas de edad elevada, y sexo masculino.Pero el sistema aguantara, hasta que aguante. El desapego o malestar de las cohortes más jóvenes no tiene mucho recorrido. Tal y como está montado el sistema, las leyes las hacen colectivos de personas bastante mayores, y las juzgan personas aun algo mas mayores. O sea, bastante próximas en lo personal a los intereses que resultan beneficiados.Nota: Se me ocurre, en plan pensamiento rápido no argumentado, que posiblemente de ese malestar en las cohortes más jóvenes viene la fuerte presión política hacia la exoneración parcial o total de herencias (adquisición de capacidad económica con baja o nula tributación), así como la elevación a cotas nunca vistas de los beneficiarios de ILTs o la organización de la propia carrera laboral en base a contratos de corta duración y prestaciones por desempleo.A todos les gusta disponer de capacidad económica no sujeta a tributación, o ser beneficiarios de rentas pasivas. Y cada uno tira por lo que está a su alcance.
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Cachilipox 06/01/25 12:53
Ha respondido al tema Calcular smi - Autónomos
El SMI es el SMI legal vigente en cada momento.En el caso de la bonificación por tarifa plana del segundo año, debes tener en cuenta que ese SMI anual lo debes cumplir todos los "años calendario" en el que tengas tarifa plana.Si el segundo año es solo enero-diciembre, pues coincide año fiscal de rendimiento con año de bonificación.Pero si la tarifa plana fuese por ejemplo febrero año 1 - enero año 2, deberías cumplir lo del SMI tanto el año fiscal 1 como el año fiscal 2.
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Cachilipox 05/01/25 23:43
Ha respondido al tema Muchas dudas en supuesto de IRPF
Tiene muchos pelos este ejercicio practico.Te comento algunos de los que veo.1º.- Dice el enunciado que el obligado tributario presenta un Libro registro de los ingresos, por importes acumulados de 220.000 €.Y dice el mismo enunciado que analizado dicho Libro (que corresponde a Actividades económicas); se verifica que el obligado tributario ha incluido 8.000 € de ingresos correspondientes a dividendos de Telefónica.Como bien calculas en la resolución, eso son RCM, y por tanto no son ingresos de la Actividad económica.Por tanto, Ingresos íntegros AE, 220.000 - 8.000 = 212.000 €2º.- El exceso de aportaciones a la Mutualidad (exceso sobre la cuota máxima del RETA), no es deducible como gasto de la actividad económica, pero SÍ es REDUCIBLE en la determinación de la base liquidable, al asimilarlo la normativa a los planes de pensiones, con sus mismos límites.Debes tener en cuenta ese exceso para determinar la Base liquidable.3º.- Los gastos relacionados con vehículos parcialmente afectos NO son deducibles en el IRPF como gasto de la actividad económica, por expreso precepto legal.Solo es deducible parcial y proporcionalmente en lo que respecta al IVA, pero en el IRPF los autónomos personas físicas, gasto deducible 0,00 €.Hay alguna excepción, como transportistas, taxistas o corredores de comercio colegiados, y en general tendríamos que estar frente a vehículos afectos al 100 % (o con un uso particular residual).Los ingenieros agrónomos no gozan de esa presunción de afectación profesional de su vehiculo particular.Hay que corregir ese gasto de libro registro como no deducible fiscalmente.4º.- Las primas del seguro de enfermedad son deducibles hasta los importes de 500 €/año por asegurado, o 1.500 €/año si se trata de persona con discapacidad.Solo computan hijos menores de 25 años con convivencia (se asimila dependencia económica a convivencia a efectos fiscales).Por tanto es gasto deducible 1.500 + 500 + 500, y no es gasto deducible los excesos sobre estas cantidades.5º.- El local afecto, ganancial, aunque sea propiedad indivisa de él y de ella, se considera plenamente afecto a la actividad, siendo plenamente deducible toda la cuantía que corresponda a la amortización de la construcción, así como el resto de gastos y costes inherentes a la titularidad.No genera ni rendimiento ni imputación de rentas para el cotitular no profesional, ni es gasto deducible el valor de uso de mercado, sea efectivamente satisfecho o no.Por tanto, tanto la mención al valor catastral como la mención al valor de mercado de la cesión de uso es farfolla para confundir.Y ya no sigo, pues cada item tiene su enjundia. Pero es sencillo ir resolviendo.Te aconsejo que te vayas mirando para cada item lo correspondiente a Manual Práctico IRPF de la Agencia Tributaria, que es muy explícito, didáctico, y con buenos ejemplos.
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Cachilipox 03/01/25 22:36
Ha respondido al tema Quién puede realizar contratos altas y bajas - Contrato Laboral
Respuesta muy corta: SÍOtra cosa es que cuando se trate de asuntos complejos, y no de mero trámite "práctico", ya sobrepasa las competencias de un técnico superior.Y por supuesto, la función como profesional jurídico, como representante técnico ante la judicatura, o como representante ante la administración, que son competencias reconocidas a los graduados sociales colegiados.Piensa que un TS tiene 120 créditos ECTS, y un graduado universitario en relaciones laborales, 240 créditos ECTS, muchísimos de ellos de "estudio teórico profundo".O sea, en la práctica (en lo que es la resolución de asuntos ordinarios y prácticos), ambos dos profesionales son igual de competentes.
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Cachilipox 03/01/25 19:26
Ha respondido al tema Quién puede realizar contratos altas y bajas - Contrato Laboral
Lo que dice el Perfil Profesional del TS en Administración y Finanzas:Versión resumida: https://todofp.es/que-estudiar/familias-profesionales/administracion-gestion/administracion-finanzas.html"Puedes trabajar en empresas de cualquier tamaño y sector, especialmente en servicios y administraciones públicas, realizando tareas administrativas, gestión y asesoramiento en áreas laboral, comercial, contable y fiscal. Ofrecer atención a clientes y ciudadanos, gestionar trámites con administraciones públicas, archivo y comunicaciones. Y como autónomo gestionando tu empresa o en actividades económicas libres, como asesoría financiera, laboral o proyectos."Versión hard:https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-19533Real Decreto 1584/2011, de 4 de noviembreArtículo 4. Competencia general.La competencia general de este título consiste en organizar y ejecutar las operaciones de gestión y administración en los procesos comerciales, laborales, contables, fiscales y financieros de una empresa pública o privada, aplicando la normativa vigente y los protocolos de gestión de calidad, gestionando la información, asegurando la satisfacción del cliente y/o usuario y actuando según las normas de prevención de riesgos laborales y protección medioambiental.Artículo 5. Competencias profesionales, personales y sociales.Las competencias profesionales, personales y sociales de este título son las que se relacionan a continuación:a) Tramitar documentos o comunicaciones internas o externas en los circuitos de información de la empresa.b) Elaborar documentos y comunicaciones a partir de órdenes recibidas, información obtenida y/o necesidades detectadas.c) Detectar necesidades administrativas o de gestión de la empresa de diversos tipos, a partir del análisis de la información disponible y del entorno.d) Proponer líneas de actuación encaminadas a mejorar la eficiencia de los procesos administrativos en los que interviene.e) Clasificar, registrar y archivar comunicaciones y documentos según las técnicas apropiadas y los parámetros establecidos en la empresa.f) Gestionar los procesos de tramitación administrativa empresarial en relación a las áreas comercial, financiera, contable y fiscal, con una visión integradora de las mismas.g) Realizar la gestión contable y fiscal de la empresa, según los procesos y procedimientos administrativos, aplicando la normativa vigente y en condiciones de seguridad y calidad.h) Supervisar la gestión de tesorería, la captación de recursos financieros y el estudio de viabilidad de proyectos de inversión, siguiendo las normas y protocolos establecidos.i) Aplicar los procesos administrativos establecidos en la selección, contratación, formación y desarrollo de los Recursos Humanos, ajustándose a la normativa vigente y a la política empresarial.j) Organizar y supervisar la gestión administrativa de personal de la empresa, ajustándose a la normativa laboral vigente y a los protocolos establecidos.k) Realizar la gestión administrativa de los procesos comerciales, llevando a cabo las tareas de documentación y las actividades de negociación con proveedores, y de asesoramiento y relación con el cliente.l) Atender a los clientes/usuarios en el ámbito administrativo y comercial asegurando los niveles de calidad establecidos y ajustándose a criterios éticos y de imagen de la empresa/institución.m) Tramitar y realizar la gestión administrativa en la presentación de documentos en diferentes organismos y administraciones públicas, en plazo y forma requeridos.n) Adaptarse a las nuevas situaciones laborales, manteniendo actualizados los conocimientos científicos, técnicos y tecnológicos relativos a su entorno profesional, gestionando su formación y los recursos existentes en el aprendizaje a lo largo de la vida y utilizando las tecnologías de la información y la comunicación.ñ) Resolver situaciones, problemas o contingencias con iniciativa y autonomía en el ámbito de su competencia, con creatividad, innovación y espíritu de mejora en el trabajo personal y en el de los miembros del equipo.o) Organizar y coordinar equipos de trabajo con responsabilidad, supervisando el desarrollo del mismo, manteniendo relaciones fluidas y asumiendo el liderazgo, así como aportando soluciones a los conflictos grupales que se presenten.p) Comunicarse con sus iguales, superiores, clientes y personas bajo su responsabilidad, utilizando vías eficaces de comunicación, transmitiendo la información o conocimientos adecuados y respetando la autonomía y competencia de las personas que intervienen en el ámbito de su trabajo.q) Generar entornos seguros en el desarrollo de su trabajo y el de su equipo, supervisando y aplicando los procedimientos de prevención de riesgos laborales y ambientales, de acuerdo con lo establecido por la normativa y los objetivos de la empresa.r) Supervisar y aplicar procedimientos de gestión de calidad, de accesibilidad universal y de “diseño para todos”, en las actividades profesionales incluidas en los procesos de producción o prestación de servicios.s) Realizar la gestión básica para la creación y funcionamiento de una pequeña empresa y tener iniciativa en su actividad profesional con sentido de la responsabilidad social.t) Ejercer sus derechos y cumplir con las obligaciones derivadas de su actividad profesional, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, participando activamente en la vida económica, social y cultural.
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Cachilipox 30/12/24 10:57
Ha respondido al tema Tributación venta cuadros
Me parece que el forero se refiere a que en lugar de detallar elemento por elemento, pretenden subsumir toda la valoración de los cuadros en el cajón de sastre genérico del ajuar doméstico.En tal caso, si no existe una valoración individualizada cuadro a cuadro, su coste o valor de adquisición es 0,00 €.En el supuesto de posterior venta, todo el precio sería ganancia patrimonial.(Salvo que presentasen liquidaciones complementarias del ISD...)
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Cachilipox 28/12/24 11:54
Ha respondido al tema Mutualistas: devolución del IRPF
28.000 M€ me parece una cantidad totalmente desaforada.Hay casos de 7.000 u 8.000 €, y hay casos de 300 o 400 €.14.000 M€, entre: a.- Las devoluciones 2019-2022 + b.- La pérdida de recaudación futura de los mutualistas aun vivos,ya me parece más plausible.Pero eso implicaría una necesidad de salida de fondos públicos de unos 7.000-8.000 M€, que es mi estimación.
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Cachilipox 27/12/24 22:41
Ha respondido al tema Mutualistas: devolución del IRPF
Mi comentario al respecto:No veo ni discriminación ni (un exceso) de retroactividad.Hasta ahora habían unos actos administrativos, dictados un poco el plan buena fe política, que se limitaban a intentar seguir y aplicar las directrices "derivadas de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo".Pero era eso, seguir unas directrices sin un mandato expreso, no un verdadero acto administrativo derivado de una NORMATIVA dictada por quien tiene el poder de dictarlo, el legislativo.Por tanto, con esta "ley especial" que son las "disposiciones" de otra normativa con rango de ley, lo que se hace es ELEVAR a normativa de rango legal unos criterios entre buenistas y posibilistas. Pero con escaso amparo legal.El procedimiento legalista fuerte anterior habría sido:.- Solicitud de ingresos indebidos, ordinario, adecuadamente justificado..- Esperar a la denegación..- Presentar recurso extraordinario de revisión en base a esa sentencia del TS..- ...Obviamente eso es sumamente lento y farragoso, y muy complicado lo de la justificación para multitud de solicitantes.Así que se habilitó un procedimiento extraordinario y simplificado.Pero... tenía carencias y huecos.Esta normativa cubre esos huecos, y le da PLENA cobertura legal a los actos administrativos que dicten las delegaciones.Por otra parte, estaba lo del asunto de los intereses de demora. Aspecto que la nueva normativa deja claro. Se devengaran intereses desde el momento en que sean exigibles las cantidades a devolver.O sea, desde el 1 de enero de 2025.Se pida cuando se pida la devolución, y se obtenga cuando se obtenga.Desde el 1 de enero de 2025, todas las cantidades pendientes de devolver devengarán intereses de demora tributarios.Y en esto, hacienda es muy seria y cumplidora.Asimismo está el tema de que obviamente las cantidades a devolver son MUCHÍSIMO más elevadas de lo estimado políticamente corre-corre al inicio. Se provisionaron unos 1.800 M€.Se llevan pagados unos 1.300 M€.Según mis cálculos y estimaciones (puro ojimetro y años de trastear cosas fiscales), el asunto finalmente saldrá por más de 5.000 M€.Obviamente esa es una cantidad muy significativa, y no queda otra que estructurar un calendario posibilista. Calendario remunerado. Una especie de "emisión invisible de deuda pública".Además de la plena garantía normativa (hasta ahora inexistente), y un criterio explícito de retribución de intereses de demora, está el tema de que a aquellas personas que por la razón que fuese se les hubiese "caducado" la solicitud de 2019 (o sea, peticiones presentadas desde el mes de julio), recuperan con esta nueva fórmula el derecho a reclamar el año 2019.Por tanto, ni tan mal.
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Cachilipox 22/12/24 11:06
Ha respondido al tema Regularización anual de cuotas de Trabajo Autónomo: sobrecotización
Me da que no va a ser así.Este derecho a sobrecotización diciembre 2022 es una D.Tª, un acuerdo de última hora para que la patronal entrase en el consenso.Como tal D.Tª., es una especie de "ley especial autocaducable". Dura lo que dura, y luego se acabó.Tal y como esta diseñado el sistema, y su calendario de implementación, estamos dentro de un periodo de transición, con intervalos de 3 años. Cada 3 años, el sistema será revisado y evaluado, y se reajustarán los tramos y otros detalles. En principio la cosa va de cotizar según tramos, al principio con un amplísimo solape entre ellos y cada vez irá a menos. Al final cada tramo será cerrado y excluyente, llevando lo de la cotización finalmente a ser lineal por rendimiento real.Por lo tanto la vigencia de la D.Tª esa solo está garantizada los primeros 3 años (2023, 2024 y 2025). Previsiblemente lo mantendrán, con o sin cambios, los otros dos periodos trienales, pero eso ya forma parte de las incertidumbres políticas. Y al final, para 2033, desaparecerá casi con toda seguridad.El "truco-trampa", con pleno amparo legal (Art. 309 de la LGSS), es jugar con las bajas IT.Si tienes una baja IT, aunque sea de esas de cortísima duración (de las de 3 días, las que dicen que podrás hacerte tú mismo, y que no generan derecho a prestación económica), te queda "congelada" la base de cotización provisional que tuvieses al menos por 2 meses.Adicionalmente, dado el mecanismo de regularización que está previsto, la totalidad de rendimientos anuales se reparte y atribuye mensualizados solo durante los meses en que figures de alta.Por tanto, por ejemplo, con unos rendimientos reales de 18.000 € anuales, que correspondería una base de cotización de 1.500, teniendo una baja IT, y "congelando" 2 meses, pasas a tener un rendimiento real a efectos de cotización de 1.800 x 10 meses. Y los otros 2 meses, mantienes como definitiva la base por la que estuvieses cotizando y hubiese servido para determinar la base reguladora de la hipotética prestación IT.Nota: la ley dice "meses cuyas bases de cotización hubiesen sido tenidas en cuenta para el cálculo de la base reguladora", por tanto no exige que finalmente haya existido prestación. En una baja IT, los 3 primeros días tienes base reguladora, pero no tienes prestación económica.
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Cachilipox 21/12/24 11:35
Ha respondido al tema Regularización anual de cuotas de Trabajo Autónomo: sobrecotización
Hay que ver la parte positiva.Esa sobrecotización provisional implica que en el mientras tanto, estás también sobreprotegido frente a contingencias temporales, como una baja IT.Además, en el interín entre la sobrecotización y la regularización, esas bases más elevadas son las válidas y vigentes. Por lo tanto, cuando alcances la edad de jubilación, se tendrán en cuenta todas las últimas bases de cotización sobrecotizadas que aun no hayan sido regularizadas.
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Cachilipox 19/12/24 18:57
Ha respondido al tema Regularización anual de cuotas de Trabajo Autónomo: sobrecotización
Es así, salvo que.......El salvo que es cuando acontece una contingencia como una baja IT, por ejemplo.En ese caso, para calcular la prestación se tiene en cuenta la base provisional que tengas en ese momento. Y cuando una base ha sido utilizada para determinar una prestación, queda congelada, sea la que sea (inferior o superior a lo que te correspondería).
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Cachilipox 08/12/24 11:35
Ha respondido al tema Cambio titularidad piso
Con independencia de cual sea el régimen matrimonial y la efectividad de los pagos, en Catalunya rige la presunción de veracidad registral.La vivienda es propiedad exclusivamente de quien figure como tal en el registro de la propiedad.Por lo tanto, para que puedas figurar como titular de un % de esa vivienda debéis realizar algún negocio jurídico de traslación de la propiedad, y registrarlo. Sirve tanto una donación como una compra-venta.La existencia de una hipoteca que grava ese inmueble puede liar (encarecer) un poco ese negocio, pero no debería suponer una alteración en la relación contractual con el banco acreedor. (O sea, una cosa es el préstamo, que podría seguir siendo solo titular y obligación de él, y otra cosa es la garantía hipotecaria de dicho préstamo, que ya sería también cosa tuya)
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Cachilipox 06/12/24 15:29
Ha respondido al tema Duda venta estudio geotecnico y proyecto casa
Los costes soportados por la promoción inmobiliaria, en caso de "autopromotor" de la propia vivienda, sí que se incorporan al mayor coste de adquisición o construcción.O sea, si tú mismo te construyes la vivienda, y al final vendes la vivienda, no habría mucho problema en contar como gastos de adquisición TODO lo que tuvieses justificado. Geotécnico y proyecto incluido.El asunto viene cuando tú, beneficiario personal de esas prestaciones de servicios especializados, transmites a un tercero esos intangibles.Tú no eres ni geólogo ni arquitecto, ni actúas en tanto que tal.Y el cliente del geólogo y del arquitecto fuiste tú, y no el tercero que adquiera tu terreno.El "suceso fiscal" en ambos supuestos es radicalmente distinto.Si autoconstruyes tu propia vivienda, queda muy claro que existe un vínculo directo y causal entre esos costes soportados y el producto final, el inmueble levantado.Pero si transmites a un tercero, entonces ese geotécnico y ese proyecto ¿a que van unidos?Su valor material residual es el propio elemento de soporte que lo contenga, papel o un archivo digital.Hay que entender que salvo excepciones, los gastos soportados por prestaciones de servicios no son gastos deducibles en el IRPF.Son deducibles en el seno del desarrollo de una actividad económica. O ya como particulares, algunas cosas como los gastos de defensa jurídica en rentas del trabajo (hasta un tope bastante pequeño).El resto de gastos por recibir prestaciones de servicios se entiende que son mera aplicación de renta, y que dicho servicio ha quedado consumido (valor residual 0 o casi), al momento de recibir el servicio.Por tanto, transmitir a un tercero, "como particular", el fruto o utilidad de un servicio personal recibido y ya consumido (valor 0), es pagar como ganancia patrimonial por el 100 % del precio recibido.En este caso, es como si cuando vendes una vivienda de segunda mano, pretendieses hacer dos valoraciones, la parte de inmueble (cascarón) en sí misma, y una parte por la lavadora y el sofá que les dejas.Por muy chachi que sean el sofá y la lavadora, eso no sirve para hacienda IRPF ganancia patrimonial.Nota: Otra cosa es que siendo una operación "entre particulares", vía pacto personal, dinero en efectivo, y acuerdo dándose las manos, tú les entregues unos documentos y ellos te entreguen unos papelitos.
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Cachilipox 06/12/24 11:34
Ha respondido al tema Duda venta estudio geotecnico y proyecto casa
Por mucho que le pongas lo de "entre particulares", realmente la sustancia de lo que expones corresponde al desarrollo de una Actividad Económica: La Promoción InmobiliariaComo al parecer no has desarrollado eso de forma regularizada (alta censal, autónomos, etc etc), lo mejor que puedes hacer para tener las cosas tranquilas con hacienda (y también la Seguridad Social), es olvidarte de eso de vender lo del estudio y proyecto como cosa aparte independiente.Para hacienda tú adquiriste en su día un "suelo" (compra-venta, herencia,....), y ahora transmites un "suelo mejorado".Ganancia patrimonial por la diferencia, sin contabilizar los costes de estudio y proyecto, y listos.Cualquier otra opción es muy difícil que no te lleve a territorios muy complicados.Nota: sea cual fuese la fórmula de transmisión de esos derechos inmateriales, si actúas y declaras "como particular", el coste de adquisición nunca sería deducible, ni para el IVA ni para el IRPF.
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Cachilipox 03/12/24 20:08
Ha respondido al tema Artesanía y fiscalidad 2024
Intervengo, y expongo mi razonamiento:Afectar en sí, puedes afectar lo que sea, sea un bien del que seas titular, sea un derecho.Obviamente si no eres titular por "propiedad" u otro título que te haga dueño de la cosa, eres titular de un derecho.En este caso, si bien no deja de ser un derecho de precario, es un precario "reforzado", al ser la vivienda familiar del matrimonio (por mucho que la propiedad como tal sea solo privativa).Una vez afectada esa titularidad, del bien o del derecho, viene lo que resulta deducible para los impuestos.Como no hay titularidad del bien (no hay copropiedad), no es deducible gasto alguno relacionado de forma directa con esa titularidad como propietario. No es deducible ni la amortización, ni la cuota de la comunidad de propietarios, ni el impuesto de bienes inmuebles. Todos ellos gastos directa e inherentemente relacionados solo con la propiedad de la cosa.Cosa distinta es ya respecto de los otros gastos ordinarios de suministros.Aquí ya cabría la interpretación.Obviamente si las facturas no están a nombre de la persona titular de la actividad económica, no resultan deducibles para el IVA (impuesto muy restrictivo y formalista).Pero para el IRPF la cosa no es tan formalista.Existe la exigencia de la debida justificación de la existencia del gasto, del correlato y necesidad del mismo con los ingresos, y por supuesto que dicho gasto, venga a nombre de quien venga, haya sido soportado por la persona que desarrolla una actividad económica.Serviría, por ejemplo, pagar las facturas de suministro (a nombre solo del propietario), contra una cuenta bancaria conjunta de ambos cónyuges.Por lo tanto, y cumpliendo dichas restricciones, si se afectase un % de la vivienda familiar, y se justificase que la persona empresaria está soportando proporcionalmente parte de los gastos ordinarios de suministros, sería deducible en el IRPF el 30 % del % correspondiente a la afectación.Seguramente es un gasto ínfimo, y que fácilmente llevará a discusión con algún tarugo de Gestión tributaria.Así que habría que ponderar si vale la pena ese gasto, o mejor dejar a la fiera en paz .("Fiera" = Administrativo de la agencia tributaria, departamento de Gestión Tributaria, elevado a recaudador de impuestos "defraudados" con objetivos marcados por el algoritmo, y escasos conocimientos de normativa. Si perseveras, sea en el recurso, en el económico-administrativo,  o incluso vía contencioso-administrativo, el 99 y mucho % sales ganando. Pero mientras tanto, sudores y pagos. Y mucha pérdida de tiempo)
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Cachilipox 02/12/24 16:25
Ha respondido al tema Dudas amortización autónomo
Solo añadir que el criterio de amortización de un año no vincula al de otros años distintos.Puedes no aplicar coeficientes acelerados un año, y otro año con mayores beneficios, sí aplicar ese criterio.Eso sí, el tope final de amortización no puede variar.Realmente tienes mucha flexibilidad, pero debes tenerlo todo muy bien justificado.
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