Para cuadrar al céntimo de euro el importe de la deducción hay que “adivinar” el sistema de redondeo que ha utilizado la AEAT. La fórmula tambien se puede expresar como la suma de 2 porcentajes: . Porcentaje1 = D1/T . Porcentaje2 = (0,25 x D2)/T En todas las resoluciones de 2023 , los porcentajes anteriores se obtenían, cada uno de ellos, TRUNCANDO a 2 decimales. En los datos fiscales de 2023 he visto de todo: unos con el sistema anterior, otros en los que los porcentajes se obtenían REDONDEANDO a 2 decimales y otros en los que el redondeo se hace en la suma. Es cuestión de entretenerse
Despues de conocer unos cuantos casos reales (datos fiscales), puedo confirmar la fórmula de cálculo del % de deducción a aplicar a la pension de jubilación de la SS que ya expuse hace dias en este foro. [D1 + (D2*0,25)] / T Siendo: D1: dias cotizados antes de 1967 D2: días cotizados entre 1/1/1967 y 31/12/1978 T depende del año en que accede a la jubilación Antes de 2013: 12775 (35 años) Entre 2013 y 2019: 12958 (35,5 años) Entre 2020 y 2022: 13140 (36 años) Entre 2023 y 2026: 13323 (36,5 años) Pero tambien puedo añadir 2 cuestiones más: 1) Si en el momento de la jubilación no se tienen los años(días) indicados de cotización, el valor de T son los dias totales reales de cotización. Esto lo he podido comprobar en un caso (el único que conozco). 2) Como consecuencia de la deducción de la DT2, puede producirse un “efecto colateral” en la obtención de la DEVOLUCION final en el IRPF. Me refiero a que, en 2023, los ingresos netos del trabajo inferiores a 19747,5 €, tienen una deducción “especial”, con lo que si, como consecuencia de la DT2, estos ingresos estan por debajo, se consigue una deducción adicional que no se tendría sin la DT2. Probablemente la consecuencia en estos casos sea nula o casi, porque las retenciones tambien lo son para ese nivel de ingresos, pero es interesnate conocerlo.
si, yo conozco varios casos de varias mutualidades, entre ellas la metalúrgica.Es normal que ahora aparezcan los dias cotizados a esa mutualidad....todo es muy nuevo para Hacienda....Y aparecerán mas y otras desaparecerán.Es normal....NADIE sabe si las cotizaciones se podían deducir o no, en su momento.El TS no da razones, se limita a decir que Hacienda no ha podido demostrarlo...
Dices que no detallan com han obtenido la deducción de cada año.Pero el % que se obtiene de la deduccion / pensión de cada año....Es el mismo? supongo que si pero es el mismo de 2023?
No se si has leido mis post anteriores.Yo ya conozco un montón de casos en los que la AEAT ya ha resuelto el tema.Los que tienen reclamaciones puestas hace meses..... las van resolviendo poco a poco.El formulario es independiente.De todos modos la fórmula de cálculo la han variado respecto a las resoluciones de 2023. En 2024 el denominador ya son los años para obtener el 100% de la pensión, en lugar de los años totales cotizados (todo en días, no años, claro)
En el caso que conozco, sector Banca, la reclamación que se hizo en setiembre 2022 (irpf 2019-2022), generó 2 o 3 pagos para cada ejercicio reclamado y nunca llegué a entender porqué. Al final la suma de los pagos coincidían con lo previsto. Tranquilo.... ya te llegará
llevo muchos años siguiendo el tema de la deducción por cotizar a mutualidades.Si repasas mis ultimas intervenciones, verás.Reconozco que nadie me interpeló ni preguntó nada. El tema es , técnicamente, muy complicado. Pero, sin ningún género de duda, no tiene relación con decisiones políticas.. por lo menos en los últimos 20 años.Si tienes preguntas concretas, intentaré responder, pero antes. mejor leer lo que he puesto anteriormente
Lo que te han declarado en los datos fiscales de este año(2023) como deducción DT2, no generan intereres de demora porque es una deduccón del IRPF 2023. Es la normal y recuerda que el % sobra la pension se mantiene fijo en los próximos años.LOs intereses de demora surgen de reclamaciones de años anteriores: 2022, 2021, 2020 y 2019
pues recupera las ganas de reclamar sin ningún género de duda.Los intereses de demora son "chocolate del loro" en relación con la devolución. Olvídate de que existen.El año próximo te los vas a encontrar en los datos fiscales, como ganancia patrimonial.Vas a tener que devolver un 19% aprox....Y qué?
Pero apareció otra cuestión: ya que nadie sabe cuantas aportaciones/cotizaciones no han podido deducirse, según la DT2 procede declarar solo el 75% de la pensión. ¿toda la pensión? ¿una parte de la pension? ¿que parte y como se calcula?...... Y en eso estamos, aunque se va aclarando poco a poco. Disculpas por el rollo. Todo lo explicado es mi visión personal. Llevo siguiendo el tema muchos años.
A partir de los primeros años de 2000, empieza una batalla legal con Hacienda emprendida por colectivos de jubilados de sectores importanates: Telefónica, Endesa(La Empresa Nacional, original), Banca y otros muchos, para intentar demostrar que sus aportaciones/cotizaciones no puedieron deducirse pero que tampoco sabían de que importe eran y, por ello, pedían declarar el 75% de la pensión. Los primeros en tener éxito, despues de muchos litigios, fueron algunos de los que percibían complementos de pensión producto de aportaciones voluntarias, pero finalmente tambien se incorporaron las pensiones públicas producto de cotizaciones obligatorias, sobretodo del sector de la banca que fue el que llegó hasta el Trib Supremo en Febrero 2023 (muy excepcional) que determinó que todas las cotizaciones a las mutualidades no habían podido deducirse, por lo que procedía aplicar la DT2, en contra de la opinión del abogado del estado que representaba a la AEAT. Si conocemos un poco la historia de los litigios con la AEAT de esta cuestión, veremos que nadie ha podido demostrar nada sobre si se podían deducir o no las cotizaciones, porque es muy complicado saberlo. Pero el TS tenía que tomar una decisión: obligó a la AEAT a demostrarlo (que si que se deducían), pero como no pudo, concluyó que no. Con lo cual se cerró la discusión de si procedía aplicar la DT2 a la pensión: SI se podía.
Despues de las disquisiciones sobre gobiernos y legislaciones que se han escrito, me gustaría recordar que el texto de la D.T. 2º existe en la ley de IRPF desde 1998, aunque al principio fue D.T 3º de la Ley 40/1998. La razón de la inclusión de esta DT en la ley de IRPF era evitar la doble tributación en los rendimientos del trabajo declarados en el momento de la jubilación cuando estos proceden de aportaciones/cotizaciones que, en su momento, ya tributaron. La razón por la que, hoy, las pensiones tributan es porque, en general, se considera que las aportaciones/cotizaciones fueron gasto deducible en la tributación de nuestro salario y es ahora, cuando se cobran, cuando tributan (tributacion diferida). Y esto ha sido así desde que existe el IRPF (1978). Pero ¿y antes?. ¿Como sabemos si nuestras cotizaciones se habían deducido de la tributacion del salario?. La legislación fiscal de aquella época fue muy diferente y, sobretodo, muy cambiante. Hacienda, consciente de ello, introduce la DT3º (hoya DT2º) que dice: - Que deben declararse todas las prestaciones de jubilación concertadas con mutualidades, que provengan de aportaciones anteriores a 1999, si en algun momento se han podido deducir, al menos en parte, de la base imponible del año correspondiente. - Que lo que se declarará será la diferencia entre lo percibido y la aportación que NO haya podido deducirse en cada momento. - Que si no se puede acreditar el importe de las aportaciones que NO hayan podido deducirse, se declarará el 75% de lo percibido.
Solo lo sabe la Tesorería de la Seg.Social.Ellos solo informan a la AEAT, no a particulares. aunque hace un tiempo lo hacían.Si tienes cotizaciones antes de 1979. seguro que eran la mutualidad.Para pedir la deducción no hace falta averiguar la mutualidad...se pide y ya te dirán...
Si que lo puedes saber. Lo 1º es calcular el % de deducción que tiene (Dxxxx) y que queda fijo de por vida De los datos fiscales 2023, calcula el % que representa los 3240 (esta es la D2023) r especto a la pension de la SS de 2023, que tambien sale en los datos fiscales. Ese % es el mismo que se debe aplicar para los años 2019-2022. Por tanto si aplicas ese % a cada año (2019-2022) sobre la pension correspondiente, tendras la deduccion de cada año. (D2019, D2020,.... Ahora debes mirar, para cada año, cuantos ingresos de trabajo ha declarado. Si solo tiene la pensión, pues será ese importe, si tiene otros (plan de pensiones......) , pues será lo s que sean. Lo que le van a devolver en cada año es un % (P) que se aplica sobre la deducción obtenida para cada año (D2019, D2020.....) y que depende de los ingresos TOTALES del trabajo declarados, según la tabla siguiente (válida para Cataluña y alguna comunidad mas) Hasta 33000: 29% Entre 33000 y 35000: 33,5% Entre 36000 y 37000: 36% Entre 38000 y 54000: 37%
en la respuesta que puse hay un error.Pensé que decías que había pagado 100, pero ahora observo que dices que pagó 800.Por tanto lo que le van a devolver es 700(nuevo resultado de la decl.) + 800(lo que pagó indebidamente).Creo que con el ejemplo que he puesto queda claro.Mis disculpas
por cierto.... en el ejemplo que acabo de poner, el cálculo de la deducción está hecho con el método antiguo: años totales cotizados en lugar de los necesarios para obtener 100% base reguladora. No está claro que el formulario rectifique esto....
Para que no quede ninguna duda de como funciona la “devolución” del importe que se obtiene con la inclusión de la DT2 en el IRPF, os muestro un caso real. Se trata de una reclamacion efectuada en octubre2023 sobre un jubilado de banca de la declracion de 2022. En la declaracion original (de 2022) le sale a pagar356,80 (ver imagen). En la resolución emitida por la AEAT (ver imagen) le dicen ... “efectuar devolución de 825,55€”. Además le incluyen la nueva declaración (la hace Hacienda) con el nuevo resultado, que, como vereis es 468,75€ a devolver. (ver imagen) 825,55 (lo que devuelven) = 356,80 (lo pagado en origen) + 468,75 (nuevo resultado de declr.) Por cierto, el que tenga curiosidad que se entretenga en el cálculo de los intereses de demora (ver imagen Resolucion)
Si los 700 a devolver son el resultado de una nueva declaración, incluyendo la DT2, es obvio que le van a devolver 700+100.Tal como he explicado en otros posts, el cuadro que puse con el ejemplo de la pensión de 30000€, y que indica DEVOLUCION, se refiere al diferencial entre una declaración y otra. Es decir en el caso de tu padre (pension y marginal) mi cuadro diría 800.Mi cuadro no puede saber si la declaración original sale a pagar o a devolver ni los importes, pero si puede saber cual es la diferencia de resultado entre una declaración y otra, que es el importe que yo pongo
Hay que precisar un poco más. ¿Estás hablando de la declaración de 2022? Si es asi, dices que con la DT2 le sale a devolver 700. ¿Este 700 es el resultado de la nueva declración de 2022? ¿como lo has obtenido? ¿haciendo una nueva declración? Es importante que expliques de donde salen los numeros para poder contestar