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Captain Cook

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Captain Cook 14/08/25 21:07
Ha respondido al tema Aedas Home (AEDAS): seguimiento de la acción
Lo que dice en la entrevista el CEO de Neinor Homes, presumiendo de que el precio por Aedas representa un descuento del 30% sobre NAV, en mi opinión es muy imprudente y contradice lo manifestado en la documentación que oficialmente han depositado en la CNMV e intentan colar (que el precio es "precio equitativo"). He redactado una segunda Carta a la CNMV para trasladarles esta cuestión para que también la estudien en relacion con la autorización de la OPA. Como sabéis, en mi opinión el punto más abiertamente contrario a la ley de esta OPA es la pretensión de Neinor de estar ofreciendo un precio equitativo conforme al RD 1066/2007. Esto no tiene un pase. Estamos (conforme a la normativa) ante una OPA voluntaria con precio libre, y por eso es posible que el CEO de Neinor presuma de lograr un descuento del 30% sobre NAV.  No es, bajo ningún concepto, precio equitativo. Esto es muy importante para entender la hoja de ruta posterior a la primera OPA voluntaria de Neinor y valorar la previsible necesidad de Neinor de elevar el precio de esta OPA, si quieren adquirir las acciones de Aedas que tenemos los minoristas. 
Captain Cook 14/08/25 20:46
Ha respondido al tema Aedas Home (AEDAS): seguimiento de la acción
BORRADOR DE SEGUNDA CARTA A LA CNMV SOBRE LA OPA DE NEINOR. A la atención de: Departamento de Mercados Primarios / Dirección General de Mercados Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) C/ Edison, 4 28006 Madrid  Madrid, 14 de agosto de 2025  Asunto: Observaciones sobre la OPA de Neinor Homes sobre Aedas Homes Estimados/as señores/as: En el marco del expediente relativo a la autorización por esta Comisión de la oferta pública voluntaria de adquisición formulada por Neinor Homes sobre Aedas Homes, en mi condición de accionista minoritario de Aedas Homes (en adelante “Aedas”), me permito presentar la siguiente observación. En el anuncio de la Oferta, el Oferente afirma que, aunque se trata de una OPA voluntaria y, por tanto, el precio es libre, considera que el precio ofrecido debe considerarse “precio equitativo” a los efectos del artículo 9 del Real Decreto 1066/2007, de 27 de julio, sobre el régimen de las ofertas públicas de adquisición de valores (Real Decreto 1066/2007). Sin embargo, en contraste con lo anterior, en una entrevista pública reciente (julio de 2025, tras el anuncio de la Oferta)[1], el Consejero Delegado de Neinor Homes, Sr. D. Borja García-Egocheaga Vergara, ha manifestado expresamente que la contraprestación por la adquisición de Aedas se realiza en la OPA “con un descuento del 30% sobre el NAV” de esta última. Consideramos que esta declaración pública  del Consejero Delegado del Oferente es relevante desde el punto de vista jurídico, ya que contradice la caracterización del precio de la Oferta según la documentación del anuncio de la Oferta depositada ante la CNMV que, según lo señalado, la Oferta pretende estar formulada a “precio equitativo” de acuerdo con la normativa vigente. Dado que la normativa sobre OPAs en España distingue entre "precio equitativo" y "precio libre" (el propio de una OPA voluntaria, tal y como se califica Oferta), y que la existencia de un descuento muy significativo respecto a NAV de Aedas (método habitual de valoración para las empresas del sector) reconocido públicamente por el Consejero Delegado del Oferente podría ser indicativa de que el precio ofrecido no cumple los requisitos para ser considerado “precio equitativo” a los efectos del artículo 9 del Real Decreto 1066/2007, solicito a la CNMV: Que evalúe la coherencia entre las manifestaciones públicas del oferente relativas al precio de la OPA y la documentación depositada en CNMV relativa al anuncio de la OPA voluntaria.Que determine si efectivamente estamos ante una OPA voluntaria con “precio libre” (conclusión más coherente con la manifestación pública del Consejero Delegado del Oferente respecto al descuento del 30% sobre el NAV de Aedas)Que, a la vista de todo lo anterior, concluya que la contraprestación de la Oferta no cumple con los requisitos de “precio equitativo” a los efectos del artículo 9 del Real Decreto 1066/2007 y se requiera al Oferente para que modifique la documentación de la Oferta en este punto, para ajustar la OPA al régimen aplicable a las OPAs voluntarias.Como Ustedes conocen, la calificación del precio como “precio libre” o “precio equitativo” es muy relevante para que todos los accionistas de Aedas puedan evaluar correctamente, con plena transparencia, la información de la Oferta (por ejemplo, en relación con una posible OPA obligatoria tras la toma de control resultante de la liquidación de la Oferta voluntaria (artículo 8 Real Decreto 1066/2007) o, en su caso, en los escenarios de compraventa forzosa (artículo 116 de la Ley 6/2023) y de exclusión de cotización). Atentamente,  Accionista minoritario de Aedas Homes, S.A. [1] Canal en Youtube de “Estrategias de Inversión”. Neinor anticipa completar en 2025 la OPA que dará un vuelco al sector inmobiliario español. https://www.youtube.com/watch?v=oqfldDrmSZI&t=1058s Minuto 11:00 de la entrevista.
Captain Cook 14/08/25 14:41
Ha respondido al tema Aedas Home (AEDAS): seguimiento de la acción
 (1396) Neinor anticipa completar en 2025 la OPA que dará un vuelco al sector inmobiliario español - YouTube  https://www.youtube.com/watch?v=oqfldDrmSZIEl CEO de Neinor afirma (min 10:55) que “estamos comprando [Aedas] con un descuento del 30% sobre el NAV”. Lo dice con una sonrisa y los ojos brillando. Si es tan listo como para comprarse Aedas con dinero de Apollo y otros fondos, y con un 30% de descuento, ¿no se estará pasando de listo al documentar la OPA en la CNMV como de precio equitativo? Porque… ¿en qué quedamos?: – ¿Es un precio libre con un agresivo descuento del 30% sobre NAV, del que presumes en entrevistas?– ¿O es un precio equitativo, como has declarado oficialmente en la CNMV? 
Captain Cook 11/08/25 10:08
Ha recomendado Re: Aedas Home (AEDAS): seguimiento de la acción de Jenero
Captain Cook 11/08/25 01:29
Ha respondido al tema Aedas Home (AEDAS): seguimiento de la acción
POSIBLE CARTA A LA CNMV SOBRE LA OPA DE NEINOR/AEDAS - PRIMER BORRADORA la atención de: Departamento de Mercados Primarios / Dirección General de Mercados Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) C/ Edison, 4 28006 Madrid  [Fecha] Asunto: Observaciones sobre la OPA de Neinor Homes sobre Aedas Homes En mi condición de accionista minoritario de Aedas Homes, S.A. (en adelante “Aedas”), me dirijo a esa Comisión con el fin de formular las siguientes observaciones en relación con el anuncio de oferta pública voluntaria de adquisición (“la Oferta”) formulada por Neinor Homes, S.A. (en adelante, el “Oferente”). En particular, solicito: ·        que se revise la manifestación en el anuncio de la Oferta sobre la consideración del precio ofrecido como “precio equitativo” a los efectos del artículo 9 del Real Decreto 1066/2007, de 27 de julio, sobre el régimen de las ofertas públicas de adquisición de valores (Real Decreto 1066/2007);  ·        que se revise, en último término, la propia calificación de la Oferta como voluntaria y se plantee su calificación como obligatoria.  1.      Contexto La Oferta propone una contraprestación que determina un significativo descuento o prima negativa sobre el precio de cotización de Aedas en mercado en la fecha del anuncio y en el período previo anterior. Asimismo, la Oferta viene acompañada de un llamativo acuerdo, con carácter irrevocable, alcanzado por el Oferente con el accionista mayoritario Hipoteca 43 Lux SARL (en adelante “Hipoteca 43”) por el 79% del capital de Aedas. 2.      Sobre la consideración del precio de la Oferta como “precio equitativo” En el anuncio de la Oferta, el Oferente afirma que, aunque se trata de una OPA voluntaria y, por tanto, el precio es libre, considera que el precio ofrecido debe considerarse precio equitativo a los efectos del art. 9 RD 1066/2007. En este sentido, el apartado (“9. Contraprestación de la Oferta”) del Anuncio de la Oferta señala lo siguiente: “A pesar de que la Oferta es una oferta voluntaria, el Oferente considera que el precio de la Oferta es un precio equitativo a los efectos del artículo 9 del Real Decreto 1066/2007, en la medida en que: (i) es el precio más alto pagado o acordado por el Oferente o por las personas que actúen concertadamente con el Oferente por las acciones de Aedas durante los 12 meses previos a la fecha de este anuncio; (ii) es igual al precio más alto pagado o acordado por el Oferente con Hipoteca 43 en el compromiso irrevocable descrito en el apartado 8 de este anuncio; (iii)     no existe ninguna compensación adicional al precio acordado; y  (iv) no se ha acordado ningún aplazamiento en el pago. No obstante, la consideración del precio de la Oferta como precio equitativo está sujeta a la confirmación de la CNMV.” Los motivos de disconformidad son los siguientes: (i)     Ausencia de adquisiciones previas del Oferente sobre Aedas en los 12 meses anteriores al anuncio de la Oferta: El Oferente no ha acreditado ninguna adquisición previa de acciones de Aedas en los 12 meses anteriores a la fecha del anuncio.  En consecuencia, no existe un precio pagado por el Oferente por acciones de Aedas durante los 12 meses previos al anuncio de la Oferta que pueda servir de referencia válida para activar la presunción de precio equitativo prevista en el artículo 9 del Real Decreto 1066/2007. (ii)   Los acuerdos suscritos con el accionista mayoritario Hipoteca 43 en relación con la Oferta no son referencia válida como “precio equitativo” a los efectos del artículo 9 del Real Decreto 1066/2007 Debe también rechazarse de forma contundente la pretensión del Oferente de que los acuerdos suscritos con el accionista mayoritario Hipoteca 43 Lux SARL (en adelante “Hipoteca 43”) puedan servir de referencia para fijar un “precio equitativo” a los efectos del artículo 9 del Real Decreto 1066/2007. De acuerdo con la documentación del anuncio de la Oferta, el accionista mayoritario Hipoteca 43 no ha acordado precio de compraventa alguno con el Oferente. Lo que plantea el Oferente es una OPA que califica como voluntaria si bien, al mismo tiempo, comunica que ha alcanzado compromiso irrevocable con el citado accionista mayoritario de acudir a la Oferta por el 79% del capital de Aedas, si esta sale adelante en las condiciones descritas en la Oferta. Es importante el matiz porque si estuviéramos ante un acuerdo previo entre el Oferente y el accionista mayoritario titular del 79% de las acciones de Aedas para conferir el control de ésta, habría que plantearse en ese caso directamente la recalificación de la Oferta como OPA obligatoria, a tenor del artículo 3 del Real Decreto 1066/2077. En todo caso, la pretensión del Oferente de que los compromisos alcanzados con el accionista mayoritario en la OPA voluntaria sirvan como referencia válida para determinar un “precio equitativo” entrañaría circularidad y vaciaría de contenido la referencia al precio más alto pagado por el Oferente en los 12 meses anteriores. En el extremo, cualquier acuerdo alcanzado por el Oferente con el accionista mayoritario respecto de su compromiso de acudir a la Oferta bastaría para investir el precio de la OPA voluntaria con la consideración de “precio equitativo”, lo que carece de sentido y desprotege al resto de accionistas. Es evidente que el planteamiento del Oferente es contrario a la finalidad del artículo 9 del Real Decreto 1066/2007 que pretende utilizar una referencia objetiva para determinar el “precio equitativo”, atendiendo a adquisiciones efectivamente ejecutadas o acordadas de forma independiente de las pactadas entre un comprador y un vendedor, en protección del resto de accionistas. (iii) Aplicación de artículo 110.2 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión (Ley 6/2023) y artículos 9.3 y 10 del Real Decreto 1066/2007 La solución para un supuesto como el que plantea la Oferta viene contemplada en el artículo 110.2 de la Ley 6/2023, que permite a la CNMV modificar el citado precio más elevado que pretende el Oferente en la Oferta en determinadas circunstancias, entre ellas que el precio que “se haya fijado por acuerdo entre comprador y vendedor”, tal y como sucede en este caso a la vista de la documentación de la Oferta (se transcribe a continuación artículo 110.2 de la Ley 6/2003, subrayado propio): “2. No obstante, la CNMV podrá modificar el precio así calculado en las circunstancias y según los criterios que se establezcan reglamentariamente. Entre las mencionadas circunstancias se podrán incluir, entre otras, las siguientes: que el precio más elevado se haya fijado por acuerdo entre el comprador y el vendedor; que los precios de mercado de los valores en cuestión hayan sido manipulados; que los precios de mercado, en general, o determinados precios, en particular, se hayan visto afectados por acontecimientos excepcionales; que se pretenda favorecer el saneamiento de la sociedad. Entre los referidos criterios podrán incluirse, entre otros, el valor medio del mercado en un determinado periodo; el valor liquidativo de la sociedad u otros criterios de valoración objetivos generalmente utilizados.” El citado precepto transpone lo previsto en el artículo 5 (Protección de los accionistas minoritarios, oferta obligatoria y precio equitativo) de la Directiva 2004//25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a las ofertas públicas de adquisición, que en su apartado 4 se refiere expresamente a situaciones como las de la presente Oferta en las que “el precio más elevado se haya fijado por acuerdo entre el comprador y vendedor”: “(…) los Estados miembros podrán autorizar a las autoridades supervisoras a modificar el precio contemplado en el primer párrafo en circunstancias y según criterios claramente determinados. A tal fin, los Estados miembros podrán elaborar una lista de circunstancias en las que el precio podrá modificarse al alza o a la baja, tales como, por ejemplo, en caso de que el precio más elevado se haya fijado por acuerdo entre el comprador y un vendedor (…)” Por su parte, el artículo 9.3 del Real Decreto 1066/2007 también contempla la solución para determinar el precio equitativo en caso de que “la oferta obligatoria deba formularse sin haberse producido previamente la adquisición por el oferente (…) de las acciones de la sociedad afectada”, como sucede en la presente Oferta, que no es otra que la de acudir a las reglas de valoración contenidas en el artículo 10 para las Ofertas por exclusión: “3. Cuando la oferta obligatoria deba formularse sin haberse producido previamente la adquisición por el oferente ni por las personas que actúen en concierto con él de las acciones de la sociedad afectada en el período de doce meses antes referido, el precio equitativo no podrá ser inferior al calculado conforme a las reglas de valoración contenidas en el artículo 10.” Por tanto, en un supuesto como el presente, donde no existe “precio más alto pagado o acordado por el Oferente por las acciones de Aedas durante los 12 meses previos a la fecha de este anuncio”,conforme a los artículos 9.3 y 10 del Real Decreto 1066/2007, para determinar el “precio equitativo” debe acudirse a criterios objetivos de valoración como los enumerados en el artículo 10.5 del Real Decreto 1066/2007 (subrayado propio): “a) Valor teórico contable de la sociedad y en su caso, del grupo consolidado, calculado con base en las últimas cuentas anuales auditadas y, si son de fecha posterior a éstas, sobre la base de los últimos estados financieros. b) Valor liquidativo de la sociedad y en su caso, del grupo consolidado. Si de la aplicación de este método fueran a resultar valores significativamente inferiores a los obtenidos a partir de los demás métodos, no será preciso su cálculo siempre que en el informe se haga constar dicha circunstancia. c) Cotización media ponderada de los valores durante el semestre inmediatamente anterior al anuncio de la propuesta de exclusión mediante la publicación de un hecho relevante, cualquiera que sea el número de sesiones en que se hubieran negociado. (…) e) Otros métodos de valoración aplicables al caso concreto y aceptados comúnmente por la comunidad financiera internacional, tales como, descuento de flujos de caja, múltiplos de compañías y transacciones comparables u otros.” (iv)  Referencia a países de nuestro entorno En otras jurisdicciones de la Unión Europea, la normativa doméstica que transpone la Directiva 2004/25/CE y la práctica supervisora en dichos países de nuestro entorno obligan, en ausencia de transacciones recientes realizadas por parte del oferente, a determinar el precio equitativo sobre la base de criterios objetivos. Así, por ejemplo, sucede en Francia, conforme al artículo 234-6 del Règlement Général de l’AMF, incluyendo la frase final que es clave para el caso presente, en el sentido de que (criterios objetivos cuando no hay transacciones previas) [1] “Artículo 234-6 (RGAMF) Cuando se presenta un proyecto de oferta conforme a lo dispuesto en los artículos 234-2 y 234-5, el precio propuesto debe ser al menos igual al precio más alto pagado por el iniciador, actuando solo o de concierto conforme al artículo L. 233-10 del Código de Comercio, durante un período de doce meses anterior al hecho que genera la obligación de presentar el proyecto de oferta. La AMF podrá solicitar o autorizar la modificación del precio propuesto cuando un cambio manifiesto en las características de la sociedad objeto o en el mercado de sus valores lo justifique. En particular, este será el caso cuando: 1 Se hayan producido, en los doce meses anteriores a la presentación de la oferta, acontecimientos susceptibles de influir de manera significativa en el valor de los valores afectados; 2 La sociedad objeto esté en situación de dificultad financiera probada; 3 El precio mencionado en el primer párrafo resulte de una transacción con elementos conexos entre el iniciador, actuando solo o de concierto, y el vendedor de los valores adquiridos por el iniciador en los doce meses anteriores. En estos casos, o en ausencia de transacción del iniciador, actuando solo o de concierto, sobre los valores de la sociedad objeto durante el período de doce meses mencionado en el primer párrafo, el precio se determina en función de los criterios de evaluación objetivos habitualmente utilizados, de las características de la sociedad objeto y del mercado de sus valores.” Otros países de nuestro entorno han abordado este problema mediante la implantación de un doble umbral para determinar el “precio equitativo”. Así, en países como Alemania o Austria, la compensación ofrecida debe corresponder, al menos, al más alto de dos precios: el pagado en cualquier adquisición previa según lo estipulado en el artículo 5(4) de la Directiva sobre OPA, y el precio de cotización (medio ponderado) durante un período anterior al anuncio del cruce del umbral de control. (v)   Importancia fundamental de la calificación del precio para valorar la Oferta: La consideración del precio como equitativo que pretende el Oferente tiene una relevancia jurídica fundamental para valorar la Oferta y los escenarios posteriores tales como la posible OPA obligatoria en caso de toma de control resultante de la liquidación de la Oferta voluntaria (artículo 8 Real Decreto 1066/2007) o, en su caso, los escenarios de compraventa forzosa (artículo 116 de la Ley 6/2023). En ambos casos, el requisito de precio equitativo es esencial para proteger los derechos de los accionistas minoritarios. Por tanto, considera el compareciente que la Comisión no puede pasar por alto esta manifestación realizada por el Oferente y debe entrar a revisarla, con objeto de asegurar una adecuada protección de los intereses de los accionistas minoritarios y mitigar el riesgo de litigiosidad futura. 3.      Sobre la calificación de la Oferta como OPA voluntaria Finalmente, cabe señalar que el debate suscitado en el apartado anterior no se plantearía si la OPA hubiera sido calificada directamente como OPA obligatoria en lugar de como OPA voluntaria, calificación que debería considerarse si es más conforme con la finalidad última de la Oferta a tenor de los acuerdos alcanzados por el Oferente con el accionista mayoritario Hipoteca 43. En este punto, es preciso señalar que las estrategias de infravaloración en las que el oferente fija un precio de oferta significativamente por debajo del precio de mercado previo de las acciones  (“lowballing) son un fenómeno conocido y controvertido[2], que puede suponer una clara contravención los principios inspiradores de la Directiva 2004/25/CE, en particular respecto de la protección de los accionistas minoritarios, al presionarlos y reducir su capacidad de obtener una salida justa, lo que pone en entredicho los principios de tratamiento equitativo y protección de minoritarios consagrados en la Directiva. Este fenómeno fue ya identificado en el informe de la Comisión Europea de 2012 sobre la aplicación de la anterior Directiva, que ya advertía sobre ciertas estrategias de lowballing voluntario que pretenden esquivar la protección de los accionistas minoritarios en caso de adquisición del control resultante tras una OPA voluntaria mediante las excepciones al régimen de oferta obligatoria contempladas en el artículo 5.2 de la Directiva. En el caso de la Oferta, el Oferente plantea esquivar la necesidad de formular una OPA obligatoria con posterioridad a la Oferta, en los términos siguientes: “En el caso de que la Oferta se liquide, no será necesario formular una oferta pública de adquisición obligatoria con posterioridad a la Oferta, en virtud de lo dispuesto en el apartado f) del artículo 8 del Real Decreto 1066/2007, si se produce alguna de las siguientes circunstancias: (i)               el precio de la Oferta es considerado precio equitativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 1066/2007; o  (ii)             la Oferta es aceptada por titulares de acciones de Aedas que representen al menos el 50% de los derechos de voto a los que se dirige, excluyendo del cómputo las acciones de Aedas titularidad de Hipoteca 43 por haber suscrito el Oferente acuerdos con su titular.” En el apartado anterior, cuestionamos la primera de las excepciones, esto es, que el precio de la Oferta sea “precio equitativo”. En este apartado, pretendemos ahora llamar la atención sobre las implicaciones prácticas de la Oferta en relación con la segunda de las excepciones a la obligación de formular OPA obligatoria previstas en el apartado f) del artículo 8 del Real Decreto 1066/2007, es decir, el caso de que la Oferta sea aceptada por titulares de acciones de Aedas que representen al menos el 50% por de los derechos de voto a los que se dirige, excluyendo del cómputo las acciones titularidad de Hipoteca 43. A efectos prácticos, cabe observar que, debido al peculiar diseño y estructuración jurídica de la Oferta, y dado que se han alcanzado acuerdos entre el Oferente e Hipoteca 43 relativos al 79% de capital de Aedas (al cuál habría que sumar las acciones de Aedas en autocartera), bastaría con que apenas un 10% del capital de Aedas en manos de accionistas minoritarios aceptarse la Oferta para esquivar la obligatoriedad de formular OPA obligatoria posterior a la liquidación de la OPA voluntaria. Aunque la normativa española relativa a las excepciones a la OPA obligatoria es más estricta que la propia Directiva, una vez aplicada a la presente transacción cabe apreciar un margen significativamente limitado de aceptación que permitiría excepcionar la OPA obligatoria. En este contexto, muchos accionistas minoritarios podrían sentirse indebidamente presionados o coaccionados a aceptar la Oferta, ante la posibilidad de que el Oferente pueda esquivar la OPA obligatoria alcanzando una aceptación tan exigua de tan solo un 10% de capital adicional al que ya tiene comprometido el Oferente antes de liquidarse la Oferta. En último término, la citada exención para los casos de toma de control tras una oferta voluntaria parte de la premisa de que el precio ofrecido fue lo suficientemente alto como para convencer a una parte significativa de los accionistas de aceptar la oferta; de lo contrario, el oferente no habría adquirido el control mediante la oferta. La realidad es que, en el presente caso, la toma de control se realiza con motivo de los acuerdos suscritos con Hipoteca 43 y el diseño legal de la operación como OPA voluntaria permite evadir, con un exiguo margen adicional de aceptación del 10%, el compromiso de formular OPA obligatoria. Por lo anterior, en protección de los accionistas minoritarios, se solicita la reconsideración de la OPA como obligatoria, sujeta a precio equitativo. 4.      Solicitud a la CNMV Por lo expuesto y para la protección de los accionistas minoritarios, solicito a esa Comisión: (i)     Que determine expresamente que la contraprestación de la Oferta no constituye “precio equitativo” a efectos del artículo 9 del Real Decreto 1066/2007 y del artículo 116 de la Ley 6/2023.  Asimismo, y ante la ausencia de transacciones recientes realizadas por parte del Oferente sobre acciones de Aedas, debe exigirse al Oferente o bien proceder directamente la Comisión en virtud de los poderes que para ello tiene conferidos, la determinación de un “precio equitativo” mediante los criterios objetivos establecidos en el artículo 10 del Real Decreto 1066/2007, en aplicación de lo previsto en el artículo 110.2 de la Ley 6/2023 y el artículos 9.3 del Real Decreto 1066/2007.  (ii)   Que se proceda a recalificar la Oferta como OPA obligatoria, a la vista de los acuerdos alcanzados por el Oferente con Hipoteca 43, a la vista de las distorsiones que resultan del diseño jurídico de la Oferta y su calificación como voluntaria. Quedo a disposición de esa Comisión para aportar cualquier aclaración o información adicional que se estime pertinente.  Atentamente,  [Firma] [Nombre y apellidos] Accionista minoritario de Aedas Homes, S.A.   [1] “Article 234-6- Lorsqu'un projet d'offre est déposé en application des articles 234-2 et 234-5, le prix proposé doit être au moins égal au prix le plus élevé payé par l'initiateur, agissant seul ou de concert au sens de l'article L. 233-10 du code de commerce, sur une période de douze mois précédant le fait générateur de l'obligation de déposer le projet d'offre. L'AMF peut demander ou autoriser la modification du prix proposé lorsqu'un changement manifeste des caractéristiques de la société visée ou du marché de ses titres le justifie. Il en va notamment ainsi dans les cas suivants :1.      Lorsque des événements susceptibles d'influer de manière significative sur la valeur des titres concernés sont intervenus au cours des douze derniers mois précédant le dépôt de l'offre ;2.      Lorsque la société visée est en situation de difficulté financière avérée ;3.      Lorsque le prix mentionné au premier alinéa résulte d'une transaction assortie d'éléments connexes entre l'initiateur, agissant seul ou de concert, et le vendeur des titres acquis par l'initiateur au cours des douze derniers mois. Dans ces cas ou en l'absence de transaction de l'initiateur, agissant seul ou de concert, sur les titres de la société visée au cours de la période de douze mois mentionnée au premier alinéa, le prix est déterminé en fonction des critères d'évaluation objectifs usuellement retenus, des caractéristiques de la société visée et du marché de ses titres.”[2] “Lowballing Under the EU Takeover Bid Directive: Strategies, Concerns, and Gold-Plating Remedies” (Peter O. Mülbert & Alexander Sajnovits) https://link.springer.com/article/10.1007/s40804-024-00333-6
Captain Cook 10/08/25 10:55
Ha recomendado Re: Aedas Home (AEDAS): seguimiento de la acción de Jenero
Captain Cook 10/08/25 10:21
Ha respondido al tema Aedas Home (AEDAS): seguimiento de la acción
Añado que alegan los abogados de Neinor que es precio equitativo porque la contraprestación de la OPA es el precio más alto pagado por el Oferente en los 12 meses previos por las acciones de Aedas. Toma claro. Es evidente que es una manifestación vacía de contenido, dado que en este caso no hay ninguna transacción en los 12 meses anteriores de Neinor sobre las acciones de Aedas. Lo que están diciendo es como decir que el precio ofrecido es precio equitativo porque sí.
Captain Cook 10/08/25 10:07
Ha respondido al tema Aedas Home (AEDAS): seguimiento de la acción
Muy buen punto. Este tema es la clave. Lo comenté en mi mensaje de 17 de junio. En mi opinión es una afirmación de parte de los buenos abogados de Neinor, claro, ellos dicen que no están obligados a precio equitativo al ser OPA voluntaria a precio libre pero que, ya de paso, consideran que el precio ofrecido sí es precio equitativo con lo cual ya básicamente pueden escapar de la OPA obligatoria con mejora de precio. Espero que la CNMV cercene tajantemente este punto. Si se lo dan por bueno en CNMV, apaga y vámonos. En mi opinión la CNMV debe aceptar la OPA como voluntaria pero debería advertir que el precio, frente a lo que dice Neinor, no cumple los criterios de precio equitativo. Castlelake es libre de vender al precio que considere, o regalar su paquete. Pero no significa que sea precio equitativo. Para mí lo que se diga sobre este punto será la clave de la autorización de la CNMV. 
Captain Cook 31/07/25 01:40
Ha respondido al tema Carteras de fondos de inversión Rankianos para el 2025: análisis, opiniones y consultas
Hola, por cierto, yo hoy he cogido este cuchillo en plena caída y comprado acciones de NOV.  Es evidente que la empresa enfrenta algunos retos muy importantes, pero también que el mercado viene descontando malas noticias desde hace muchos meses, con gran fuerza. Cotiza a PER 13 (inferior a cuando era solo un fabricante de insulina), para una empresa que crece en ventas y beneficios a doble dígito, PEG en torno a 1, una rentabilidad por dividendo cercana al 3%...El mercado está exigiendo ratios más elevados para entrar p.ej. en las mayores tabaqueras y empresas de bebidas alcohólicas, solo que NOV no opera en un mercado de tamaño menguante, sino que los daneses venden salud y sus marcas siguen siendo la referencia en un mercado en elevado crecimiento, con un tamaño potencial gigantesco como es el tratamiento de la obesidad (aparte de su pipeline de I+D prometedor etc. ). Buen crecimiento, buenos márgenes, buen balance, precio razonable... ¿qué más pedimos?¿Que puede caer más próximamente? Por supuesto que sí, no se pretende adivinar suelos. Disculpad el off-topic 
Captain Cook 12/07/25 17:16
Ha respondido al tema Aedas Home (AEDAS): seguimiento de la acción
CAPITULO II del Real Decreto 1066/2007, de 27 de julio, sobre el régimen de las ofertas públicas de adquisición de valores: Oferta pública de adquisición cuando se alcanza el controlYApartado 9 pagina 9 del anuncio de OPA de Neinor sobre Aedas que esta colgado en pagina de CNMV 
Captain Cook 10/07/25 20:43
Ha respondido al tema Aedas Home (AEDAS): seguimiento de la acción
 OPA de Neinor sobre AEDAS: resumen y hoja de ruta para el accionista minoritario de AedasNeinor ha lanzado una OPA voluntaria sobre AEDAS a 24,485 €/acción, que se ajustará a  21,335 euros por acción después del pago por Aedas de los dividendos anunciados para este mes. Al ser OPA voluntaria, Neinor no está obligada a un precio equitativo. Por supuesto, como minoritarios, no estamos obligados a acudir. Y aquí es donde entran dos escenarios clave: 1. Si Neinor supera el 90 % del capital: Neinor podrá ejecutar una venta forzosa (squeeze-out) y sacarnos al mismo precio. Aquí el escenario escapa de nuestro control, pero en realidad no estamos peor que ahora ya que nos tendrían que pagar el precio de la OPA voluntaria como mínimo y tendremos el dividendo de julio abonado en cuenta. 2. Si Neinor no alcanza el 90 % y menos del 50 % del free float (*) acepta la OPA: Entonces deberá lanzar una OPA obligatoria, y esta vez con “precio equitativo” revisado por la CNMV, que esperamos sea significativamente superior. (*) Estimo que aprox es un 19 % de free float (excluyendo 79% de Castlelake y la autocartera), así que si menos del 9,5 % acude, Neinor se verá forzada a mejorar su propuesta. Por tanto, en la práctica lo que me sale es que la clave de la OPA dependerá de si los amigos de Neinor llegan al 90% (escenario de venta forzosa al precio de la OPA voluntaria, el minoritario se queda como está hoy) o si se quedan por debajo del 90% (escenario de nueva OPA obligatoria a precio equitativo, con precio de mejorado).En resumen: Parece claro que los minoritarios no deberíamos acudir a esta OPA voluntaria bajo ningún concepto (salvo que estemos seguros de que Neinor llega al 90% y decidamos hacer caja ya y poner nuestro dinero a jugar en otra inversión ). En el peor escenario de venta forzosa (squeeze out) por ley nos van a tener que pagar el precio de esta OPA voluntaria (aparte del dividendo que cobramos este mes de julio), por lo que podemos afirmar que no estamos peor que hoy. El no acudir ahora a la OPA voluntaria de Neinor nos ofrece la opcionalidad de esperar a una posible mejora futura sustancial en el precio en el escenario OPA obligatoria y es nuestra única vía de defensa (más allá de posibles acciones legales etc.) ante una oferta que abusa del minorista porque no refleja el valor real de AEDAS. 
Captain Cook 18/06/25 14:23
Ha recomendado Re: Aedas Home (AEDAS): seguimiento de la acción de Macwinux
Captain Cook 17/06/25 20:00
Ha respondido al tema Aedas Home (AEDAS): seguimiento de la acción
Otra manera de resumirlo: Los minoritarios nos podemos negar a acudir a esta OPA y esperar que Neinor no consiga el 89,5% de las acciones. Si esto sucede, Neinor tendrá entonces la obligación de lanzar otro tipo de OPA sujeta a un "precio equitativo" autorizado por la CNMV.  [Coda: Estoy empezando a ver esto desde el ángulo de una situación especial y con oportunidad de especulación, para cargar más por la opcionalidad. La acción comprada al precio de la OPA (24,485€) está en un suelo, desde el que la alternativa es asimétrica: quedarse igual (si finalmente nos obligasen a venta forzada a ese precio) o a ir al verde (si Neinor no llega a los mínimos en esta primera OPA por las razones arriba explicadas y si la CNMV hace sus deberes para proteger al bolsista). Es lo que entiendo están viendo los analistas de Bankinter]
Captain Cook 17/06/25 18:39
Ha respondido al tema Aedas Home (AEDAS): seguimiento de la acción
Mira mi mensaje anterior donde lo explico. La OPA es voluntaria, de momento; pero previsiblmente van a tener que lanzar OPA obligatoria con *precio equitativo* (salvo que los minoristas nos dejemos robar y decidamos entrar en pánico y huir despavoridos). El mensaje fundamental para el minorista es muy claro: *no ir a esta OPA* bajo ningún concepto y esperar la nueva OPA que, si todo va bien, tendrá que llegar con un nuevo precio.
Captain Cook 17/06/25 17:54
Ha respondido al tema Aedas Home (AEDAS): seguimiento de la acción
Tras leer el anuncio de la OPA en la página de CNMV, mi entendimiento y opinión preliminar son los siguientes: 1. La OPA de Neinor registrada ante CNMV está calificada como "voluntaria". 2. Al ser una OPA voluntaria, no están obligados a ofrecer un "precio equitativo" y la CNMV no tiene por qué revisar precio (como luego se comentará, esto es así mientras estemos dentro de los márgenes de la OPA voluntaria)3. Neinor afirma que, sin perjuicio de lo anterior, ellos consideran que ya están ofreciendo en la OPA un precio que cumple la definición de "precio equitativo" (aunque no estén obligados ello, al ser de momento OPA voluntaria, según se ha señalado). (Obviamente, esta afirmación es afirmación de parte y, llegado el caso, considero que la CNMV tendrá que revisar si estamos ante "precio equitativo" si llegamos a otros escenarios de OPA distintos de la OPA voluntaria, y en los que la normativa sí exige "precio equitativo").4. Neinor reconoce que ya tienen un acuerdo firmado con los accionistas mayoritarios actuales y están ok en las condiciones. 5. Opa obligatoria. Este punto es clave. Tras alcanzar el control Neinor quedará obligada a lanzar una OPA obligatoria, que requerirá un nuevo precio, que necesariamente tendrá que ser "precio equitativo" revisado por CNMV, salvo que se dé alguno de estos 2 supuestos: a) que la CNMV considere que el precio actual ya es, efectivamente, precio equitativo como opina Neinor; [comentario -> estoy de acuerdo con Bankinter en que parece poco probable que la CNMV lo acepte].b) que esta OPA voluntaria sea aceptada por al menos el 50% de los destinatarios, excluyendo del cómputo a las acciones de los accionistas mayoritarios actuales con los que ya existe acuerdo previo a la OPA.  [Por tanto si hay un free float del 21%, si menos de 10.5% aceptan la OPA voluntaria, Neinor se vería obligada a lanzar OPA Obligatoria con precio equitativo]6. Squeeze-out. Un supuesto particular sería que Neinor alcanzase más del 90% de Aedas, en cuyo caso podría exigir una venta forzosa a los minoritarios que no hayan acudido inicialmente. Aquí tengo algunas dudas.En el anuncio de la OPA se dice que la venta forzosa se liquidaría al mismo precio de la Oferta, pero yo creo que este punto está redactado por abogados y que hay que leer entre líneas: lo que significa es que Neinor afirma como parte interesada que cree que no se requerirá ajuste dado que en opinión de Neinor el precio que ahora están ofreciendo ya es precio equitativo.Pero si hay exclusión, entiendo que tiene que haber "precio equitativo" revisado por CNMV y sospecho que si hay squeeze-out/venta forzosa la CNMV tendrá que entrar a revisar y evaluar si el precio de la OPA voluntaria es, realmente, un precio equitativo , como cree Neinor, o si no lo es; y si no lo es, proceder a ajustarlo. Como conclusión preliminar -> Opino que el mejor escenario para los que ya estamos dentro es que la mayoría de los minoritarios no acudamos a la OPA (menos del 50%), en cuyo caso Neinor estará obligada a lanzar una OPA obligatoria y ofreciendo un "precio equitativo" autorizado por CNMV. 
Captain Cook 17/06/25 11:49
Ha recomendado Re: Aedas Home (AEDAS): seguimiento de la acción de Macwinux
Captain Cook 16/06/25 23:56
Ha recomendado Re: Aedas Home (AEDAS): seguimiento de la acción de Helloweek
Captain Cook 16/06/25 19:14
Ha recomendado Re: Aedas Home (AEDAS): seguimiento de la acción de Vinagretto
Captain Cook 16/06/25 19:12
Ha respondido al tema Aedas Home (AEDAS): seguimiento de la acción
Quiero pensar que:- El precio que indica la noticia de Expansion sería el que Neinor pague a los fondos propietarios actuales del 79% de Aedas, que quieren salir. - Por ley Neinor tiene que lanzar la OPA dado que van a adquirir el control (el 79% del capital que tienen los fondos) y es un precio que habrán hablado con Castlelake etc, pero por la normativa de OPAs nos lo tienen que ofrecer a todos. - Pero previsiblemente el 21% del capital restante, en su amplísima mayoría, *no acudiremos*, dado que pensamos que Aedas vale más.- Si se piensa en exclusion de cotización, los amigos de Neinor tendrán luego que hacer una segunda OPA, con un precio mucho más jugoso, y sujeto al escrutinio de CNMV.Agradezco comentarios/explicaciones si pensáis que no funciona de esta manera. 
Captain Cook 16/06/25 19:02
Ha respondido al tema Aedas Home (AEDAS): seguimiento de la acción
 Neinor lanza una opa sobre Aedas por 1.070 millones | Mercado Inmobiliario EXPANSION: Pistoletazo de salida a la consolidación del mercado inmobiliario. Neinor lanza una opa por Aedas que valora el 100% de la compañía en 1.070 millones de euros y que cuenta con el compromiso de Castlelake de acudir a la oferta con su 79%.Neinor Homes lanza una opa voluntaria de 1.070 millones por Aedas. El precio de la oferta implica el pago de 24,485 euros por acción, que se ajustará a 21,335 euros por acción tras descontar los dividendos recientemente anunciados por Aedas por 136 millones de euros y que se pagarán en el mes de julio.Castlelake, que controla el 79% del capital de Aedas, ha suscrito un acuerdo "firme e irrevocable" para aceptar la operación.La operación cuenta con 1.250 millones de financiación comprometida a través de un vehículo de inversión íntegramente participado por Neinor. Este vehículo contará con 500 millones de fondos propios, de los cuales 275 millones proceden de la caja y 225 millones de una ampliación de capital totalmente asegurada por los principales accionistas de la promotora (Orion, Stoneshield y Adar).Adicionalmente, la operación se financiará a través de una emisión de bonos senior garantizados por 750 millones totalmente suscrita por fondos gestionados, asesorados o controlados por Apollo. Los fondos procedentes de la emisión se destinarán a financiar la opa y a refinanciar parcialmente la deuda existente del grupo Aedas. 
Captain Cook 15/06/25 22:03
Ha recomendado Re: Aedas Home (AEDAS): seguimiento de la acción de Vinagretto
Captain Cook 06/06/25 19:29
Ha respondido al tema Aedas Home (AEDAS): seguimiento de la acción
La acción cierra la semana clavando el 28,15€ por acción= equivale a 3,15€ de dividendo por acción propuesto para 9 de julio + 25€ por acción que se rumorea será el precio de compra de la posible OPA de Neinor&Apollo.Pienso que a este precio los que ya estamos dentro podemos aguardar con cierta tranquilidad, a la espera de próximos acontecimientos. La acción cotiza en lo que parece un buen suelo. Y podemos especular con potencial recorrido al alza según sean los acuerdos para la salida del actual accionista mayoritario y confiando en que los minoritarios no nos veamos forzados a vender a 25€(?). Los fundamentales de la empresa son muy buenos y hay aire en las velas para el sector inmobiliario en España, con inercia para varios años. De momento no veo burbuja. Los precios de los inmuebles son ciertamente elevados para las rentas del país, pero la financiación bancaria sigue con el freno de mano echado. Fue la barra libre de financiación de los bancos lo que desató la última burbuja y, de momento, parece muy controlada.No sé si alguien del foro es experto en la normativa de OPAs. Por lo que he leído, entiendo estarían obligados Neinor+Apollo a lanzar OPA a 25€(?) para poder tomar el control pero esto no significa que necesariamente vaya a excluirse de negociación la acción y que, si de verdad quieren excluirla, probablemente tendrían que lanzar una segunda OPA posterior a un precio más atractivo y sujeto a un control más riguroso por CNMV.Si alguien piensa que no funciona así, agradezco explicación.Gracias  
Captain Cook 03/06/25 16:44
Ha recomendado Re: Aedas Home (AEDAS): seguimiento de la acción de Enrique Roca
Captain Cook 31/05/25 17:21
Ha recomendado Los twits de Trump y la bolsa. de theveritas
Captain Cook 29/05/25 13:33
Ha recomendado Re: Aedas Home (AEDAS): seguimiento de la acción de Vinagretto

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