Las pérdidas patrimoniales derivadas de donaciones no hay que declararlas en el IRPF.artículo 33.5.c) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, STS 616/2024 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª) (JUR 2024\119861) de 12 de abril de 2024 (recurso 8830/2022).
IRPF significa "Impuesto sobre la RENTA de las personas físicas". Por tanto, se declaran las RENTAS obtenidas. La donación es una donación, no es una renta, así que, el que la recibe, NO la declara en el IRPF. La declara en el Impuesto sobre Donaciones. Cuando, ese dinero, empiece a "rentar" (por ejemplo, porque se invierta en acciones y le den un dividendo, o en un depósito y le den unos intereses, o en un inmueble y le den un importe en concepto de alquiler), pues esas rentas sí tendrá que declararlas en el IRPF.
El plazo es de 6 meses, sí, pero, si lo sobrepasan, que es lo habitual, la única consecuencia es que se generan intereses de demora que te pagan de oficio junto a lo que te corresponda de la rectificación. Pero ni se desestima por silencio administrativo, ni tienes que volver a pedirlo, ni nada de eso.
Tienes hasta el 20 de enero para poner recurso contra esa desestimación. No tiene ningún sentido. Sigue reclamando, no te aburras. Si dicen no al recurso, pon una REA.
¿No te han cobrado IBI? En ese recibo vienen los datos que necesitas. Si no, en la web de la AEAT hay un ejemplo: "Un contribuyente adquiere por 200.000 euros un inmueble para destinarlo al alquiler. La vivienda, por ser de reciente construcción no tiene valor catastral. El valor del suelo se estima en un 10%.Marcará adquisición onerosa. El valor de la construcción: (200.000*90%)= 180.000". https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-ayuda-presentacion/irpf-2021/7-cumplimentacion-irpf/7_3-rendimientos-derivados-inmuebles/7_3_7-cumplimentacion/7_3_7_1-arrendamiento/amortizacion.html
Los procedimientos de comprobación limitada caducan si no se resuelven en 6 meses. Y, si ha caducado, puedes exigir tú devolución inmediatamente. De ahí lo que le han dicho: que le quedan 140 días y que, dentro de ese plazo, resolverán. Tu caso es distinto porque no te están haciendo una comprobación: eres tú quien ha solicitado una rectificación, lo tuyo no caduca. Y las rectificaciones suelen tardar. Las que yo he interpuesto, se han resuelto como 1 año después de pedirlas. Con suerte, la tuya tardará menos.
La ayuda a la infancia es parte del ingreso mínimo vital. Eso lo concede Seguridad Social.Busca por el foro, hay muchos del ingreso mínimo vital, probablemente ahí hablen de requisitos.Esa ayuda no es compatible con la deducción de maternidad de la AEAT, pero es más cantidad, y más tiempo, así que es preferible la de Seguridad Social que la de la AEAT.
Sí, el 18 no está prescrito porque se reinició el plazo de 4 años cuando solicitaron la primera rectificación. Y sí: tienen derecho a que se rectifiquen sus declaraciones ya rectificadas, según lo que consta en sus datos fiscales del 23... Que yo no tengo claro que sea correcto, pero es lo que dice Seguridad Social. Lo digo por eso que indica de que ninguno de los jubilados que conoce tenía idea de haber cotizado a una mutua laboral. Mi suegro, a quien le pregunté antes del inicio de la campaña de Renta, estaba absolutamente seguro de que no lo había hecho: me explicó detalladamente toda su vida laboral, y dónde había cotizado a Seguridad Social, dónde no lo tuvieron de alta, y demás. Y, sin embargo, le apareció el ajuste de mutualidades, que, obviamente, le apliqué. Así que no tengo muy claro que, realmente, todos los que tienen el ajuste en los datos fiscales tengan realmente derecho a esta exención, pero oye... Que son ellos quienes lo han dicho. Así que nada: cuando decidan la forma de solicitud de las rectificaciones, pues a pedirlas todos.
Correcto: el inmueble que se queda el marido lo declarará como 2 inmuebles diferentes, cada uno con sus fechas, uno al 50% y, otro, al 100. No hay problema en poner en ambos casos que se trata de la vivienda habitual. El otro inmueble, lo declarará al 50% por los días en que fue de su propiedad, y, después, nada.La opción de " vivienda en que residen hijos y ex cónyuge" es para los casos en que, aunque un inmueble sigue siendo propiedad tuya (entero o un porcentaje), en él se quedan a vivir tus hijos con el ex que tiene su custodia; es una forma de evitar que tengas que pagar imputación inmobiliaria por una casa que, aunque es de tu propiedad, no está a tu disposición ni es tu vivienda habitual por orden de un juez.
En enero cobrarás lo de diciembre y ya. La deducción son 36 meses: del mes 0 al mes 35. El mes que la niña cumple los 3 años, ya no genera derecho a la deducción.
Sí, es así. Si se ha llevado la escritura de disolución de sociedad ganancial (o la sentencia de divorcio: el documento en el que hayan dividido las propiedades) a Catastro, en los datos fiscales ya saldrá correctamente y se volcará en el borrador automáticamente. El inmueble adjudicado habrá que declararlo dos veces, como si fuera dos propiedades diferentes, cada una con sus días.¿Hicieron división de condominio a 0? ¿O uno de los ex cónyuges pagó al otro la diferencia de valores de las casas para quedar "en paz"? Porque, en el segundo caso, hay variación patrimonial y, el que recibió el dinero, tiene que declarar la ganancia obtenida en su renta.
No, hombre, ahora has alegado y, si tienes razón, lo normal es que te la den. Y, si no, pues sigue recurriendo, que es gratis. Cuando puedas, sube una captura de la motivación de la propuesta (quitando datos personales), a ver exactamente qué dicen.
Ummm... No es por nada, pero empiezo a pensar que la culpa de esta historia la tiene esa "gestoría" donde te dicen barbaridades que no son verdad. Como sean así de enterados cuando hacen las declaraciones...Si ahora te han "contestado" a lo que aportaste en atención al requerimiento de octubre, lo que te han mandado es una propuesta de liquidación, que también está dentro del mismo procedimiento y, en consecuencia, tienen que resolver antes de 6 meses desde la notificación del requerimiento: desde octubre hasta febrero.Y ya, ahí, te dirán cómo queda tu declaración y te pagarán lo que crean que corresponde. Si te dan ahora la razón, pues ya está. Y, si no, es cuando tienes la posibilidad del recurso, que se tiene que resolver en 1 mes, y, luego, la REA.
Vale. Pues no te van a tocar la deducción autonómica, aunque esté mal declarada. Te van a cambiar el mínimo por descendientes a la mitad de lo que pusiste y te van a quitar la reducción por tributación conjunta, que es improcedente si hay convivencia entre los padres. Calcula el resultado así, para tener una idea de lo que te sale.
¿Qué te pone de "alcance" en el requerimiento? Mínimo por descendientes, claro. Pero ¿También la reducción por tributación conjunta? ¿Y la deducción autonomica por gastos educativos?
¿Me falta una fecha? Te requirieron, que subiste una captura de lo que te pedían, y, luego, dices que "te contestaron" (entiendo que te mandaron una propuesta) a primeros de diciembre. Pero ahora dices que has recurrido. ¿Alegaste a principios de diciembre y, ahora, te ha llegado la resolución? ¿O lo que has presentado ahora son las alegaciones?Me gustaría ver la motivación de la propuesta (y de la liquidación, si ya la tienes), para entender porqué te desestiman lo que dices.Si, ahora, has recurrido, tienen 1 mes para darte contestación y, si no te lo estiman, puedes poner una Reclamación Económico Administrativa. Es gratis, y no pierdes nada (bueno, sí: mucho tiempo porque el TEAC tarda un par de años en resolver). Luego ya, queda la opción de acudir a los tribunales, pero eso ya sí cuesta dinero, porque necesitas abogado y procurador, y te sale más cara la correa que el perro, porque estamos hablando de unos 800 ó 900 euros ¿No?
Si la retención era una cantidad pequeña (pongamos... Menos de 150 euros), o el "trabajador" no hizo declaración de IRPF, puede que no pase nada; en otro caso, habrán requerido al perceptor para que justifique las retenciones declaradas que no constan en ningún 190 y, una vez él haya aportado la factura y los cobros, te habrán puesto a ti en el listado para hacerte un procedimiento de regularización cuando empiecen la campaña de informativas, que será por ahora, más o menos.
No, una vez iniciado el procedimiento (notificado el requerimiento), presentar una nueva declaración ya no vale para casi nada (sólo para dejar de devengar intereses de demora desde la fecha de pago, pero, sobre 400 euros, son céntimos). No evita la sanción, porque no estás regularizando tu "error" voluntariamente, sino porque te han pillado y ya están regularizándote ellos.Sólo atiende el requerimiento: di que los hijos también convivían con la madre en 2023 y, si, además, vivíais todos juntos, pues dilo también. Si la madre y tú no vivís juntos, pues aporta la sentencia de divorcio o de guardia, custodia y alimentos de hijos no matrimoniales, si existe.Y espera la siguiente fase del procedimiento, que será una propuesta de cómo queda tu declaración bien hecha.
Sí, lo es. Aunque no te lo hayas deducido: "El valor obtenido conforme a lo expuesto anteriormente se minorará en el importe de las amortizaciones fiscalmente deducibles, computándose en todo caso la amortización mínima, con independencia de la efectiva consideración de ésta como gasto.A estos efectos, se considerará como amortización mínima la resultante del período máximo de amortización o el porcentaje fijo que corresponda, según cada caso", artículo 40 LIRPF y la consulta vinculante V2421-23 de la DGT.
Sí, es obligatorio.Pero, como no han prescrito, haz rectificativas de las declaraciones del 21, 22 y 23 para aplicar ese gasto en el cálculo del rendimiento del alquiler. Y ponlo en el de 2024 también cuando la hagas.
La solicitud de rectificación del IRPF de 2023 sigue su curso y se devolverá en cualquier momento (a los que tengan derecho, de acuerdo a la documentación aportada junto al H100 por los herederos). El resto han decaído y, los herederos, deberán hacer las correspondientes solicitudes: la del 19 durante la campaña de renta del 25, la del 20 durante la campaña del 26, etc. Como ya no habrá certificado digital o cl@ve en vigor, lo solicitarán por registro, supongo.
Correcto.Lo de ser autopromotores no afecta en nada; tan sólo asegúrate de guardar todos los justificantes de gastos por si te piden que demuestres el valor real de la construcción.
Igual con la viudedad se pasa de ingresos... O alguna de tus hijas no vive con vosotros, o ha hecho su propia renta... Pero, con esos ingresos, tu devolución será la misma incluso aunque no tuvieras derecho a los mínimos familiares, así que es un requerimiento a lo tonto, no tenían que haberlo hecho.