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la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

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Cachilipox 27/05/25 18:01
Ha respondido al tema Prescripcion donaciones mensuales
A falta de otras evidencias, se presupone mero préstamo. Una vez constatada la voluntad del progenitor de condonar la hipotética deuda, es desde ahí de donde nace la posible donación.Al ser una cosa entre familiares, obligados por la normativa a prestarse "alimentos" (que por definición se consumen al momento de satisfacer necesidades), habría que hilar fino y ver cuando existe posible tipificación de donación (empobrecimiento patrimonial del donante con correlativo enriquecimiento del donatario), o no.Nota: una "donación" que no cumpla correctamente la tipificación de las donaciones a efectos del ISD, quedaría entonces sujeta y gravada con el IRPF como rentas del trabajo.
Cachilipox 26/05/25 19:26
Ha respondido al tema Hacer un Trabajo circunstancial, aun Amigo, sin Contratar - Contrato Laboral
Es posible, pero tiene sus límites.Mira por ejemplo, estos artículos:https://loentiendo.com/los-trabajos-de-amistad-benevolencia-buena-vecindad-y-familiares/https://noticias.juridicas.com/conocimiento/articulos-doctrinales/10282-los-trabajos-familiares-benevolos-amistosos-y-de-buena-vecindad/
Cachilipox 25/05/25 21:49
Ha respondido al tema Posible pérdida patrimonial
Dices que es un préstamo. Cuando finalice el préstamo, y te devuelvan la cantidad que entregaste, ahí entonces puede que exista una pérdida. Pero es posible que según como haya sido el tema legal, más que una pérdida patrimonial sea un rendimiento de signo negativo.Pero en todo caso, eso será, si es, al finalizar el préstamo.
Cachilipox 25/05/25 21:16
Ha respondido al tema Tributación de ingresos a través de Aplicaciones móvil
En prestaciones de servicios personales de las plataformas no hay un mínimo exento.La situación y calificación fiscal es complicada, pudiendo ser tanto un trabajo por cuenta ajena a favor de tus empleadores (los dueños de los perros), un trabajo por cuenta ajena o un falso autónomo a favor de la plataforma, o una verdadera actividad económica.Salvo que la cosa fuera por rendimientos del trabajo por cuenta ajena, sí debería llevar IVA.
Cachilipox 23/05/25 13:58
Ha respondido al tema El médico de la mutua me quiere dar el alta pero el de la SS no. ( Preguntas varias, voy perdido)
A.- Dado que es a cargo de la mutua el subsidio por IT que cobras, es lógico y legal que la mutua también supervise medicamente tu estado. Y el médico de la mutua puede tener su propio criterio sanitario, y efectuar recomendaciones. Pero como te ha dicho tu médico de familia, es ella quien finalmente decide. No interviene ningún tribunal médico en esta fase. Otra cosa es que desde la mutua hayan podido advertir posibles indicios de fraude, y entonces la cosa se eleva a inspección médica, y ya ellos decidirán, si no hacer nada o hacer algo, o dejarlo todo en manos de tu médico de familia.B.- Las mutuas no pueden dar altas. Ni prevalece ni nada. No pueden dar altas. (Nota: como mucho, por incumplimientos en acudir a las visitas de control, pueden suspenderte el subsidio, pero no formular el alta como tal)C.- Como debes saber, las patologías de salud mental a veces son utilizadas como pretexto (fraude), al ser muy difícil su seguimiento adecuado. Además, incluso ante una misma e indudable patología de tipo mental, las indicaciones y orientaciones terapéuticas pueden ser muy diferentes. Para un médico quizás lo más aconsejable sea alejarte de todo foco de tensión y conflicto, y para otro, con las mismas intenciones sanadoras, sea más aconsejable precisamente mantener al máximo el contacto con la realidad cotidiana. En un escenario de patología mental, una decisión como alejarte del trabajo, o permanecer en el trabajo nunca es inocua, en uno u otro sentido. Ambas dos posibilidades tienen sus ventajas, y sus riesgos.
Cachilipox 22/05/25 14:01
Ha respondido al tema Tributacion ingresos de Amovens alquiler coche entre particulares
Respecto del IVA, es posible compensar el IVA devengado con todo el IVA soportado que tenga a ver con ese vehículo, en la proporción en que el vehículo resulte afecto. Y como IVAs soportados serían tanto los IVAs correspondientes a las reparaciones y otros gastos de conservación, como el IVA soportado en su adquisición (en el % proporcional en que el vehículo esté afecto a la actividad).Lo que puede resultar un poco complejo, pero o imposible, es la justificación de que % es vehículo afecto y que otra parte es particular. Como siempre ante hacienda, es un tema casuístico. Si tienes varios vehículos (pequeña flota), es bastante obvio que alguno de ellos podría resultar afecto al 100 %. Pero si solo es el tuyo particular, que ocasionalmente cedes mediante esta plataforma, ya la cosa puede ser muy discutible (tiempo potencial, tiempo efectivo, etc etc).
Cachilipox 19/05/25 15:41
Ha respondido al tema No coincide mi vida laboral con mi simulador de jubilación de la seg soc
Puede tener que ver con esto que publica la web de la Seguridad Social:Efecto fechas altasUna cosa es que "finalmente" se hayan cotizado determinados períodos y por determinadas cantidades, y otra cosa es que eso sucedió fuera del plazo reglamentario ordinario (por eso tuvisteis que reclamar).
Cachilipox 17/05/25 19:13
Ha respondido al tema Tributacion ingresos de Amovens alquiler coche entre particulares
El arrendamiento de bienes se considera fiscalmente una prestación de servicios. Como tal, es una actividad económica, ya que realizas ordenación de medios de producción para intervenir en el mercado.Además de ser una actividad económica a efectos del IRPF, es una actividad sujeta y no exenta en el IVA. Por tanto, eres empresario a efectos del IVA.Nota: Es posible intentar declarar en el IRPF como meros rendimientos del capital mobiliario, base imponible general, en aplicación del articulo 25.4.c) de la Ley del IRPF, al razonar que la ordenación de medios de producción realmente reside en la plataforma (amovens), y no el propietario del vehículo cedido en arriendo. Esa reclasificación fiscal IRPF no quita que a efectos del IVA sea un arrendamiento sujeto y no exento.Los gastos deducibles en el IRPF serían los establecidos en el artículo 26.1.b) de la citada Ley.
Cachilipox 14/05/25 19:11
Ha respondido al tema 036 AEAT - modelo 036
Tú desarrollas una actividad docente, al servicio de una organización empresarial, una academia.Por tanto, tu actividad propiamente dicha es profesional, profesor autónomo. Supongo que en los epígrafes 824 u 826, según sea el caso.
Cachilipox 12/05/25 21:30
Ha respondido al tema Derrama obras fachada - Declaración de la Renta
No, pues como bien has dicho, las obras en sí no se han realizado. Tan solo estáis "ahorrando" en dinero en la cuenta de la comunidad. Pero aun no se ha realizado ningún pago.
Cachilipox 11/05/25 10:59
Ha respondido al tema Prestacion por desempleo ( pago unico)
Si has hecho las cosas bien, que tengas que cerrar el negocio por pérdidas no es ninguna causa de incumplimiento, y por tanto, no deberás devolver al SEPE el importe de la capitalización.Otra cosa es que al no cumplir lo de los 5 años de actividad, esa cantidad que has recibido queda sujeta a IRPF. Y saldrá a pagar o devolver, según todo el resto de tus rentas y rendimientos.
Cachilipox 11/05/25 10:54
Ha respondido al tema ¿Hasta qué porcentaje puedo declarar como afecto si trabajo desde casa?
Puedes declarar el porcentaje que realmente dediques a la actividad, aunque más de un 30 % de afectación de la vivienda particular a la actividad económica sería algo a justificar.Pero si realmente utilizas más, por ejemplo entre actividades administrativas y de dirección + almacenaje, un 50 %, y lo puedes explicar, pues deberías afectar ese 50 %.
Cachilipox 10/05/25 10:42
Ha respondido al tema Explotar alquiler de vivienda a través de SL
La cesión para la explotación del inmueble, por parte del socio a favor de la sociedad, dado que es un negocio entre partes vinculadas, se debería verificar "a precios de mercado".No es válido poner una cantidad a voleo meramente "simbólica" (salvo que quieras tener problemas con hacienda).Puede ser una forma razonable de gestionar y optimizar tributación, cuando existe una clara diferencia entre los rendimientos mínimos del capital inmobiliario que tendría que atribuirse al socio propietario, y el resultado de la explotación de la actividad económica de alojamiento turístico extrahotelero.Al final todo tributará, sea rendimientos inmobiliarios, sea resultados de la SL + dividendos. Pero quizás la utilización de una SL gestora-explotadora permita una mayor "plasticidad".
Cachilipox 09/05/25 23:41
Ha respondido al tema Explotar alquiler de vivienda a través de SL
El objeto social de tu SL puede ser también la explotación de alojamientos extrahoteleros (IAE 685 Sección 1ª).Eso sí, la puesta a disposición de tu propiedad en favor de la SL explotadora a ti te generaría un rendimiento del capital inmobiliario, y la operación quedaría sujeta y no exenta por el IVA.
Cachilipox 09/05/25 13:54
Ha respondido al tema Reinversión Vivienda Habitual - Caso raro - IRPF
Pues no te sirve, por ambas dos razones:.- Primero, no cumples el requisito de pasar de una propiedad a otra propiedad, por ser propiedad ajena tu nueva vivienda habitual.- Segundo, además, es que el plazo legal establecido son +/- 2 años desde la transmisión, o sea, todo lo anterior a 2022 no serviría.
Cachilipox 29/04/25 21:42
Ha respondido al tema Tributación alquileres siendo autónomo (obligatoriedad y tributos)
Esa consulta va sobre la tributación de un socio profesional y su sociedad profesional.Puede que haya algún detalle que sea de aplicación en arrendamiento de inmuebles, pero en todo caso, de forma muy muy tangencial.Lo de actividad económica y sujeción al IVA, si eres y actúas como propietario de tu propio inmueble, en general es de aplicación esos criterios de ofrecer desayunos y tal. Y estaríamos en el IRPF frente a rendimientos inmobiliarios.El problema está cuando el que arrienda no es propietario total. O sea, que actúa por mitades como rentista y como gestor. Cuando lo que se alquila es una propiedad ajena (en parte), eso ya no son rendimientos inmobiliarios, sino rendimientos de actividades económicas, o rendimientos mobiliarios en el supuesto particular de subarriendo.Y si hay actividad económica declarada en el IRPF, ese dato se pasa a la TGSS, y de momento y por ahora, normativa en mano, eso exige alta en autónomos.
Cachilipox 28/04/25 16:35
Ha respondido al tema Reducción por rendimientos irregulares obtenidos en más de 2 años en el caso de publicación de un libro
En actividades económicas también hay reducción por rendimientos extraordinarios. Es similar a lo de rentas del trabajo.Pero para rendimientos derivados de la actividad principal, hacienda se pone muy de lado. Los abogados han estado años peleando por tributar con reducción en los casos de rendimientos (honorarios, minutas), devengados por pleitos que se demoran años. Creo que tras mucho pelear, algo consiguieron a nivel de jurisprudencia.Pero en el caso expuesto, escribir libros y percibir los rendimientos, hacienda entenderá que es una actividad ordinaria y continuada en el tiempo, y que "en promedio" no se puede hacer distinción (con independencia que el tiempo dedicado esperando a las musas haya sido más o menos prolongado). Las reducciones por periodos de generación extraordinarios, en este supuesto de libros, podrían ser, por ejemplo:.- Recibir un premio literario por la obra publicada. Eso es algo que sucede cuando sucede, no es algo corriente y continuado ligado inherentemente al acto económico de escribir libros con ánimo de lucro..- Recibir la liquidación de royalties u otros derechos de propiedad intelectual DE VARIOS AÑOS en un solo ejercicio. Por ejemplo que cedas el derecho de explotación a una editorial, por 5 años, y que se acuerde que la liquidación de todos los derechos será a su vencimiento final el año 5.
Cachilipox 27/04/25 11:38
Ha respondido al tema IRPF 2024 - Fallecimiento. Duda sobre días de Nuda Propiedad y Usufructo de inmuebles indicados en datos fiscales AEAT.
Sí, correcto.Tras la aceptación de herencia, los hechos se retrotraen al momento causante. Una aceptación de herencia de julio 2024, es como si todo hubiese sucedido desde marzo 2024. Pero solo lo referente a la propia sucesión del causante.Si ua vez aceptada la herencia, aunque sea en unidad de acto, los comuneros resultantes hacen una división de cosa común, eso es algo que ya sucede en esa fecha y momento,  julio 2024.Por lo tanto hay un periodo intermedio, marzo 2024 hasta julio 2024, que si bien no figuran en los datos fiscales (pues estos son un simple volcado de los datos catastrales), los declarantes deben declarar ya lo correcto.
Cachilipox 24/04/25 09:03
Ha respondido al tema CIF Desactivado
Supongo que la revocación del NIF vino por no presentar cuentas al Registro Mercantil.Sino, es raro, presentando impuesto de sociedades todos los años.
Cachilipox 19/04/25 22:48
Ha respondido al tema Declaración Renta de autónomo, duda sobre gastos dificil justificación
A ver, no entiendo como ves tú que ese 7 % se cuenta dos veces.Se cuenta, y se cuenta solo 1 vez.En los 130 lo cuentas tú, y lo haces "a mano". Y en el anual se cuenta 1 vez, y lo hace "la máquina".Pongamos un ejemplo sencillo:Honorarios 1.000 € brutos al mes.Gastos, solo RETA 300 € mes.Modelo 130 1.000 x 3 = 3.000 ingresosGastos contable 3 x 300 = 900 gastosSaldo previo = 2.100Provisiones y gastos difíciles = 147 €Puedes presentar el 130 XT por importe de 2.100 €, y pagar el 20 % (420 €)O puedes presentar el modelo 130 XT por importe de 1.953 €, y pagar el 20 % (390,60 €)Luego, cuando hagas la declaración anual, reflejarás:Ingresos íntegros: 12.000 €Gastos SS: 3.600 €Y el rentaweb te calculará lo del 7 %: 588 €Da absolutamente muy mucho (salvo para tu tesorería), si calculas o no calculas lo del 7 % cada trimestre. Y por supuesto, NUNCA se duplica. La diferencia está en que de una manera has efectuado pagos a cuenta por 120 € de más, o de menos. Y así saldrá en la declaración anual, con mayor o menor pago/devolución.Nota: No se debe confundir este gasto fiscalmente deducible por provisiones y otros gastos de difícil justificación, que es un porcentaje del 5 % o del 7 % (Casilla 0222), con la casilla contable/fiscal de Otros gastos (Casilla 0217).La casilla 0217 es un lugar donde se meten gastos reales y contabilizados, justificados con facturas u otros documentos.
Cachilipox 19/04/25 22:34
Ha recomendado Re: Atrasos convenio irpf de Juan Lackland
Cachilipox 19/04/25 10:00
Ha respondido al tema Declaración Renta de autónomo, duda sobre gastos dificil justificación
Es que no es un error.Al hacer el 130, hay quien solo contabiliza los gastos contables puros y duros, y hay quien añade eso de las provisiones 7 %.Todo forma parte del gasto contable de la actividad.Fíjate que el propio modelo 130 dice "gastos fiscalmente deducibles", no lo circunscribe exclusivamente a los gastos contables de facturas.Al final del año, si has tenido poco rendimiento, si no cuentas lo de las provisiones, habrás efectuado pagos a cuenta de mucho más. Y si tienes rendimientos elevados, solo con los pagos a cuenta del 20 % te quedas corto. Así que en ese segundo caso, una de dos, o no tienes en cuenta lo de las provisiones, o decides efectuar un pago a cuenta voluntario por importe superior.
Cachilipox 18/04/25 22:50
Ha respondido al tema Declaración Renta de autónomo, duda sobre gastos dificil justificación
No tiene nada que ver lo de las provisiones y gastos de difícil justificación (casilla 0222) con los pagos fraccionados efectuados (casilla 0604).O sea, las cuentas trimestrales te sirven para establecer el importe del pago.La suma de los 4 pagos se refleja en la casilla 0604.Y los gastos, que provisionalmente durante los 4 trimestres, has ido calculando en plan "punto gordo", en la declaración anual debes declararlos individualizados. Y lo del 7 % no hace falta que lo calcules, pues el rentaweb ya lo calcula de forma automática.Y sí, puede resultar que según como hayas ido haciendo los pagos trimestrales (que son meramente provisionales), al final salga un poquito de más o un poquito de menos. Pero para eso está la declaración anual, que no solo es informativa (como el 390), sino que además, sirve para regularizar.
Cachilipox 17/04/25 22:41
Ha respondido al tema Alquiler con Opción de Compra (Pagos)
No confundas "materializar" la propia opción de compra, con efectuar el negocio jurídico de la compraventa.La opción de compra es un negocio jurídico en sí mismo que se materializa al momento de formalizarla en el contrato y cobrar la prima establecida.Como "opción" que es, luego podrá existir o no una venta. Si no fuese así, ya no estaríamos frente a una "opción de compra", sino ante un anticipo, o un contrato de arras, una promesa de venta futura, u otros negocios jurídicos.Si cobraste 4.000 € en 2024 por otorgar una opción de compra, dicha opción se materializó (en la forma del cobro de una prima) en ese mismo 2024.En tu caso en total tienes tres negocios jurídicos distintos, y cada uno tributa de una manera en un momento dado:.- Los rendimientos por arrendamiento.- La transmisión de una opción de compra.- La transmisión del propio inmueble, derivada del ejercicio de esa opción de compra
Cachilipox 15/04/25 19:28
Ha respondido al tema Alquiler con Opción de Compra (Pagos)
La tributación de los dineros recibidos en 2024, la debes hacer ahora.Lo recibido por alquiler, como rendimientos del capital inmobiliario, base general.Y si recibiste alguna cantidad como prima de la opción de compra, también debes declararlo ahora, en la base del ahorro (desde una sentencia del TS de 2022).Los gastos de intermediación de ese contrato doble (los 1.000 € iniciales), lo suyo sería repartirlos proporcionalmente a las cantidades contractuales. Lo normal es que el alquiler se pacte una renta anual, aunque sea pagadera mensualmente.Así que podrías establecer un prorrateo entre una anualidad de renta y el importe por la prima de la opción de compra.La nueva comisión por efectuar el contrato de compraventa, ya corresponde de forma íntegra a gastos y tributos inherentes a la transmisión.