He mandado otro texto a presidencia, no valdrá de mucho pero me apetecia:
Hace poco recibí su respuesta ante mi reclamación sobre la colocación por parte de CAJA MADRID de PARTICIPACIONES PREFERENTES 2009 a mi Padre y a Mi. Y hoy 18/07/2012 veo con gran tristeza como el Ministro de Economía D. Luis De Guindos a Los Afectados nos a puesto al pie de los caballos.
Primero algo de historia no viene mal:
EFE MADRID 09/05/2012
Parte del comunicado del ministerio de economía y refrendado por Luis De Guindos:
“Ningún acreedor del grupo, incluidos los depositantes y titulares de participaciones preferentes, se verá perjudicado por esta decisión, reza el comunicado. “
EUROPA PRESS. 26.06.2012
El ministro de Economía, Luis de Guindos, ha admitido que la comercialización de participaciones preferentes no se tenía que haber colocado a "muchos" clientes, consideración que ha pedido se priorice en la "sensibilidad" para buscar una solución a este producto.
"Hay que buscar solución factible. Son productos que no se tenían que haber colocado a mucho de lo clientes que se ha colocado. Esto debe estar en la sensibilidad de todas las instituciones", explicó en declaraciones a los periodistas tras su comparecencia ente la Comisión de Economía del Congreso de los Diputados.
Y hoy 18/07/2012 Luis De Guindos en el Congreso de los Diputados dice que los ahorradores, que el mismo reconoce engañados deben de participar con una quita de sus ahorros para la restructuración bancaria.
Resumiendo; El Gobierno reconoce que la gran mayoría de poseedores de Participaciones Preferentes fueron engañados por su entidad y encima tenemos que sufrir la perdida de nuestros ahorros, para muchos los únicos ahorros que tienen: vamos que nos envían directamente a la miseria absoluta, nada más que unas 150.000 familias (92.000 en Bankia, más unos 60.000 en el resto de bancos nacionalizados).
Y claro para ello van a modificar la legislación, ya que ahora no se pueden imponer quitas, y claro ese cambio de legislación es con carácter retroactivo para que nos pille a los engañados por las preferentes desde 2009; y al mismo tiempo van a aprobar otro cambio en la legislación para a partir de ahora no se pueda colocar estos productos complejos entre ahorradores minoristas (COMO NOSOTROS), pero en este caso no puede ser con carácter retroactivo (que pena).
Y sobre esto dudo mucho que no estén incumpliendo algún artículo constitucional, ya que quieren o pretenden afectar a contratos firmados con anterioridad; y luego se quejan de lo que ha hecho Argentina con YPF.
La seguridad jurídica es un principio del Derecho, universalmente reconocido, que se entiende y se basa en la «certeza del derecho», tanto en el ámbito de su publicidad como en su aplicación, y representa la seguridad de que se conoce, o puede conocerse, lo previsto como prohibido, mandado y permitido por el poder público respecto de uno para con los demás y de los demás para con uno. La palabra seguridad proviene de la palabra latina securitas, la cual deriva del adjetivo securus (de secura) que significa estar seguros de algo y libres de cuidados. El Estado, como máximo exponente del poder público y primer regulador de las relaciones en sociedad, no sólo establece (o debe establecer) las disposiciones legales a seguir, sino que en un sentido más amplio tiene la obligación de crear un ámbito general de "seguridad jurídica" al ejercer el poder político, jurídico y legislativo. La seguridad jurídica es, en el fondo, la garantía dada al individuo por el Estado de modo que su persona, sus bienes y sus derechos no serán violentados o que, si esto último llegara a producirse, le serán asegurados por la sociedad, la protección y reparación de los mismos. En resumen, la seguridad jurídica es la «certeza del derecho» que tiene el individuo de modo que su situación jurídica no será modificada más que por procedimientos regulares y conductos legales establecidos, previa y debidamente publicados.
Son principios típicamente derivados de la seguridad jurídica la irretroactividad de la ley, la tipificación legal de los delitos y las penas, las garantías constitucionales, la cosa juzgada, la caducidad de las acciones y la prescripción. La irretroactividad de la ley significa que las disposiciones contenidas en las leyes no deben aplicarse hacia el pasado, afectando hechos o situaciones que se presentaron antes de su vigencia, problema que se conoce también como conflicto de leyes en el tiempo. En definitiva, todo lo que supone la certeza del derecho como valor o atributo esencial del Estado.
En España, la seguridad jurídica se halla expresada y comprendida en diversas normas con rango de ley, y especialmente reconocida y garantizada en el art. 9.3 de la vigente Constitución de 1978.
Solo pedimos que si el mal está reconocido, lo solucionen, NO SOMOS ESPECULADORES, solo queremos la NULIDAD DEL CONTRATO, el cual nos lo colocaron con engaño, nunca nos dijeron la verdad de donde se estaba metiendo NUESTRO DINERO, obtenido a base de muchos años de trabajo y a base de mucho sacrificio.
Saludos y espero que hagan lo único que es justo.
Saludos a todos.