Yo soy muy crítico frente a los delincuentes del Estado, pero en esto recomiendo declarar porque las rentas del capital tributan no del todo confiscatoriamente ( para pesar de Sumar). Pagar un 19-23% de tus ganancias a hacienda no es del todo confiscatorio. Y si declaras, te quedas tranquilo y ademas justificas tus incrementos patrimoniales para el futuro. Si hacienda te requiere algún día para saber que tienes en el extranjero que dice ella que no conoce pues le restriegas por el hocico la declración de irpf presentada y le callas la boca.
Si te refieres a que la valoración de la propiedad en ambas herencias fue correcta, lo fue, con su tasación correspondiente a precio real de mercado.Entonces, solo para resumir si tuviera un caso de :Herencia 1 = 60% de nuda propiedad con tasación 1Herencia 2 = consolidación del dominio del 60% + 40% plena propiedad con tasación 2.Entonces:Coste de adquisición es = Valor de tasación 1 × 0,6 + Valor de tasación 2 x 0,4.En el coste de adquisición no se restará nada del usufructo pero si se aumentará con lo que se pagó de impuesto de sucesiones en ambas herencias correspondiente a la propiedad no? La plusvalía pagada tb aumenta el coste de adquisición Por otra parte, volviendo a lo que me dijo el otro forero para confirmar contigo, si en el primer impuesto de sucesiones pagado por la primera herencia el porcentaje de vivienda contemplado en el 660 difiere del real realizado en la primera escritura, no me dará problemas hacienda con necesidad de complementaria u otros requerimientos ,no? ( la escritura se produjo posteriormente a la presentación del impuesto , fijandose otro reparto de la propiedad distinto ( en el impuesto recibía un 25% de propiedad en lugar del 60% que se fijó en escritura) pero manteniendo la misma cuota total de bienes por heredero), y entonces debe considerarse para la primera herencia como coste de adquisición el valor de tasación 1 x 0,6 + impuestos pagados por la propiedad en la herencia 1. Perdonad a ambos que haya presentado el caso por partes , me cuesta explicarlo
Gracias. Otra duda: El valor de adquisición en el caso de que heredaste primero una nuda propiedad que luego con el siguiente fallecimiento se convierte en total propiedad, es el valor del impuesto de sucesiones sin descontar el usufructo q se creó , verdad? Otra duda aparte.Si tienes una vivienda que en una primera herencia heredas un 60% por ejemplo y en otra herencia el 40% restante y el valor de la vivienda en impuesto de sucesiones es distinto. Se calcula proporcionalmente o la de mayor cuantía? Es decir: vivienda herencia 1 = 200.000 un 60% y vivienda here cía 2 = 230.000 un 40%. El coste de adquisición sería 212.000?Mil gracias
Muchas gracias. Me tranquiliza tu mensaje. Yo th veo excesivo hacer una complementaria , el registrador no tuvo inconveniente. Respecto a lo segundo igual hacienda solo te requiere cuando presentas alguna deducción como ser vivienda habitual, cosa que no es mi caso.Yo estoy pensando hacer otra cosa que es aumentar el coste de adquisición en la parte proporcional del impuesto de sucesiones pagado correspondiente a la vivienda. Tal y como está el mercado respecto al boom de 2008 me saldrá que he tenido pérdidas. Espero que hacienda no me requiera al ver perdidas patrimoniales
Buenos días. Por favor, una pregunta doble:1 En el 2008 heredé una vivienda: tras el fallecimiento no nos poníamos de acuerdo, así q no hicimos escritura de reparto y presentamos y pagamos el impuesto de sucesiones según reparto de ley, figurando aproximadamente en el 660 de mi declaración un tercio de una vivienda.Poco después llegamos a un acuerdo y a igualdad de caudal hereditario en la escritura de adjudicación me quedé con el 100% de la vivienda disminuyendo otros bienes. Y a nadie se le ocurrió hacer complementaria ni nada de eso porque se entiende q a hacienda le da igual el reparto de bienes siempre q la valoración por heredero total no cambie. La vivienda figura bien en catastro y registro.El problema que se me ocurre es que quiero venderla y temo que hacienda pida justificantes del coste de adquisición de la vivienda, porque aunque figura correcto el valor de la vivienda aparece un porcentaje menor (1/3 en lugar de 100%). Entonces la pregunta es que si me pidieran justificar el precio de adjudicación me basta con aportar el impuesto de sucesiones y la escritura de adjudicación? Entenderan lo que ha ocurrido o se pondrán tiquismiquis o algo peor? Tendría que hacer por precaución ahora complementaria 16 años despues solo para cambiar los porcentajes?No me apetece mucho.2 Hacienda siempre pide justificar los costes de adquisición y venta de inmuebles o solo a veces?
La clave de la app no tiene porqué ser igual a la del móvil. Si quieres cambiarla llama al servicio de atención al cliente, igual toca identificarte de nuevo
No te enrabies tanto. Mientras mantengan activa la libre circulación de capitales nos da igual q en España se racañee por parte de los principales bancos. Yo he recomendado Norwegian a varios conocidos si bien es verdad q solo la mitad se han apuntado,aún lastra el tener q hacer el 720 y q la sede sea extranjera,aunq no debería pq hoy día casí toda la banca es online. El 720 sigue siendo una barrera a la libertad en la UE. Nota: algunos bancos españoles si q te dan un 3%, pero tienes q depositar 100k mínimo.
Bien hecho Norwegian, me quedo con ustedes.PD: por un momento me asusté ya que leyendo rapido entendí "reiteramos" en lugar de 'retiramos" xd.PD2: ya veréis como tras las elecciones de EEUU sube el petróleo, la inflación, los tipos de interés y la remuneración.
Chicos de Norwegian, que sabemos que nos leeis: no hagais de nuevo otra de esas de bajar por bajar vale? Que ya habéis visto que a la gente mo le gusta y se van con su dinero a otra parte. Mi recomendación es que si no bajan los tipos en Noruega no nos bajéis la rentabilidad a nosotros.
Los bancos que no hacen retención son más rentables que los otros. Pienso que no son los mismo porque si por ejemplo Norwegian te paga los intereses brutos a 31 de dic y tienes de plazo para hacer la declaración hasta el próximo 30 de junio o incluso noviembre si fraccionas , pues esos meses puedes sacar algo de rentabilidad por los impuestos que vas a pagar a hacienda. Para pequeñas cantidades no se nota pero para grandes te puede suponer algún restaurante gratis cortesía de hacienda :)