Mi duda es si después de la OPA voluntaria están obligados a hacer otra OPA de exclusión o pueden excluirla directamente.Tengo claro que voy a acudir, pero a efectos fiscales me interesa que sea en 2023.Si alguien tiene eso claro, le ruego que nos lo explique.Gracias.
Logista podría entrar en el IBEX el próximo 12 de diciembre, según Bankinter.Leído en Bolsamaniahttps://www.bolsamania.com/noticias_amp/empresas/logista-entrara-ibex-sustitucion-pharmamar--11555254.html
Pero si hiciste una operación en julio, tu ya habrías cumplido las condiciones este año, ¿No es así?.El compañero @llose dice haber hecho una en agosto.
Realmente no es un dividendo, aunque tribute igual.El dividendo es un rendimiento de la base del ahorro, la venta de derechos es una ganancia patrimonial de la base del ahorro.No soy ningún experto, en el foro de fiscalidad puedes encontrar hilos donde se explica mejor. Sobre la última pregunta concreta, si, lo debes declarar en 2023
La venta de derechos tiene la retención del 19%, al menos en los brokers españoles y se declaran el año que se venden.Lo que minora el precio de compra es la prima de emisión.