Hola,
La subvención que procede del plan PIVE tributa como ganancia y perdida patrimonial en la casilla 266. La cantidad que debes de declarar sera la cuantia resultante de aplicar un % sobre los 1000 que recibieras por parte del Gobierno, ya que el resto de cuantía perciba, en caso de que la hayas percibido, procede de la empresa y ese no debes de declararlo.
El % a aplicar se establece en función de los ingresos por los rendimientos del trabajo obtenidos en el año anterior y dependiendo de la fecha en la que se haga efectiva la operación. Te adjunto la tabla para que conozcas el % que deberás aplicarte.
Saludos!
Hola, Para este año la compensacion de perdidas de menos de mas de un año irán en la casilla 432 y las que proceden por permanecer en tu cartera menos de un año en la casilla 423. Saludos!
Hola, bienvenido a rankia. Para tu alivio te he de decir que no eres el unico que se encuentra en tu situación, ya que muchos se ven obligados a elegir lo primero que se les ofrece y al final se acaban dando cuenta de que no es realmente lo que de verdad quieren para su futuro. Y del mismo modo, somos muchos los que tenemos dudas sobre los masteres, sobre sus salidas y sus expectativas. Mi consejo sería que además de todo lo que has dicho, que esta muy bien como iniciativas. Es que acudas a seminarios de la universidad de la ciudad en la que residas. Que te acerques a los centros donde se imparten estos a ver si te pueden dar opiniones de primera mano, que busques rankings de master ( ya que hay muchos a nivel estatal y europeo; dimelo si no los conoces que te los enlazo), y sobre todo que contactes con gente que lo estan cursando. Muchas suerte. Saludos!
Hola, Efectivamente debes de declaralo en la casilla 278. Te dejo este link con las casillas más usadas, creo que le será de ayuda. http://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/2738535-casillas-mas-utilizadas-programa-padre-2014
Hola: Debe de saber que desde el 1 de enero de 2013, la deducción por inversión en vivienda habitual fue suprimida. No obstante, aquellos que venían deduciéndosela por este concepto con anterioridad a dicha fecha gozan de un régimen transitorio. En relación a los pagos satisfechos durante el 2014, podrán deducírselos quienes: a) Si se trata de adquisición de vivienda habitual, cuando la vivienda se haya adquirido jurídicamente con anterioridad a 1 de enero de 2013. b) Si se trata de obras de rehabilitación de la vivienda habitual, cuando se hayan satisfecho cantidades por tal concepto con anterioridad a 1 de enero de 2013, siempre que además las obras estén terminadas antes de 1 de enero de 2017. Si se incumple este plazo, deberán regularizarse las deducciones practicadas. De manera, que si reúne todos estos requisitos, tendrás derecho a una reducción del 15% de los gastos en adquisición, construcción, rehabilitación o financiación de la vivienda habitual, con un límite de 9.040 euros por contribuyente, o 12.080€ si el contribuyente tiene alguna discapacidad. La base de la deducción por vivienda habitual está constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, incluidos los gastos originados a cargo del adquirente más las cantidades satisfechas en caso de que la adquisición se haya financiado con un préstamo. Lo cual corresponde, a las casillas 547 y 548 del programa PADRE.
Hola, Quizas esto te sirva: Casillas ganancias y perdidas patrimoniales que no derivan de la transmision de elementos patrimoniales Plusvalías patrimoniales generadas en el corto plazo (menos de 1 años): Casilla 270 y 271: ganancias y pérdidas patrimoniales con fondos de inversión por la transmisión de elementos patrimoniales adquiridos en menos de un año. Casilla 278: ganancias y pérdidas patrimoniales con acciones por la transmisión de elementos patrimoniales adquiridos en menos de un año. Casilla 288 con la clave 5: ganancias y pérdidas patrimoniales con otros elementos (Forex, CFDs...) por la transmisión de elementos patrimoniales adquiridos en menos de un año.