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degalicia

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degalicia 21/05/25 09:36
Ha respondido al tema Vivienda procedente de liquidación de gananciales. ¿Cómo declarar su venta?
Gracias Rucko.Efectivamente fue mi vivienda habitual durante años.Un saludo.
degalicia 20/05/25 12:22
Ha respondido al tema Vivienda procedente de liquidación de gananciales. ¿Cómo declarar su venta?
Gracias por tu aportación.Una vez liquidada la sociedad de gananciales tras el divorcio, la vivienda que se me adjudicó, del mismo valor que la que se la adjudicó a mi ex-cónyuge, pasaron a ser, cada una, vivienda habitual al 100% para cada uno de los cónyuges ya separados.Como quiera que durante años la vivienda vendida en 2024, era mi vivienda habitual al 100%, entiendo que tengo que declarar la venta, teniendo en cuenta el precio de adquisición en su día y no el valor que se le puso en la liquidación de gananciales, en la cual no hubo ninguna alteración del patrimonio de ambos ex-cónyuges.Un saludo.
degalicia 13/05/25 18:14
Ha respondido al tema Vivienda procedente de liquidación de gananciales. ¿Cómo declarar su venta?
Gracias Enasua.
degalicia 13/05/25 15:12
Ha publicado el tema Vivienda procedente de liquidación de gananciales. ¿Cómo declarar su venta?
degalicia 17/01/25 19:41
Ha respondido al tema Donación de dinero depositado en OPEN BANK, sólo oficina en MADRID
Los padres somos residentes en España, pero el hijo es residente en Reino Unido.
degalicia 17/01/25 19:13
Ha respondido al tema Donación de dinero depositado en OPEN BANK, sólo oficina en MADRID
Cuelgo la consulta vinculante mencionada.Saludos.https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V3114-20
degalicia 17/01/25 19:11
Ha respondido al tema Donación de dinero depositado en OPEN BANK, sólo oficina en MADRID
Buenas tardes: Voy a colgar una consulta VINCULANTE de la Dirección General de Tributos. En ella, los padres donan una cantidad a un hijo, que tienen depositada en una entidad bancaria en Andalucía. Todos son españoles, pero actualmente residen en Reino Unido.La Dirección General de Tributos dice: Tercera: El donatario podrá aplicar la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía, si eldinero objeto de la donación ha estado situado en ella un mayor número de días del período de los cinco años inmediatos anteriores, contados de fecha a fecha, que finalice el día anterior al de devengo del impuesto.O sea, que el donatario, el hijo, aplica la normativa autonómica de la comunidad donde ha estado el dinero mas tiempo de los cinco años precedentes a la fecha de donación.Saludos.
degalicia 16/01/25 14:34
Ha respondido al tema Donación de dinero depositado en OPEN BANK, sólo oficina en MADRID
Si en lugar de dinero en un banco que solo tiene oficina en Madrid, le donara un piso que tuviera yo en Madrid aunque yo sea residente en Galicia  el donatario, mi hijo, el receptor, pagaría el impuesto de DONACIONES según la legislación de Madrid. ¿Porqué no el dinero?
degalicia 16/01/25 04:23
Ha publicado el tema Donación de dinero depositado en OPEN BANK, sólo oficina en MADRID
degalicia 24/06/24 22:56
Ha respondido al tema ¿Cómo calcular la cuantía y duración del paro?
Buenas.Actualizo mi mensaje respuesta anterior. Efectivamente, cuando hay una jornada parcial, hay que tener en cuenta el CTP % que aparece en tu vida laboral, que es el porcentaje de trabajo respecto a una jornada completa.Te pongo a continuación un ejemplo de como se calcula: La forma de calcular los límites se realiza de la siguiente manera, partiendo del siguiente ejemplo para un trabajador que percibe el desempleo en el año 2023;El trabajador tiene un porcentaje de parcialidad del 60% y una base reguladora de 53,33 euros día, lo que equivale a una base de 1600 €.En primer lugar se calcula el tope máximo o mínimo IPREM del año 2023 a jornada completa, que para este ejemplo vamos a tener en cuenta que la persona trabajadora no tiene hijos a su cargo:Tope máximo: 1.225 euros mensuales, lo que es equivalente a 40,83 € diarios.Tope mínimo: 560 euros mensuales, lo que es equivalente a 18,66 € diarios.Sobre esos topes, se aplica el coeficiente de parcialidad, en este caso del 60%.Tope máximo con el coeficiente de parcialidad del 60%: 24,49 €Tope mínimo con el coeficiente de parcialidad del 60%: 11,19 €Conociendo los topes máximos y mínimos, hay que calcular el porcentaje al que tiene derecho el trabajador:Primeros seis meses. 70 % de la base reguladora: 53,33 € x 70% = 37,33 €Desde el séptimo mes 60 % de la base reguladora: 53,33 € x 60% = 31,98 €Por lo tanto, el tope máximo es superior a su base reguladora y, en consecuencia, salvo que tenga hijos, los seis primeros meses cobrará a razón de una base de 24,49 € diarios -734,7 euros al mes-. Espero haberte aclarado tu duda.Un saludo.
degalicia 24/06/24 20:02
Ha comenzado a seguir al usuario franjgr
degalicia 24/06/24 20:01
Ha respondido al tema ¿Cómo calcular la cuantía y duración del paro?
Buenas tardes:Yo creo que el procedimiento para un contrato a tiempo parcial, se cuentan los días cotizados. En tu caso, los días cotizados serán todos los del mes, pues trabajó 5 y descansó 2. A efectos del SEPE, los días cotizados a tiempo parcial, son días completos. O sea, 30 días cotizados a tiempo parcial, son 30 días cotizados a efectos del derecho a la PRESTACIÓN POR DESEMPLEO.Por el tiempo que lleva, tendrá derecho a 2 años de paro. Los primeros 6 meses cobrarán el 70% de la BASE REGULADORA.Esa BASE REGULADORA será la media de los últimos 6 meses anteriores a la fecha del despido.Evidentemente, su base reguladora será menor que si hubiera trabajado a tiempo completo, pero nada más.Después de los 6 meses, hay otros porcentajes sobre la base reguladora.Un saludo.
degalicia 20/03/24 18:08
Ha publicado el tema Convenio de grupo y empresa participada al 50% - Convenio Colectivo
degalicia 10/12/23 03:29
Ha respondido al tema Usufructo de dinero que el usufructuario gasta antes de fallecer. - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Muchas gracias a todos por vuestras aportaciones. Saludos.
degalicia 30/11/23 13:46
Ha respondido al tema Aportar plan pensiones - Límites - Plan individual - Plan empresa - planes de pensiones
Gracias Maquiz por tu respuesta.Tengo entendido que las aportaciones realizadas antes del 1 de enero de 2007, o sea hasta el 31 de diciembre de 2006; el número de participaciones por el valor que tengan en el momento del rescate, tienen una reducción del 40%.Entiendo que afecta tanto a las participaciones adquiridas en planes individuales, como en planes de empresa y también en el caso de estos últimos, lo aportado por el empresario.El plazo para rescatar esas participaciones con esa reducción es hasta 2 años después del año que me jubile. O sea, si me jubilo por ejemplo en 2023, podría rescatarlo con esa reducción hasta el 31-12-2025 y según una reciente sentencia del TS, en caso de tener más de un plan, se puede rescatar en años diferentes, cumpliendo ese plazo.Entiendo que si solo se tiene un plan, la sentencia del TS no aplica, pues habría que rescatar todas las participaciones con derecho a reducción de una vez.Si no estoy en lo cierto ó hay algún requisito más, te agradeceré me informes.Saludos.
degalicia 29/11/23 21:22
Ha respondido al tema Aportar plan pensiones - Límites - Plan individual - Plan empresa - planes de pensiones
Muchas gracias Maqiz por tu respuesta. Leyéndola detenidamente, ya me aclaro de la nueva normativa.Cuando yo dejé de aportar en 2007, porque fue cuando dejó de estar en vigor la exención parcial al rescatar, era bastante más fácil aportar a un plan de pensiones.Alguien se ha empeñado en complicar el procedimiento hasta límites insospechados.Un saludo.
degalicia 28/11/23 20:00
Ha publicado el tema Aportar plan pensiones - Límites - Plan individual - Plan empresa - planes de pensiones
degalicia 28/11/23 14:01
Ha respondido al tema Usufructo de dinero que el usufructuario gasta antes de fallecer. - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Muchas gracias Magiz por tu respuesta.Me queda claro.La verdad es que esto del Impuesto de Sucesiones, es extremadamente complejo. Y además es un agravio comparativo el que NO sea igual en todas las comunidades autónomas.Igualmente tampoco actualizan las cantidades exentas.Saludos.
degalicia 27/11/23 22:20
Ha respondido al tema Usufructo de dinero que el usufructuario gasta antes de fallecer. - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Gracias Cachilipox por tu respuesta.Entonces supongamos lo siguiente:Hijo es el NUDO propietario de 1 vivienda que heredó su padre en usufructo, con un valor por ejemplo de 500.000 € y también es el NUDO propietario de 500.000 € en una cuenta bancaria que también tiene su padre en usufructo.Cuando el padre fallece, el hijo entiendo que tiene que hacer DOS declaraciones de Impuesto de Sucesiones, una con lo que le deja el padre en herencia y otra de consolidación de dominio de lo que su padre tenía en usufructo universal de cuando falleció la madre (cláusula SOCINI).Si el padre se gastó el dinero del usufructo, en la declaración del impuesto de sucesiones, ¿sólo consolidaría el dominio de la vivienda?, ó de lo contrario, ¿quedaría exento de pagar el impuesto de sucesiones por consolidación de dominio al dejar el padre una deuda de dinero igual al valor de la vivienda?Un saludo.
degalicia 27/11/23 18:16
Ha publicado el tema Usufructo de dinero que el usufructuario gasta antes de fallecer. - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
degalicia 09/03/22 07:42
Ha respondido al tema Comisiones cuenta de valores
Muchas gracias por vuestras aportaciones.Están en la línea de lo que me imaginaba.La solución evidente será cambiar de banco.Saludos.
degalicia 07/03/22 22:50
Ha publicado el tema Comisiones cuenta de valores
degalicia 27/05/20 21:16
Ha respondido al tema Autónomo. Modelo 130. Pagos fraccionados estimación directa.
Muchas gracias Cachilipox, eres un crack. Mejor explicado imposible. Un saludo muy cordial.
degalicia 27/05/20 17:36
Ha respondido al tema Autónomo. Modelo 130. Pagos fraccionados estimación directa.
Un millón de gracias Cachilipox. Entonces de momento quedo tranquilo. En los primeros días de julio que es cuando tenga que presentar el 2º trimestre de pagos fraccionados, tengo algunas dudas, aunque todavía hay tiempo1.-  ¿como regularizo esa devolución? porque en abril, no me cobraron la cuota de autónomos, en mayo tampoco creo y posiblemente si sigue el estado de alarma tampoco en junio, pues estoy en prestación por cese de actividad extraordinaria por el tema del virus. O sea, que de gastos de seguridad social, es posible que en el segundo trimestre sea 0. ¿la compenso con el resto de gastos?2.- ¿como tengo que declarar las cuotas de la seguridad social de autónomos que yo no he pagado?3.- y la prestación por cese de actividad que estoy recibiendo, ¿tengo que incluirla en ingresos en el modelo 130?Muchas gracias por tu ayuda. Un saludo.
degalicia 25/05/20 16:45
Ha publicado el tema Autónomo. Modelo 130. Pagos fraccionados estimación directa.

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