Respecto al plan heredado otra duda que me surge es si aplica la misma normativa en cuanto a la retirada del capital. Con el mío la idea es ir retirando cuando me jubile en forma de rentas periódicas. Con el heredado es igual o me obligan a retirar todo el capital de golpe? Gracias
Gracias Angelneu, acababa de leer las respuestas 50 y 51 de este hilo:https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/3232841-sepe-herencia-subsidio-mayores-55-anosy me generaba muchas dudas
Fran algunas dudas al respecto de este tema:- Cuando se acepta la herencia de un inmueble ante notario hay que comunicar al Sepe en todo caso? aunque aplicando el rendimiento presunto de dicho inmueble no haga superar el tope de rentas?- Y cuando dicho inmueble se venda hay que comunicarlo otra vez? Un sólo hecho, como es esa herencia, provocaría dos suspensiones del subsidio, primero por la aceptación y después por la venta?- Para aplicar el rendimiento presunto a ese inmueble qué se tiene en cuenta el valor catastral o el valor que se le da en la aceptación de herencia y se liquida el impuesto de sucesiones?Gracias!
Gracias Rucko. Y hay que justificar esto de alguna manera ante la Agencia Tributaria? Pueden impedirte las desgravaciones del plan del que ya se es titular y al que se van a seguir realizando aportaciones cuando simultáneamente estás retirando capital del plan del que te han designado como beneficiario?
Entiendo entonces que no superando 60 meses como autónomo siempre podré regresar al subsidio sin necesidad de cumplir nuevos requisitos a los que ya tenía cuando me lo concedieron? Y daría igual el tiempo cotizando en el RETA siempre que no supere 60 meses?Gracias!
Estoy percibiendo actualmente el subsidio + 52, pero estoy valorando la posibilidad de iniciar una actividad como autónomo. Nunca he sido autónomo y desconozco cómo me va a funcionar este negocio nuevo. Si marchase mal y tuviera que cerrarlo, en un futuro podría recuperar el subsidio de nuevo? Debería cumplir nuevos requisitos?Sé que un autónomo ha de contar con un período mínimo de cotización por cese de actividad de 12 meses, los cuales deben ser continuados e inmediatamente anteriores al cese de actividad. Me valdría entonces cotizar como autónomo ese mínimo de 12 meses y regresar después al subsidio?Me estoy poniendo en lo peor claro. Mi intención es la de no tener que solicitar nuevamente el subsidio.
En las plataformas de crowdlending, como Mintos o Debitum, en las que se presta un capital y obtenemos al cabo de x meses la devolución del principal más los intereses generados, tendrían a efectos del cómputo de rentas del subsidio el mismo tratamiento que los dividendos?
Una duda que me surge a esta cuestión que plantea el compañero, me queda claro que cuando se trata de dividendos hay que retrotraer a los meses que correspondan, pero cuando hablamos de una ganancia patrimonial hay que dividir entre 12 e imputar al mes siguiente al devengo.Pero, y esta es mi duda, además el cociente resultante de dividir entre 12 también habría que retrotraerlo a los 11 meses anteriores y sumarlos al resto de ingresos obtenidos en dichos meses? Tendría por tanto el mismo tratamiento que los dividendos, con la excepción de que estos se dividen entre el número de meses que se hayan generado y una ganancia patrimonial se divide siempre entre 12?
Fran en este caso que comentas, cuando existe una ganancia patrimonial de un bien privativo en un régimen matrimonial de gananciales, si quien la obtiene es el cónyuge no perceptor del subsidio entiendo que no le afecta al otro cónyuge?
Gracias!Pero sí existen fondos de inversión que distribuyen dividendos como exponía el conforero Yamamoto, al igual que los ETFs, porque hay inversores que demandan este tipo de productos para obtener rentas recurrentes, con los dividendos en renta variable o con los cupones en renta fija. Entiendo que en estos fondos sólo aplicaría el rendimiento explícito de los dividendos. Sólo que los mismos dependen de la evolución del fondo, fluctúan y no están prefijados como en un depósito a plazo. Igual creo que aplicaría a tener una cartera de acciones que generan dividendos: computar sólo el explícito de estos y no sumarlos al presunto del importe invertido en esas acciones.Otra cosa serían los tradicionales fondos de inversión que acumulan sus beneficios en el fondo (rendimiento presunto), más el explícito que habría que aplicar al vender participaciones del fondo (sólo si ha generado ganancia patrimonial). Y lo mismo en este caso para las acciones que no reparten dividendos, como las famosas de Warren Buffett.
Desde mi desconocimiento Fepribo, no sería una contradicción aplicar esta regla a todos los activos?No sé si he entendido bien tu planteamiento: un sólo activo computaría con dos rendimientos? En este caso del fondo de inversión, rendimiento explícito por los dividendos que distribuye + rendimiento presunto por el importe invertido en el fondo?Aplicaría esto al resto de activos?- piso alquilado: RP por el valor catastral + RE por las rentas mensuales- depósito a plazo: RP por el importe invertido + RE por los intereses que genera- acciones de bolsa: RP por el importe invertido + RE por los dividendos que genera
Ese importe que me reembolsarían, si va a la cuenta corriente común que tengo con mi mujer, aplicarían el presunto 3,25% : 12 x 50%?El cómputo de los dividendos que he llevado hasta ahora estaría correcto franjgr?