Buenos días Acrasoles.Copio pego la garantía. No sé que más te puedo decir...¿Qué se garantiza?La obligación de indemnizar a un tercero los daños corporales, materiales y perjuicios directos a el mismoque de ellos se deriven, involuntariamente causados por el Asegurado, siempre que resulte civilmenteresponsable de acuerdo con los supuestos que se citan más adelante.Todos los daños que provengan del mismo acontecimiento, sea cual fuere el número de reclamantes o desupuestos de responsabilidad civil en que se incurra, se considera que corresponden a un sólo y únicosiniestro.La cobertura incluirá el pago de las indemnizaciones debidas por el asegurado y los gastos derivados, entendiéndosepor tales el conjunto de desembolsos que haya que realizar para el pago de las siguientes prestaciones, con ocasión y como consecuencia de un siniestro:. La constitución de fianzas civiles y penales, excepto para multas, exigidas al asegurado.. La defensa del Asegurado en el marco de la dirección jurídica asumida por la Compañía frente a la reclamacióndel perjudicado. La tasación pericial de los daños sufridos por el perjudicado. El salvamento, para evitar o reducir las consecuencias del propio siniestro.¿Qué se excluye? Las responsabilidades derivadas de daños y perjuicios sufridos por quienes no sean terceros. ¿Quiénesson terceros?En este contrato, y para esta cobertura, terceros son todas las personas, excepto:- El Tomador del seguro, el Asegurado y sus familiares en primer grado, socios o miembros del consejode administración u órgano equivalente.- Quienes de hecho o de derecho dependan de él mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia.- Sociedades matrices, accionistas, filiales, participadas o dependientes de un mismo accionista ogrupo, en igual proporción que la relación accionarial existente. Las derivadas de perjuicios que no sean consecuencia directa de daños corporales o materiales causadosa terceros. Las que atañan a multas y sanciones impuestas por los Tribunales u organismos de la Administración. Las derivadas de compromisos contractuales del Asegurado que vayan más allá de las responsabilidadesque estrictamente determina la Ley. Las derivadas de daños y perjuicios causados por:Polución o contaminación de las aguas, el suelo o la atmósfera y las consecuencias derivadas de ello,así como los efectos de vibraciones, ruidos y campos electromagnéticos.La no observancia deliberada por parte del Asegurado y su personal directivo de disposicioneslegales, reglamentarias y de técnica profesional.