Acceder

fjbacasa110

Se registró el 06/08/2011

Sobre fjbacasa110

fjbacasa110
43
Publicaciones
9
Recomendaciones
3
Seguidores
Posición en Rankia
7.561
Posición último año
fjbacasa110 21/09/21 14:18
Ha comenzado a seguir al usuario
fjbacasa110 14/09/21 12:31
Ha respondido al tema Ethereum minado hace tiempo - Bitcoin (BTC)
Buenos días. Tal y como indica Nometse, la minería de criptomonedas en España se considera una actividad económica y, en consecuencia, requiere las obligaciones formales y fiscales que esto implica. La primera: alta en el modelo 037 en el epígrafe de "otros servicios financieros" (actividad no sujeta a IVA, pero si al modelo 130). En lo tocante a la obligatoriedad del alta en el RETA, hay que tener en cuenta que cuando los rendimientos son de naturaleza "puntual" y no superan en el año el SMI, no es preciso (por ahora) alta y cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, a este respecto advierto que la norma es lo suficientemente ambigua como para que la Seguridad Social pudiera plantear hipotéticas futuras discrepancias. Por supuesto, todo ello salvo mejor opinión. Un saludo, Javier Becerra.
Ir a respuesta
fjbacasa110 11/05/21 07:28
Ha respondido al tema Hacienda y Bitcons (criptomonedas) - Bitcoin (BTC)
Buenos días Richiehawtin, te adjunto un link para acceder a un documento de Rankia que, a mi juicio, lo explica bastante bien. En lo tocante a temas técnicos, lamento no poder ayudarte. Un saludo, Javier.https://www.rankia.com/blog/bolsa-desde-cero/3777801-que-como-rellenar-modelo-d6
Ir a respuesta
fjbacasa110 08/05/21 09:34
Ha respondido al tema Hacienda y Bitcons (criptomonedas) - Bitcoin (BTC)
Buenos días Alba3, francamente interesantes las cuestiones que planteas en tu comentario. Trato de exponerte mi punto de vista sobre algunas de ellas, por supuesto, todo ello salvo mejor opinión:El modelo D6 no sustituye al modelo 720, se presenta exclusivamente por las acciones o participaciones de capital que se tengan depositadas en el extranjero, siempre y cuando el custodio de dichos valores sea una entidad radicada fuera del territorio nacional. Ambos modelos, el D6 y el 720, son de obligada presentación si las inversiones o bienes reúnen los requisitos que establece la normativa tributaria al respecto.En lo tocante exclusivamente a las criptomonedas, hay que recordar que: desde el punto de vista legal, las criptomonedas:-  no tienen la consideración de medio de pago,-  no cuentan con el respaldo de un banco central u otras autoridades públicas y-  no están cubiertas por mecanismos de protección al cliente como el Fondo de   Garantía de Depósitos o el Fondo de Garantía de Inversores.Dicho esto, y como consecuencia de ello,  la CNMV  tiene muy mermadas sus competencias  sobre los diferentes exchanges.En conclusión, me temo que efectivamente, los clientes de los exchanges con o sin autorización se encuentran en un elevado grado de indefensión frente a hipotéticos hechos fraudulentos de sus responsables. Añado, con tu permiso, un comentario estrictamente personal, la CNMV tampoco evitó los desmanes de numerosas entidades en la pasada crisis financiera, con ello quiero decir que, desgraciadamente, visto lo visto, el parabién de la CNMV de poco ha servido en otras ocasiones. Un saludo, Javier.
Ir a respuesta
fjbacasa110 08/05/21 08:55
Ha respondido al tema Hacienda y Bitcons (criptomonedas) - Bitcoin (BTC)
Buenos días Richiehawtin, en lo tocante a la cuestión nº 1 que planteas: el procedimiento que hasta ahora está siguiendo la AEAT es considerar (si debiendo haberlo declarado en el 720 no lo has hecho) que la cuantía del bien supone un incremento patrimonial no justificado, hacen una paralela de la renta del periodo impositivo en el que lo descubren (ten en cuenta que, para la Administración Tributaria, estos bienes no prescriben), obtienen una cuota a pagar en el modelo 100 (a la que se descuenta la cuota pagada en la autoliquidación original) y sobre esta aplican el 150 % como sanción. Es decir, pagarías, la cuota calculada según  el criterio de Hacienda, más la sanción más, por supuesto, los intereses de demora, menos cuota pagada previamente. En conclusión una absoluta barbaridad. Cuantías que junto con el carácter de no prescribilidad constituyen el fondo del recurso presentado por la Comisión Europea ante el TJUE contra esta doctrina tributaria de la Administración española. En el  dictamen en el que se ha basado el recurso interpuesto se llega a afirmar:  "Los supuestos en los que no se aplica prescripción alguna, como el genocidio o el terrorismo, implican las formas más graves de vulneración de los derechos humanos, que no se dan en los casos de fraude, elusión o evasión fiscal". Afirmación, a mi juicio, bastante acertada y de una contundencia más que rotunda. Así las cosas, ¿Se seguirá manteniendo la obligatoriedad de la presentación del modelo 720? ¿Se incluirán en él la mera tenencia, adquisiciones, ventas, transferencias, de criptomonedas? ¿La AEAT persistirá tozudamente en aplicar el criterio tributario que se viene aplicando en España al respecto?. Pues francamente, no tengo la menor idea. Si que es cierto que si el fallo del TJUE estima las pretensiones de la Comisión Europea, se abre la puerta a un aluvión de procedimientos de Reclamación Patrimonial de la Administración Pública, por todos aquellos contribuyentes españoles a los que se les ha aplicado la doctrina tributaria de la que vengo hablando y esto supondría una sangría nada desdeñable para las arcas públicas.En lo que respecta a tu cuestión nº 2, salvo mejor opinión, estás en lo cierto, los bienes situados en el extranjero no alcanzan la cuantía de 50.000,00 €.Si me lo permites, una última observación: al respecto del modelo 720 hay que coger todo con pinzas, no hay nada firme todavía y a mayor abundancia está envuelto en un galimatías jurídico de narices. Hay que esperar. Espero haberte aclarado las cuestiones planteadas. Un saludo, Javier.
Ir a respuesta
fjbacasa110 08/05/21 08:18
Ha respondido al tema Hacienda y Bitcons (criptomonedas) - Bitcoin (BTC)
Buenos días, estoy completamente de acuerdo con Nometse, si se usa una "wallet fría" el activo no puede considerarse situado en el extranjero y, consecuentemente, con independencia de su valoración no sería de obligación su consignación en el modelo 720. Saludos, Javier.
Ir a respuesta
fjbacasa110 06/05/21 09:16
Ha respondido al tema Hacienda y Bitcons (criptomonedas) - Bitcoin (BTC)
Buenos dñias Riciehawtin, efectivamente, el modelo 720 es una mera declaración informativa, en la que han de incluirse determinados tipos de activos situados en el extranjero, hoy, por hoy, 3 tipos: inmuebles, cuentas corrientes y participaciones en capital, la obligación de presentación la determina si el valor de cualquiera de estos tres bloques supera los 50.000,00 €. el que sea una declaración informativa y, en consecuencia, no suponga un hecho imponible del que se genere cuota a pagar, no impide que si estando obligado, no se presenta, la AEAT no aticé un palo de narices, de hecho son precisamente las descomunales sanciones que imponen (150 % de la cuota) que se devengue considerando estos activos como ganancias patrimoniales no justificadas (criterio de la AEAT) así como su no prescribilidad, lo que ha determinado que la Comisión Europea haya llevado este asunto hasta el TJUE, encontrándonos a día de hoy en espera de sentencia. La valoración de las cuentas corrientes para determinar la obligatoriedad o no de la presentación del modelo lo constituye el saldo al 31/12.Dicho esto, el modelo 720 está siendo objeto de tramitación parlamentaria del proyecto de Ley aprobado por el Consejo de Ministros, en virtud del cual se pretende incluir en él la mera tenencia, compras, ventas, transferencias, etc, etc. de las criptomonedas. Ahora mismo es imposible conocer cómo lo van a hacer y cómo habrán de valorarse estos activos, que, recuerdo, según doctrina del TS no constituyen dinero. Por tratar de resumir, a día de hoy, hay que olvidarse (por poco tiempo) de la consignación en el 720 de las criptomonedas. Las variaciones patrimoniales (beneficios o pérdidas) que se generen por su venta han de consignarse en el modelo 100 como aumento o disminución de la B.I. del ahorro. Un saludo, Javier.
Ir a respuesta
fjbacasa110 05/05/21 08:29
Ha respondido al tema Hacienda y Bitcons (criptomonedas) - Bitcoin (BTC)
Buenos días Richiehawtin. Disculpad que me meta en vuestra conversación. Si me lo permitís hago dos observaciones: 1º la "expresión eres culpable", bastante acertada pero no es exacta del todo. El Procedimiento sancionador de las Administraciones Públicas guarda enormes similitudes con el procedimiento penal, dicho esto, a diferencia del penal en el que impera la "presunción de inocencia" y la carga de la prueba recae en la parte acusadora, en el procedimiento sancionador, no es así, se presume veracidad a la fundamentación que haga la Administración Pública y es el ciudadano el que debe desmontarla. 2º, efectivamente, "no hay por dónde pillarte" pero no en el sentido de que algún hecho tributario permanezca oculto, no, sino porque no existe ningún hecho imponible por el que se deba tributar. Otra cosa distinta será en marzo de 2020, dónde habrá que incluir esos activos en el modelo 720, que no devengará cuota ciertamente, pero si sanciones absolutamente desorbitadas si, reuniendo los requisitos, no se declaran. Un saludo. Javier.
Ir a respuesta
fjbacasa110 26/03/21 07:55
Ha respondido al tema Hacienda y Bitcons (criptomonedas) - Bitcoin (BTC)
Buenos días Nometse, con todo mi permiso, ¡sólo faltaría!.Como no tengo ni idea de dónde colgar esto que no es ninguna respuesta, solo un video explicativo que, en mi opinión, es bastante bueno y que explica muy bien el tema que nos ocupa, fiscalizad de las criptomonedas. Espero que sea de utilidad para todos. Un saludo, Javier.https://www.youtube.com/watch?v=MMKN0M6dgWM
Ir a respuesta
fjbacasa110 23/03/21 07:05
Ha respondido al tema Hacienda y Bitcons (criptomonedas) - Bitcoin (BTC)
Buenos días Richiehawtin, me temo que en las cuestiones que planteas no puedo ayudarte. Yo no soy muy ducho en esos temas, tan sólo puedo echar un cable en cuestiones fiscales que es donde me siento bastante más seguro. Lo que si puedo decirte al respecto de tu pregunta 2, es que yo entiendo que efectivamente, pierdes el HW y pierdes las criptomonedas. No obstante, seguro que Nometse, puede ayudarte en tus dudas. Un saludo,  Javier.
Ir a respuesta
fjbacasa110 21/03/21 08:32
Ha respondido al tema Hacienda y Bitcons (criptomonedas) - Bitcoin (BTC)
Perdona Noel 90, he olvidado indicarte algo importante en cuanto a tu pregunta sobre la justificación ante la AEAT en un procedimiento de comprobación: debes guardar todos aquellos justificantes que acrediten la información fiscal que consignas en el modelo 100 durante 4 años a contar desde el fin del periodo voluntario del ejercicio objeto del procedimiento, en la práctica son 5 años (ejemplo: ejercicio en comprobación 2020, fin del periodo voluntario de dicho ejercicio  30/06/2021 y a partir de esta fecha 4 años, por tanto hasta el 30/06/2025). Ten muy en cuenta que nuestra Ley General Tributaria establece que en los procedimientos de comprobación tributaria la carga de la prueba recae en el contribuyente, olvídate de la presunción de inocencia. Abierto un procedimiento de comprobación, salvo prueba en contrario, la fundamentación que realizará Hacienda en la propuesta de liquidación que ponga fin al procedimiento se presume veraz salvo que el propio contribuyente pueda demostrar lo contrario. Ciertamente, siempre se puede recurrir a los Tribunales Económicos Administrativos Regionales o Central (según cuantía)  para tratar de que se reconozca la fundamentación contradictoria que realice el contribuyente frente a la de Hacienda para la cuantificación, en su caso, de la cantidad que proponga Hacienda en su propuesta de regularización. Estos Tribunales (que son administrativos no jurídicos) no son pocas las veces que resuelven en favor del contribuyente y, como última instancia, siempre queda la posibilidad de iniciar un procedimiento Contencioso Administrativo ante los Tribunales ordinarios.Bueno creo que me he liado demasiado, sólo remarcar que la carga de la prueba recae en el contribuyente, por tanto, guarda todos los documentos acreditativos de lo que declares. Un saludo, Javier.
Ir a respuesta
fjbacasa110 21/03/21 08:04
Ha respondido al tema Hacienda y Bitcons (criptomonedas) - Bitcoin (BTC)
Buenos digas Noel90, efectivamente, llevar ese control es bastante engorroso, pero la norma es lo que estipula, el FIFO. Te recomiendo que te hagas una Excel con el historial de movimientos, probablemente eso te ayude.Si, al informar de una venta, tienes que dar salida a las primeras criptomonedas adquiridas, indicando fecha y valor de adquisición, con independencia del exchange donde hubieran sido adquiridas y donde sean vendidas.Finalmente, no,  no tienes que declarar nada que no suponga una variación patrimonial y, a la inversa, tienes que declarar todo lo que suponga una variación patrimonial. Un saludo, Javier.
Ir a respuesta
fjbacasa110 21/03/21 07:54
Ha respondido al tema Hacienda y Bitcons (criptomonedas) - Bitcoin (BTC)
Buenos días, siendo residente en España, estás obligado a informar en el modelo 100, tal y como te indica Nometse, cualquier variación patrimonial que se produzca, sea donde sea. Es más, el mero hecho de que tengas variaciones patrimoniales (ganancias/pérdidas) ya te obliga a la presentación de dicho modelo, con independencia del resto de rendimientos que pudieras haber obtenido. Un saludo, Javier.
Ir a respuesta
fjbacasa110 15/03/21 07:22
Ha respondido al tema Hacienda y Bitcons (criptomonedas) - Bitcoin (BTC)
Buenos días Noel90, en lo tocante a tu primera duda, la AEAT establece que en esos casos, el método de valoración del coste de adquisición de los activos vendidos es el método FIFO, primero en entrar primero en salir ("First in, first out"). Al respecto del segundo supuesto que planteas, la variación patrimonial que se genera debes declararla por el contralor en euros, con independencia de que la compra o la venta se haya realizado en USD. A mi entender, no sería complicado demostrar lo que indicas, con el historial de transacciones entre un exchage y otro supongo que bastaría. Todo ello, por supuesto, salvo mejor opinión.Espero haberte ayudado. Un saludo, Javier.
Ir a respuesta
fjbacasa110 10/03/21 07:41
Ha respondido al tema Hacienda y Bitcons (criptomonedas) - Bitcoin (BTC)
Buenos días, en el supuesto que estáis planteando, haciendo todas las reservas habidas y por haber puesto que todavía no hay nada firme al respecto de las criptomonedas y el modelo 720, si el saldo medio del 4º trimestre es igual o superior a 50.000,00 € habría que declarar dicho valor en el modelo. Otra cosa distinta sería en el modelo 100 en el cual, efectivamente, como indicáis,  no habría que declarar dicha información puesto que no se han vendido y, por tanto, no se ha producido una variación patrimonial. Otra cosa distinta sería determinar la obligación, en su caso,  de la inclusión de su valoración según el saldo medio del 4T en el modelo 714 (Impuesto sobre el Patrimonio). Pero creo que entrar en esa cuestión ya sería rizar el rizo, atendiendo especialmente a que los bienes y derechos que constituyen el patrimonio del contribuyente han de sumar una cuantía muy, muy, considerable para que éste resulte obligado a la presentación y liquidación, en su caso, de la cuota resultante del modelo 714, que en ningún  momento ha de confundirse con el 720.Todo lo expuesto, salvo mejor opinión,. Un saludo, Javier.
Ir a respuesta
fjbacasa110 03/03/21 14:30
Ha respondido al tema Hacienda y Bitcons (criptomonedas) - Bitcoin (BTC)
Si, yo también creo que hasta que no se venda y se obtenga una contraprestación en "dinero", es decir en lo que el Tribunal Supremo entiende por "dinero", que es el FIAT, no se produce variación patrimonial alguna. De hecho, me ratifico con toda certeza, imagina el caso de acciones de telefónica adquiridas hace 20 años, durante los cuales han ido incrementando su valor de cotización, incluso en cuantías considerables, hasta que no se materializa la venta, no existe variación patrimonial y por tanto no han de declararse en el modelo 100. Ojo, otra cuestión es el Impuesto sobre el Patrimonio, modelo 714. Un saludo, Javier.
Ir a respuesta
fjbacasa110 27/02/21 08:44
Ha respondido al tema Hacienda y Bitcons (criptomonedas) - Bitcoin (BTC)
Buenos días, el hecho de que sean, o no, "fondos depositados en el extranjero" tan sólo determinará, (si se dan los valores mínimos) la obligatoriedad de consignarlos en la declaración informativa, modelo 720. En ningún caso exime de la correspondiente consignación e imputación en la Base Imponible de la variación patrimonial obtenida, en la autoliquidación del modelo 100 (IRPF). Por supuesto, todo ello, salvo mejor opinión. Un saludo, Javier.
Ir a respuesta
fjbacasa110 27/02/21 08:37
Ha respondido al tema Hacienda y Bitcons (criptomonedas) - Bitcoin (BTC)
Buenos días Noel90, en mi opinión has de tener mucho cuidado, no tanto por lo que compraste en el ejercicio 2020, como con los movimientos que con criptomonedas vayas a hacer o hayas hecho ya, ten en cuenta que si sale adelante en la tramitación parlamentaria del Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal (que saldrá), se impondrá la obligación a las plataformas de exchange la obligatoriedad de facilitar información a la Agencia Tributaria, las más importantes ya han manifestado su absoluta disposición para hacerlo, precisamente en esto se apoya el Gobierno para, en el mismo Proyecto de Ley ya mencionado, implantar la obligatoriedad a los contribuyentes de declarar este tipo de activos en el modelo 720. Concluyendo,  la AEAT va a tener conocimiento pleno de tus movimientos con criptomonedas, por tanto yo no me la jugaría, habrás de declarar la variación patrimonial en el modelo 100 (IRPF).A este respecto, ciertamente es más que posible que la Agencia Tributaria desconozca los movimientos antes de finalizar el plazo de presentación del modelo por lo que no aparecerán en tus datos fiscales; no obstante, tarde o temprano, los va a conocer y te harán una paralela, así pasó cuando el señor Montoro impuso una nueva interpretación de la doctrina tributaria al respecto de las pensiones cobradas por contribuyentes españoles de países extranjeros, esa información no aparece en los datos fiscales por una mera cuestión de tiempo en el trasvase de información entre los diferentes países, pero finalmente llega.Por último, señalar, si me lo permites, que entiendo poco probable que tengas conocimiento previo de que la AEAT ya es conocedora de la irregularidad y,  sin que medie comunicación alguna, puedas regularizar la situación de forma "espontánea, completa y veraz", tal y como le está ocurriendo a algún compatriota, coronado, eso sí. 
Ir a respuesta

Lo que sigue fjbacasa110