La verdad es que de estas cuestiones ando bastante justo: ¿qué significa que es un "beneficio no distribuible"? ¿Quién y con qué criterios determina si el beneficio es, o no, distribuible en la empresa?
Hola a todos,
Aquí otro afectado con las participaciones preferentes de SOS Cuétara (ahora Deoleo). He llegado aquí porque acabo de descubrir, para mi absoluta sorpresa, que la empresa terminó con beneficios el ejercicio 2011. Yo ya estaba de lo más pesimista con este asunto y daba por hecho que mis nietos heredarían las partipaciones sin haber cobrado la remuneración en todo este tiempo...
El caso es que o yo no he entendido bien el folleto de emisión de las Participaciones Preferentes o están obligados a repartir los 1.1 millones de euros de beneficio a los partícipes, ¿verdad? Lo pregunto porque Alfred3 comenta que esta posibilidad no aparece en los puntos de la Junta de Accionistas pero desde mi punto de vista no es necesario que se apruebe porque es una obligación de la empresa, ¿no? Estoy pensando por ejemplo en los préstamos que tenga la empresa: seguro que no se va a votar en la Junta si pagan los intereses correspondientes porque no es una opción sino una obligación.
A ver si alguien me puede despejar la duda porque sólo de pensar que algún día volveré a cobrar algo (aunque sea poco) de estas participaciones me da gana de ponerle una vela a algún santo jajajaja