La dificultad es que aunque en las demandas, en su caso, se pida la nulidad por dos motivos alternativos, en las sentencias habitualmente se concede por una razón u otra (si bien es cierto que en algunas sentencias también se acumulan los dos motivos de nulidad). Esta sentencia trata de los casos en que la nulidad se declaró por la usura, que, efectivamente, y según esta sentencia, podría tener un sistema de prescripción distinto al de la nulidad por falta de transparencia.
El problema es que no hay normativa europea que regule tipos máximos de interés o usura. Y el TJUE ya ha declarado varias veces que la Directiva 93/13 no establece un sistema concreto para dejar sin efecto las cláusulas abusivas (que son algo distinto de la usura), sino que queda a criterio de cada ordenamiento interno de los países miembros de la Unión. Por lo tanto, no veo que el TJUE tenga competencia para poder corregir este entuerto.
En estos procedimientos hay condena en costas, que da lugar a que el Banco deba pagar los honorarios de procurador conforme a su arancel y los de abogado con el límite del 33% de la cuantía del juicio. Si el abogado cobra más, el cliente sólo tiene que pagar la diferencia.
Depende de una serie de circunstancias, principalmente si ese tipo de inversiones es una actividad habitual o algo un puntual para invertir los ahorros procedentes de otra actividad; si se invierte como persona física que tiene otra actividad laboral o como profesional de las inversiones, teniendo en cuenta que es posible tener dos profesiones.
Tampoco es así. Se cobran las costas y, en su caso, un porcentaje sobre la cantidad a recuperar, porcentaje que le presupuestará cada abogado en más o menos.
Cae Vd en la estrategia de los bancos: hacer creer a sus clientes que los procedimientos judiciales son tan largos, complejos y costosos que no les merece la pena reclamar, siempre acabarán perdiendo. La experiencia dice que no es así, que se recupera lo defraudado con intereses legales y el banco tiene que pagar las costas del procedimiento. Pero es una estrategia que sigue teniendo éxito, como aquí se comprueba.
Lo que ha cambiado es que ahora se tramita como juicio verbal, más rápido que el ordinario. Sigue exigiéndose la intervención de abogado y procurador, lo que entraña que también hay condena en costas al Banco a favor del consumidor.
Hay que determinarlo en cada caso concreto, para cada demandante, si el Banco no ha reconocido la nulidad ya. Si ha presentado una demanda, es que hay que declarar la nulidad de la cláusula en su caso concreto.
Pues va a tener razón. Revisando la Ley, no es necesaria la intervención de abogado y procurador cuando el procedimiento se determinó en función de la cuantía y ésta no pasa de 2.000 euros; pero en estos casos, el procedimiento se determina por la materia: la Ley de Enjuiciamiento dice que los relativos a nulidad de cláusulas abusivas de seguirán por el trámite del juicio verbal. Esto implica que sí han de intervenir abogado y procurador, lo que tiene la ventaja de que cuando se estima la demanda debe haber condena en costas, si bien en cuanto a las de abogado están limitadas al tercio de la cuantía del procedimiento (es decir, si se reclaman 800 euros, por la condena en costas el Banco no está obligado a pagar más de 266,66 euros más IVA de la factura del abogado, por lo que la diferencia hasta lo que éste cobre, si es una cifra superior, la ha de pagar su cliente).
Hasta la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil (y otras muchas leyes) que entró en vigor el pasado mes de marzo, las demandas en que se pedía la nulidad de cláusulas abusivas (gastos de hipoteca, suelo, IRPH, etc., etc., etc.) tenían que tramitarse como procedimiento abreviado, con independencia de la cantidad que se reclamase, y ello obligaba a que tuviera que presentarse firmada por abogado y procurador. Desde esa reforma, se tramitan como juicio verbal, por lo que si su cuantía no supera los 2.000 euros se pueden presentar sin necesidad de que intervengan abogado y procurador.
En primer lugar, el hecho de que presente reclamaciones, sin que luego presente la demanda, no quiere decir necesariamente que conozca sus derechos: simplemente que conoce esas sentencias, pero puede tener dudas de cómo se aplican a su caso, y por eso no se ha presentado la demanda. Es dudoso que el/la juez que vaya a resolver su caso vaya a entenderlo así, pero en el caso que describes no hay problema alguno porque ha interrumpido la prescripción con cada reclamación: cada vez que se presenta una reclamación empieza a computar de nuevo el plazo de prescripción.Hablé de plazos, prescripción y caducidad de acciones y cómo se computan sus plazos aquí: https://www.rankia.com/blog/consumerista/3830366-distintos-plazos-para-reclamar