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Tratando de aclarar la obligación de informar sobre las cuentas en el extranjero
El borrador que se esta desarrollando para determinar los términos reglamentarios para facilitar la información a la AT, entre otras cosas dice:
• La obligación de información no resultara exigible, entre otros supuestos, a:
• Cuando los valores…., ó el valor liquidativo…., ó el valor de rescate….,ó el valor de capitalización…., según proceda en cada caso, no superen, individualmente considerados, el importe de 20.000€…
Saludos
Fecoca09/11/12 10:43
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Tratando de aclarar la obligación de informar sobre las cuentas en el extranjero
Si la cuenta de Swissquote es considerada una cuenta omnibus, creo que ni siquiera tenia la obligación de informar al BdE con el formulario DD1, para el tema de la información a la AT, al no llegar al mínimo requerido estaría exenta de la obligación de informar, pero esto hay que confirmarlo cuando desarrollen el reglamento de la nueva Ley 7/2012 ya en vigor.
¿Qué es una cuenta omnibus?
http://www.rankia.com/blog/diccionario-financiero/1172930-cuenta-omnibus?page=2
Fecoca09/11/12 10:19
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Tratando de aclarar la obligación de informar sobre las cuentas en el extranjero
Continuando con lo dicho en el comentario 27…………
Ahora supongamos que al “obligado tributario” no se le paso informar detalladamente a la AT en el primer trimestre de que posee una cuenta de valores en el exterior valorada en unos 60.000€, y que posteriormente como cada año, cumple con sus obligaciones fiscales declarando las plusvalías generadas.
Es posible que la AT no solo quiera los impuestos de las plusvalías, quiere conocer de primera mano la valoración de todo lo que se tiene en el exterior y llegado el caso (devaluación, corralito ….) implicar a dicho dinero a pesar de que no esta aquí, aunque sea totalmente legal que este fuera.
Si se confirma el limite de los 20.000€, una posible solución seria repartir los 60.000€ en cuatro cuentas de 15.000€, con posibilidad de traspasos entre ellas, aunque esto no favorece una óptima gestión de comisiones, márgenes y garantías, no se tendría que informar de ninguna por estar por debajo del margen establecido y creo que no se comete ninguna ilegalidad.
Otra solución pasaría por lo que dice el Sr. Llinares, todo lo que no este bajo el pleno dominio tiene riesgo de contrapartida.
Fecoca09/11/12 00:48
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Tratando de aclarar la obligación de informar sobre las cuentas en el extranjero
Vamos a suponer que se trata de un ciudadano residente en España, con el título de “obligado tributario” (termino acuñado por la nueva Ley 7/2012), que posee una cuenta de valores en el extranjero porque las comisiones de los Intermediarios nacionales son demasiado altas y los subyacentes y derivados disponibles demasiado escasos, dicha cuenta esta valorada en unos 60.000€ (la previsión es que haya que informar solo las cuentas que superen los 20.000€, es el filtro que quieren poner para dejar al margen las cuentas demasiado pequeñas).
Vamos a suponer también que este residente “obligado tributario” nunca ha estado en su intención defraudar a nadie, tampoco al Estado, y cada año en el mes de mayo declara todas las plusvalías obtenidas y paga los impuestos que le corresponden.
Pero resulta que en el primer trimestre de 2013 (previsible que sea cuando haya que informar a la Agencia Tributaria, con todo lujo de detalles que tiene esta cuenta abierta en el extranjero y que a fecha de 31/12/2012 estaba valorada en 60.000€) por olvido o ignorancia (que no eximen) no informa nada a la AT y a pesar de declarar tosas las plusvalías en mayo, la AT le aplica el Régimen de infracciones y sanciones de la flamante Ley 07/2012 que dice:
b) En el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre títulos, activos, valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada elemento patrimonial individualmente considerado según su clase, que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.
La comunicación al Banco de España (más estadística que fiscalizadora) no la comento por su poca relevancia, a mí entender, en el supuesto expuesto.
Fecoca08/11/12 00:01
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Tratando de aclarar la obligación de informar sobre las cuentas en el extranjero
Hola, como yo lo entiendo se trata de dos comunicaciones distintas.
Una al Banco de España, circular 4/2012 que sustituirá a la actual en vigor 3/2006 que obliga a cumplimentar el modelo DD1 en aperturas de cuentas en el extranjero y modelo DD2 en transacciones a dichas cuentas. Een la actualidad dicha obligación no afecta a las cuentas ómnibus (casi todas las de los broker).
Y otra a la Agencia Tributaria Ley 7/2012, que es la que puede generar muchos problemas y que tiene un régimen sancionador muy agresivo.
En esta Ley 7/2012 en su Disposición adicional octava dice que la información se suministrara en los términos que reglamentariamente se establezca.
Y el borrador de lo que están desarrollando habla (articulo 42 ter) de la obligación de informar las cuentas, incluidas las de valores, que sobrepasen los 20.000€, que esta información se realizara del 1 de enero al 31 de marzo de cada año y que se haga en el formulario que la AT establezca para ello.
Aquí os dejo un resumen y al final el acceso completo al mismo.
http://consejogestores.net/media/uploads/actualidad/noticias/16_Rd%20Asistencia%20Mutua.pdf
Fecoca30/10/12 20:11
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El UVXY nunca estará en tendencia primaria alcista
Hola a todos, alguien sabe en que medida puede afectar la Ley 7/2012, de lucha contra el fraude: obligaciones de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero, y que entra en vigor mañana, sobre la cuenta de valores que muchos tenemos contratada con IB en Londres con depositos en Citigroup en Frankfurt.
http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2012-13416
Gracias y disculpar si este no es el sitio adecuado para esta consulta
Fecoca23/10/12 20:30
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Cumplelustro del blog
Felicidades y gracias por compartir la siembra de post que hace en este magnifico blog.
Fecoca25/09/11 22:22
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Deshacemos los puts de FAS y FAZ
Gracias Socito, yo opero con IB, pero me gustan los graficos de TOS y eso es lo que no me sale, el grafico, me puedes decir como, ej. para opciones PUT de VXX pongo ".VXX130119P10" y accedo al grafico.
Saludos
Fecoca25/09/11 22:15
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Deshacemos los puts de FAS y FAZ
Hola Burbujo, lo puso aquí
http://www.rankia.com/blog/llinares/871248-comprar-chicharros-renta-fija-durante-colapso-financiero-mundial#comentario_871431
Saludos
Fecoca25/09/11 00:33
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Deshacemos los puts de FAS y FAZ
El viernes a cierre me entro la primera opción CALL-100 DIC-12 a 0.30 sobre la plata comentada por Llinares.
¿Alguien sabe cómo se puede visualizar el grafico en thinkorswim?
Saludos