El problema puede venir de otro lado... No sé si te concederán la licencia, ya que habría una coexistencia en el mismo suelo de dos tipos de terrenos. Tendrás que solicitar el cambio de uso y luego, proyecto de actividad. Te van a exigir seguros, contrato de mantenimiento de extinción de incendios, boletines eléctricos,etc.
Mira lo que dice el BOE: «Artículo 11. Desistimiento del contrato. El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.» https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2013-5941 Saludos,
ING trabaja con varias tasadoras: Tinsa, Valtecnic, Tecnitasa, Sotasa... Aunque la más común es Tinsa. Hay más como puedes ver en este artículo: ¿Qué tasadoras están homologadas por el Banco de España? Jmmister lo explica bastante bien en este hilo: Informe Jurídico - ING Saludos,
No te puedo dar una solución a lo que comentas en las opciones en la a) y c), pero en la B te puedo decir que si no es propietario del bien, no tiene derecho (solo el de pago en caso de impago). Vamos que asume la deuda hipotecaria sin recibir a cambio porcentaje de la vivienda alguno.
Los titulares hipotecarios aunque no sean propietarios del bien hipotecado, responden con su patrimonio (el presente y el futuro). Personalmente, no aceptaría esa situación. Saludos,
Al ser un contrato de arrendamiento celebrado antes del 5 de junio de 2013: Si en el contrato no se estipula un plazo de duración específico, éste será como mínimo de un año, prorrogable hasta alcanzar los cinco años, a no ser que el inquilino manifieste su voluntad de no renovación (siempre que éste avise al propietario con un mínimo de treinta días de antelación a la fecha de vencimiento del contrato). Una vez transcurrido el plazo de cinco años, y si ninguna de las partes manifiesta su intención de no renovar, el arrendamiento se prorroga de forma obligatoria para el arrendador y, si el inquilino lo desea, hasta un plazo máximo de 3 años más. El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario si ésta fuere posterior. Corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición.
¿Actualmente donde vives y en qué condiciones? Si estáss pagando un alquiler de unos 400-500 euros + unos gastos mensuales de 200 euros y quieres hipotecarte, yo no lo veo nada claro.
Quieres un piso de 120.000 euros Más el 10% de los gastos, estamos hablando de 12.000 euros más Tienes unos ingresos anuales netos de 19.400 euros Y unos gastos de alquiler de 600 euros Supongo que tamibén tendrás gastos de agua, luz, adsl, comida, etc... Yo te recomendaría mínimo tener el 10% de los gastos ahorrados más un 20% adicional de colchón. Piensa que al final de hipoteca ahora que el Euríbor está bajo puedes pagar entre 400-500 euros, pero si el Euríbor empieza a subir la cosa se puede complicar si tienes algún imprevisto.
¿Y qué tienes ahorrado? Lo digo por el colchón que puedas tener en caso de que sucediera algo. Si has conseguido 170.000-180.00 euros, entiendo que no vas a tener problemas en pagarla, pero nunca se sabe.
Si buscas más del 80% de financiación, las opciones que vas a tener van a estar por encima del euríbor+1 o simplemente no te la van a conceder salvo que sea un piso de un banco y contrates la hipoteca en ese mismo banco. Para una financiación del 80%, sas que más me gustan ahora mismoa son la Hipoteca de Unoe (porque si no contratas los seguros se te queda un e+1,30%) y de la Bankinter (puedes dar la casa como garantía)