Emmamani, hablando para "cubrir" lo exigido por ley crédito inmobiliario si es sólo de incendios.
No digo que sea lo único a proteger.
Si conoces más información o apunte. Ponlo, así aprendemos que para eso está el foro.
no es sufupiciente que exista la dolencia, también es necesario que se conozca para que se excluya, tengo bastante experiencia en este tipo de exclusiones
¿Quieres decir que si no esta diagnosticada, aunque el paciente afirme a un medico que si padecia tal dolencia, le pueden dar cobertura? ¿y que no la tomen como preexistencia?
Me interesa conocer tu punto de vista Certamente
Tienes que poner lo que REALMENTE valga su reconstruccion, no el valor de tasacion. Diga lo que diga el banco.
Planteaselo asi; En vez de poner el valor de tasación ponemos 1millon, 2millones o 3M. Y cuando se queme el piso del sobrante del préstamo me lo quedo yo!. ¿A que hora y dia quieres el incendio? Seria un negocio redondo. Nunca una aseguradora te va a pagar el valor de mercado (precio venta de inmueble) pagará su reconstruccion.
En la nueva póliza tiene que constar que está asegurado por un capital adecuado para su reconstrucción, que la aseguradora te haga un certificado, y se lo entregas al banco como acreedor que es. Tu estas cumpliendo con tu obligación, asegurarlo contra incendio.
Lo lamento, pero se comitió un error al cambiar de compañia padeciendo una patología (aunque no estuviera diagnosticada).Como te indican arriba, ninguna compañia asume las preexistencias-salvo en grandes colectivos que no es tu caso. Y si un medico ha plasmado lo que tu de buena fe le dijiste (¿quien va a mentir a un medico?) la aseguradora se agarrara a eso en base al articulo 10 de Ley de contrato de seguro. Poco tienes que hacer amigo. Lo siento.
Cuando se van teniendo determinadas "enfermedades" cambiarse de seguro medico puede costar muy caro.
No entiendo. Ocaso debería arreglar todo. El seguro vuestro aquí no interviene ( salvo defensa jurídica si decides reclamar etc).
Que bien os vendría un mediador¡
Aqui hay algo que no cuadra. Por el cambio de tramo de edad, no puede subir tanto el precio. Aqui creo que o bien te han aplicado un USO de la póliza y " te invitan " a irte. O tenias unas condiciones especiales de captación que se han evaporado.
Si fuera por el tramo de edad o por el uso. Yo miraria una compañia que en cierta medida limitara la subida hasta un tope o simplemente no suban el precio por su uso (por ir al médico) y solo suba por el IPC sanitario.
Hola
¿De 44€/mes ha pasado a 160€/mes?
En la carta de la renovacion han explicado el motivo ; sea por uso, etc Aunque entiendo que será por cambio de tramo de edad. Desconozco ADESLAS como aplica tarifa.
las propuestas también para seguros con coberturas totales y sin copagos
Cuidado con la coletilla "coberturas totales". ¿Estas mirando solo cuadro medico o de reembolso.? No es lo mismo en absoluto.
Yo aqui siempre digo lo mismo. Si tu mujer YA presenta unas patologías (enfermedades,etc) y os cambiais de seguro éstas dejaran de estar cubiertas.
Pero te agradecería que nos explicaras que explicación os han dado para tal subida.
Si el seguro está a nombre de otra persona. La compañia puede ( segun dicta la póliza) es indemnizar a asegurado que NO eres tu.
No es la primera vez que sucede. En tu caso ha sido un golpe "tonto". Pero en un siniestro total, la compañía paga al asegurado en la póliza. Imaginate que gracia, tu has pagado la moto, pero le pagan a su antiguo dueño por no haber cambiado el seguro (al menos los datos)
Cierto, con la entrada de la IDD (que ya debió entrar en vigor) la figura de agente vinculado prácticamente desaparecido. En realidad es un figura que ya nació configurada de una forma peculiar. Muchos de ellos, han dado paso a ser corredores.
Hola
Vayamos por partes como diría Jack el destripador:
No tienes cartera. Los únicos que tienen cartera son los corredores de seguros.Otra cosa es que tu trabajes para un mediador que de buena voluntad te "ceda" parte de los derechos económicos.
Una comisión es lo que te pagan por vender una póliza. La compañía aseguradora abona un % que esté en contrato que se haya firmado. Ejemplo en AUTOS te dan una comisión del 11%.HOgar un 20% etc.
Yo soy corredor y cobro el 100% de la comision (explicado en el punto 2)
Si tengo un colaborador y hace clientes (pólizas)le cedo un % de MI comisión.Dependerá si solo hace captacion (le pago menos) o si se involucra en tareas administrativas (que conlleva GRUPO B) le cedo mas % de comisión.
Si quieres "ascender" solo para llevarte mas comisión, desde mi punto de vista te equivocas.
Espero haberte echado un cable (Y no al cuello)
No entiendo a que esperais.
¿Compañia contraria acepta los presupuestos del arreglo,no? Como ya os han dicho arriba. Que indemnicen y se acabó el tema.
Si esta firmado por a través Logalty (esta totalmente verificado que has firmado) Que lo hayas leido o no, eso ya es cosa tuya. De todas formas. No conozco la campaña de MM pero, puede ser que te hagan un "abono" por captación de cliente. Pero suele ser a los 60 días. Cuando se aseguran de que no puedes devolver el recibo.
Lo siento, pero la operadora te "la coló".