Leyendo todo lo que se ha escrito en este hilo, me da la sensación que no se le da importancia ninguna al motivo por el que se produjo el siniestro, que en teoría es el motivo por el cual se rechaza o se acepta el mismo. Si un perito llega a una casa en la que hay humedades por capilaridad, lo normal es que las rechace por su origen, no? Por lo tanto el origen del siniestro importa, no? Dónde se pone el límite de su importancia? En el caso que nos ocupa, si la garantía de incendio y la de daños por electricidad son básicas las dos, habrá que aplicar la de electricidad primero no?
Me da cierta sensación de ambigüedad todo esto, espero vuestras respuestas ya que me parece muy interesante lo que se discute aquí.
Saludos.
Avante, entonces, un incendio provocado por un error de diseño (por ejemplo una cocina de leña que se ha instalado sin lana de roca), entiendo que le darías cobertura?
Saludos.
Apm, en mi póliza pone:
Riesgos excluidos para todas las garantías:
No quedan cubiertos los siniestros propios, y los causados a terceros, producidos con ocasión o a consecuencia de: los vicios o defectos existentes en los bienes asegurados al contratar el seguro, así como errores de diseño o defectos de construccion.
Según esto, ni el cristal estaría cubierto no?
Saludos.
Esto esta muy interesante, pongamos otro ejemplo... Una pecera empotrada que se rompe porque el vidrio colocado era defectuoso. El agua que sale causa daños en el salón, seria o no rechazable por defecto de construccion de la pecera? Un defecto de construccion (causa) siempre es motivo de rechazo...
De acuerdo acrasol... Pero entonces no influye el origen del siniestro? De acuerdo que hay llama con capacidad de propagación, pero el origen es el que es...
Saludos.
Hola Lubis:
Si el perito determina que la causa del incendio fue un accidente por la electricidad, creo que lamentablemente no te lo cubrirá el seguro en base a tu condicionado...
A ver si alguien más puede arrojar luz.
Saludos.
Gracias por tu respuesta Apm, te cuento:
En el puesto hay un cartel a la vista de todo el mundo en el que se especifica que está prohibido que suban a la atracción menores de 8 años. Este menor en concreto tiene 9 años, e iba acompañado de su madre. Yo entiendo que un choque es un riesgo lógicamente inherente a la actividad, lo que ocurre es que no creo que haya manera de controlar los choques ni su intensidad. No sería más lógico que la responsabilidad cayera sobre el adulto que va con el niño en el coche, en vez de sobre el dueño de la atracción?
Saludos.