El mismo servicio que le hace al inquilino que normalmente tambien viene de lejos al que la inmobiliaria le hace una criba de pisos segun sus necesiadades y posibilidades
Por lo que he estado leyendo el RD 716/2009 establece la obligación para el hipotecado de contratar un seguro de daños por valor de: VALOR DE TASACION- VALOR SUELO, de ahi sale esa cantidad de 446.699. Pero sin embargo el seguro de hogar nunca pagará mas de la cantidad que se fija como valor de reconstruccion que es de 250.000 euros, entonces..... como es posible que el RD te obligue a contratar un sobreseguro? O que se me está escapando.....
Plan B es: Fijo al 1.85 60 meses(posibilidad de bajarlo al 1.6 contratando un fondo de inversión...lo que me estoy planteando) y después E+0.7. La parte variable no es nada competitiva pero creo que en 5 años podría plantearme cambiar la hipoteca de banco dado que ahora es una operación mucho mas barata.
Pues al final cuando optamos por Ibercaja resulta que las condiciones habian cambiado desde el 16 de febrero. Pasando a 2.2 a 60 meses y despues E+0.4. Nada del otro mundo..... toca irse al plan B que es unicaja :(
El tema es verdad que está complejo y corres el riesgo de acabar convirtiendote en la vivienda social del Estado a coste cero para este......es una pena pero hay gente a la que no te puedes ni plantear alquilar una vivienda, familias monoparentales, familias con hijos a las que hay que mirar con lupa para intentar minimizar riesgos, salarios que, aunque el alquiler les suponga menos del 35% son vulnerables porque el umbral de renta de 1770 euros hace que una gran cantidad de personas puedan acogerse a esa condición etc....
Ha comentado en el artículo ¿Que es el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) y el modelo 210?
Un artículo muy interesante, muchas gracias!. Al leerlo me ha surgido una duda : Un funcionario de la administracion española ha trabjado hasta abril para la administración y, a partir del 1 de Mayo, ha obtenido la condición de empleado de una agencia europea ubicada en Países Bajos (donde fija su residencia) pasando a trabajar para ella y dejando en suspenso su condición de funcionario español (queda en regimen de servicios espciales). Tiene la condicion durante ese año de no residente por haber trabajado y permanecido mas de la mitad del año fuera de España?Gracias