Hola Jose Luis. No quiero felicitarte por un aumento del grado de discapacidad. Me gustaría que no fuese ningún grado porque significaría que estarías bien. Si que te digo que me alegro que se te reconozcan todo lo que tienes pendiente.Quería preguntarte si cuando citan a revisión hay que mandar los informes nuevos o llevarlos el día de la cita.No entiendo lo que has puesto, que cuando hay revisión, abren un nuevo expediente con los famosos puntos?.Gracias Jose Luis.
Te mando Jose Luis este artículo que es interesante.análogo. Según los datos que existen en este Instituto, usted tiene constituida una sociedad de responsabilidad limitada, por lo que no procede ese incremento”. En este caso parece ser que este punto no se cumplía. Para comprender mejor este punto, debemos saber cómo funcionan estos incrementos del 20% en la pensión por incapacidad permanente total. La base reguladora de esta pensión se puede incrementar en un 20% siempre y cuando para las personas que sufren este grado “se presuma la dificultad de obtener trabajo en una actividad distinta de lo habitual”. Cuando no es así, este incremento del 20% se puede perder en los siguientes casos: Si la persona beneficiaria realiza trabajos por cuenta ajena o propia. Si el beneficiario percibe prestaciones de la Seguridad Social que se deriven de dichos trabajos. Algunos ejemplos son el subsidio de incapacidad temporal o el de maternidad. En el caso del último, persiste más allá de la relación laboral o la actividad profesional y por eso este punto se tiene en cuenta. También se puede perder por recibir prestaciones de desempleo derivadas de las actividades laborales antes citadas. El fallo para este caso de incapacidad permanente El primer punto de este caso es el que incumplió este autónomo que cobraba su pensión por incapacidad permanente total. Al haber solicitado este 20% de la pensión extra, se descubrió que estaba empezando a trabajar como autónomo sin haberlo notificado a la Seguridad Social. El beneficiario tendrá que devolver la cuantía recibida según el fallo del TSJ (Tribunal Superior de Justicia) de Canarias. Deberá hacerlo porque, según el fallo, “omitió informar sobre la continuación de su actividad profesional, lo cual representó un incumplimiento de las condiciones establecidas para optar a la modalidad de jubilación activa”. Este caso puede servir de ejemplo para muchos que se encuentren en esta misma situación.
Laura preciosa, yo leo el foro todos los días y si no hace falta no contesto. Tú tienes que pensar en ti y recuperarte.Sabes lo que pienso de ti? Que vales muchísimo.Jose Luis es una enciclopedia y sigo aprendiendo de el.
Yo tengo 2 hijos uno nacido en 1986 y otro de 1990. Yo cobro por los dos .https://revista.seg-social.es/-/guia-complemento-reducir-brecha-genero#:~:text=%C2%BFA%20qui%C3%A9n%20beneficia%3F,perjudicados%20en%20la%20carrera%20laboral.Mira esto
Noemiracle, los papeles son normales que los rellenes. En los hijos pon los que tengas aunque tengan 30 años. Es por la brecha de género. Cuando te conceden la incapacidad permanente automáticamente te pagan la Brecha de Género.
Te lo pagan todos los meses. Es desde que lo pides. Si esperas a la jubilación perderás dinero. Con la IP ya te pagan y cuando la jubilación también. Siempre es la misma cantidad.
Efectivamente la puedes pedir. Te dejo enlace. Yo la pedí con la incapacidad pero mi marido aunque está jubilado no se la dan. Sólo para uno de los dos es la brecha de género y la pides para todos los hijos que tengas tengan la edad que sea.https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/4c43ce49-6636-4a12-bacf-5e6697eb81da
En la resolución del INSS pone reserva de puesto 2 años (24 meses) y me pone posible revisión en 27 meses.Preguntaré por curiosidad al sindicato que ocurre en este caso con el puesto y si quitasen la IPA si hay indemnización ( aunque no creo por ser plaza del estado) aunque me la haya ganado estudiando durante cuatro años para opositar).Gracias a todos por la información.
Si es super pregunta que he realizado. Comentas de excepciones. Yo tengo una IPA, plaza fija de estatutario de carrera En que situación me coloca si se quitase (es un supuesto) la reserva de plaza a los dos años (yo tengo revisión a los 27 meses, más de dos años).
Tengo una duda Jose Luis. Cuando llegue la revisión a los dos años y sigues con la IP, la empresa ya no guarda el puesto de trabajo.Se supone que directamente lo pierdes.En ese caso también hay una indemnización, o te queda una mano delante y otra detrás?Sólo con la IP hasta que te vuelvan a revisar?