Gracias de nuevo por tus aclaraciones. Poco a poco me voy enterando. Vamos a separar por partes, a ver si estoy aprendiendo o no.
-"Si no hay ganancia patrimonial ni pérdida no hay que declarar nada de nada, así mismo como verás en la pág. 31 del documento (recuadro de arriba) si vendes un fondo de inversión, como se practica rentención, no estarás obligado a presentarla, no siendo así en el caso que vendas acciones, en cuyo caso SÍ estarás obligado de declarar, pero lo que pagues aquí seguramente te lo deduzcas allí."
Si llevo mi dinero a un banco en Espana y compro un fondo de inversion o acciones, lo unico que gano son los ingresos que me aporten esos dividendos, que no van a ser mucho. Pero de la compra en teoria no tendria mas que pagar las tasas que de por si son derivadas de la comrpa. En principio no voy a vender, a no ser que me haga rico de golpe, jajajaja.
-"Se me ocurre que puedes tener un piso, pues bien, por eso también te va a tocar pagar en el IRNR."
el piso esta a nombre de mi mujer, por lo que no hay nada que anyadir aqui
-"A Hacienda le deberías haber informado cuando te fuiste, pero tranquilo, nadie lo hace aunque hay obligación."
Esto si que me preocupa, parece ser cierto que nadie avisa de este cambio. Lo que no se es como se enteran ellos para que me apliquen el IRNR, lo que si me han dicho de mi banco que a ellos les tengo que mandar un documento para informarles de que me cambien a no residente.
-"Por otra parte indicarte que lo más relevante para ti está a partir de la pág. 31."
Me lia eso de establecimiento permanente, el banco donde tengo el dinero se considera establecimiento permanente?, segun eso no.
Ademas como dato que puede ser relevante, en la pagina 28 pone que las rentas menores de 1500 euros estan exentas. La cantidad que supuestamente voy a ganar anualmente va a ser menor a esa, seguro. Tampoco tengo tanta pasta para que me den dividendos mayores.
Bueno. Poco a poco seguro que me voy aclarando.
Gracias de nuevo por tu inestimable ayuda