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Enasua

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Enasua 29/03/25 14:16
Ha respondido al tema Deducciones renta duda.( pensión alimenticia y dentista privado)
Si eres canario o cántabro, el tope de la deducción son 500,00 euros; ojo, porque, en Cantabria, además de la factura te van a pedir el justificante de pago telemático, no vale pago en metálico. Y, si eres valenciano, son 150,00 euros máximo. Teniendo custodia compartida, tienes todo el derecho a aplicarla.
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Enasua 28/03/25 15:13
Ha respondido al tema Alquiler de vivienda a un particular como empresa
Además del trabajo que te va a suponer en relación a la presentación de declaraciones trimestrales e informativas, la parte de la vivienda que alquiles como "para trabajar" no te da derecho a la reducción por alquiler de vivienda habitual del inquilino. Supongo que el posible inquilino está dispuesto a pagar un alquiler mayor si consigue el contrato mixto (porque así podrá deducir como gasto de su actividad el alquiler de la parte afecta). En ese caso, ya eres tú el que debes saber si te interesa o no.
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Enasua 25/03/25 15:16
Ha respondido al tema Declaración de la Renta 2023-2024 - Hacienda
Si tu marido no va a presentar declaración, tendrá que presentar un modelo 121. Sirve, precisamente, para ceder el derecho de cobro de esas deducciones al otro titular del carnet de familia numerosa y al otro progenitor con derecho al mínimo por descendientes por el hijo con discapacidad. Es muy sencillo de rellenar, busca en la web de la AEAT. Y, con eso, ya puedes declarar que te ha cedido el derecho y aplicar las deducciones completas.No vayas a gastar dinero a gestores por esto, no es necesario. En el peor de los casos, si no te ves capaz de hacerlo sola, pide, en mayo, cita telefónica con la AEAT, que te la hacen gratis. Tu caso es muy sencillo, no te dejes dinero en eso. 
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Enasua 23/03/25 20:06
Ha respondido al tema Deducción ascendiente con discapacidad - Declaración de la renta
No conozco la Ley de dependencia. En principio, no tiene porqué afectar, pero si, para calcular el importe de la prestación de la cuidadora del dependiente, se tienen en cuenta la totalidad de los rendimientos obtenidos por todos los convivientes, estarás diciéndole a la Seguridad Social que tú convives con ellos. En ese caso, sí afectaría. Pero desconozco si se tiene eso en cuenta, seguramente sólo tomen en consideración los ingresos del dependiente. 
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Enasua 23/03/25 20:02
Ha respondido al tema Deducción ascendiente con discapacidad - Declaración de la renta
Las subvenciones ya están incluidas en los ingresos de la actividad agrícola, por lo que, si el rendimiento neto es inferior a 1.800 y no hay otros conceptos a tener en cuenta, tienes derecho a la deducción. Si haces una rectificación en RentaWeb y no tienes derecho, sí: puede acarrear sanción. ¿Cómo evitarlo? Solicitando la rectificación por Registro General, en un escrito junto con el que incluyas la documentación justificativa de tu derecho: justificantes de convivencia, copia de la declaración del ascendiente y, en su caso, de la discapacidad.
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Enasua 23/03/25 12:15
Ha respondido al tema Renta 24: reducción 2000 € Trabajo - pensionistas
En principio, sí, pero, en el caso de la pensión del extranjero, ya entra en juego el tema de las rentas exentas con progresividad. Revisa bien el convenio para evitar la doble imposición que corresponda, por si acaso.
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Enasua 22/03/25 07:50
Ha respondido al tema Renta 24: reducción 2000 € Trabajo - pensionistas
Sí para ambas cosas. Ojo a eso de que la pensión extranjera esté exenta en España, revisad bien el convenio. Es algo muy poco común (generalmente, sólo están exentas las derivadas de trabajo anterior como funcionario en el país extranjero, así como las derivadas de trabajos en organismos internacionales tipo ONU).
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Enasua 22/03/25 07:41
Ha respondido al tema Datos Fiscales 2024
Mi madre sí aceptó. Son, entonces, casos diferentes, ella sí tiene valores de adquisición y transmisión iguales, de 2016 a 2024. Qué bien que ya lo hayas aclarado. Un cordial saludo.
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Enasua 21/03/25 17:38
Ha respondido al tema Poner ascendentes declaracion de la renta
Desconozco la Ley de dependencia, no sé si tienen en cuenta, para calcular el "sueldo" del cuidador, sólo los ingresos del dependiente, o los de todos los que conviven con él. Si es lo primero, no le afectaría; si es lo segundo, Seguridad Social sabrá, en cuanto incluyas a tu padre en tu renta, que convives con él (porque es requisito imprescindible para tener derecho al mínimo por ascendientes y a las deducciones por ascendiente a cargo), y puede que sí afecte a lo que le dan a tu madre.
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Enasua 21/03/25 17:33
Ha respondido al tema En datos fiscales no aparecen días cotizados. Deducción por maternidad
Puede que sea porque, antes del 01-01-2024, tu mujer ya tenía derecho a esta deducción. En ese caso, como da igual, una vez generas el derecho, si sigues trabajando o no, o cobras desempleo o no, porque ya se tiene derecho hasta el mes anterior a que el descendiente cumpla los 3 años, no se habrán molestado en poner datos de cotizaciones.
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Enasua 21/03/25 17:29
Ha respondido al tema Datos Fiscales 2024
Mi madre está en tu mismo caso: son los bonos del Popular. El Santander los amortizó en diciembre, en la primera fecha en que podía hacerlo, de acuerdo al contrato. Y lo hizo por exactamente el mismo importe por el que os los dió. Así que yo pensaba que no había que declararlos, pero si dices que viene en los datos fiscales (yo no me he puesto aún a mirar los de mi familia), pues habrá que declararlo. En la parte de ganancias/pérdidas patrimoniales derivadas de transmisión, buscaremos alguna casilla  donde ponga algo relativo a bonos, obligaciones o algo parecido, y pondremos fecha de adquisición 16-12-2016, valor (en tu caso) 750 euros; fecha de transmisión 16-12-2024, valor 750 euros. No hay ganancia ni pérdida (aunque, en realidad, hay una gran pérdida porque cobraban más de mantenimiento que lo que os daban de rendimientos, y, en estos 8 años, ha aumentado la inflación, por lo que, esos 750 euros, son mucho menos que entonces, pero eso no lo podemos incluir en la Renta).
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Enasua 21/03/25 17:17
Ha respondido al tema Ganancia patrimonial
En primer lugar, la fecha de adquisición no es la de la escritura, sino la de fallecimiento de la causante (supongo que es tu madre). Si hay una diferencia importante de tiempo entre ese fallecimiento y la de la escritura (por ejemplo, que falleciera en 2012), tampoco vale el valor que habéis puesto en la escritura de herencia, sino que hay que tener en cuenta el valor de mercado del inmueble a fecha de fallecimiento. Pongamos que tu madre sí falleció en 2024, o a finales de 2023. En ese caso, será fácil calcular la ganancia. Si no es así, es más complicado porque, el usufructo, pierde valor cada año, y lo gana la nuda propiedad.Supongo, por lo que dices, que tu padre era pleno propietario del 50% de la vivienda, y usufructuario del otro 50, teniendo tú hermana y tú la nuda propiedad del 25% cada uno.Si el caso es el fácil (fallecimiento de tu madre en 2024 o finales de 2023), en la escritura de herencia se habrá establecido el valor del usufructo. Probablemente sea el 10% del valor de ese 50% de la casa, puesto que dices que tu padre es muy mayor.Pues vamos allá:Tu hermana y tú, cada uno, pondréis en vuestra renta, como fecha de adquisición, la de fallecimiento de vuestra madre; como valor de adquisición, el 90% de 22.500 euros, que son 20.250; Como gastos, los derivados de la sucesión: ISD, notario, registro de la propiedad, etc. Como fecha de venta, la de la escritura de transmisión y, como valor, el 90% de 52.500 euros, que son 47.250 euros; como gastos, los derivados de la transmisión: IIVTU, factura por hacer el certificado de eficiencia energética, inmobiliaria... Más o menos tendréis que pagar unos 5.000 euros cada uno.Tu padre tendrá 2 ventas: del 50% de la casa adquirida junto a tu madre, tendrá su fecha de compra, su valor de compra y sus gastos; como valor de venta, 105.000 menos sus gastos. Del 10% de usufructo sobre el otro 50%, la fecha de adquisición es la de fallecimiento de su cónyuge, el valor 4.500 euros y, los gastos, los que correspondan; el valor de venta, 10.500 euros. No te puedo dar una aproximación de lo que tendrá que pagar porque no sé cuando y por cuánto lo compró en sus tiempos.Si esa compra fue anterior a 1994, podrá aplicar coeficientes de abatimiento, a no ser que, desde 2015, haya tenido más transmisiones de inmuebles adquiridos antes del 94 y ya haya superado los 400.000 euros.Éste es el caso fácil. Si, como ya he dicho, la causante falleció hace más tiempo, habrá que saber si se hizo, en tiempo y forma, el ISD para considerar el importe allí contenido como el de adquisición; si no, tendrás que buscar el valor de mercado a fecha de fallecimiento (si no es muy antiguo, lo dan las CCAA).
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Enasua 21/03/25 16:55
Ha respondido al tema 100€ madre trabajadora - Deducción por maternidad
Puedes no hacerla. El cobro anticipado de la deducción no te obliga a presentar declaración. Si no estás obligada por otras cuestiones, por eso tampoco lo estarás.Otra cosa es que no tuvieras derecho a percibir esa deducción. En ese caso sí tienes que hacer la declaración, para regularizarlo.
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Enasua 20/03/25 15:38
Ha respondido al tema Duda deducción por arrendamiento
El gasto del arreglo del aire acondicionado, íntegro a reparaciones y conservación.El de la inmobiliaria, íntegro a gastos de formalización del contrato y defensa jurídica.IBI, seguros, comunidad, basura y amortización inmobiliaria, prorrateados por los días alquilados.Amortización mobiliaria, al 10% anual.
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Enasua 20/03/25 13:45
Ha respondido al tema Atrasos complemento maternidad 2018
Te recomiendo no hacerle mucho caso a ChatGTP en temas administrativos españoles. De momento, está muy mal entrenado, comete unos errores increíbles.El tema es el siguiente: las pensiones de Seguridad Social por jubilación están sujetas a IRPF. Lo que cobras de jubilación un año, lo tienes que declarar en el IRPF de ese año.Ahora, te reconocen el derecho a cobrar un dinero, desde 2019, y te lo dan todo junto en septiembre de 2024. Es pensión de jubilación, está sujeto a tributación.Pero no lo puedes declarar en 2024 porque corresponde a devengo de 2019. Y 2019 está prescrito. Perfecto, entonces cobro un dinero y no pago impuestos por él, "porque yo lo valgo".Pues no: hay que hacer complementaria, como dice la Consulta. Es que está prescrito. Sí, pero es que, cuando prescribió, aún no se te había reconocido el derecho a cobrar ese dinero. Entonces, lo prescrito es lo que sí tenías reconocido en 2019. Lo que te han reconocido en 2024, no. En consecuencia: puedes (debes) hacer una complementaria de un ejercicio ya prescrito. Lo que no puedes (ni la Administración ni tú) es tocar nada más, porque, el resto, está prescrito.
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