Claro! Hay estába la duda, al ser un solo titular en un depósito, el cónyuge al no ser titular en ese depósito es .. titular 100% cónyuge 50%. y el otro caso es que los 2 sean titulares de un depósito sería 50% cada 1... Bueno aquí en raisin en tema de depósitos sería la primera opción puesto que en raisin solo dejan 1 titular por depósito.. muchas gracias Monillo ya lo tengo claro
Una pregunta que es una duda Anlumar, respecto al porcentaje si hay un titular en el depósito y otro en gananciales que porcentaje en participación has puesto.. he visto aquí en el foro que el titular del depósito 100%, y el no titular el 50% y que hay que presentar formulario cada uno, eso lo tengo claro pero en otros sitios sólo hablan del 50% cada uno.
Estoy viendo los nuevos depósitos actuales de finantia, menudo bajón el de 3 años.. ahora mismo dejan de ser atractivo para mí. Mirare hacer mayor inversión en raisin ( que ya estoy)
¿Es necesaria la firma del contrato de prestación de servicio por ambas partes para que sea válido? La respuesta es negativa, ahora explicaremos por qué. Los contratos de prestación de servicios en el sector privado son regulados por el Código Civil o el Código de Comercio dependiendo de la naturaliza del mismo. En este sentido, dichos textos legales ligan la perfección de un contrato únicamente al consentimiento de los contratantes o de ambas partes, por lo que, una vez que existe consentimiento, -por la concurrencia de la oferta y la aceptación de esta-, existe un contrato de prestación de servicios perfecto. Es decir, no es necesario ni la firma de los contratantes, ni que el mismo se plasme por escrito para que exista un contrato de prestación de servicios válido; bastará con que exista una oferta de la prestación del servicio, y que las condiciones sean aceptadas por la parte contraria. Valdría por ejemplo, un email que así lo confirme o inclusive, que las partes inicien la prestación del servicio contratado con base en las condiciones del contrato no firmado.
Parece que le tengamos miedo a hacer el 720.... Yo personalmente no estoy obligado a hacerlo.. pero si me interesará de verdad no le veo inconveniente ➕ con toda la información que hay en el foro para rellenarlo, sobretodo gracias al forero Monillo.
Yo acabo de hacerlo ahora, es verdad que no me han avisado de nada, he entrado en mi área de cliente el dinero ya estába+ intereses, y he hecho nuevo depósito.. el día 26 también envié mensaje en consultas eso sí por la mañana temprano
Se puede desistir llamando, por correo o por la web en tu área de cliente en consultas mandando un mensaje.. pero hasta el lunes nadie nos va responder