Muchas gracias por la respuesta. Tenía entendido que a los 10 años de residente en Cataluña te cambiaban en automático a regimen de separacion de bienes
Entiendo su respuesta, pero al depositar los fondos desde una cuenta conjunta en la que estan incluidos desde hace años ingresos por diferentes conceptos de ambos conyuges ¿Como saber que importe de esos fondos corresponde a uno u otro conyuge a efectos de calcular el porcentaje para declarar los intereses?
En caso de declararme yo el 100% de los intereses ¿Podria considerarse una donacion hacia el otro titular de la cuenta, en este caso mi mujer? Muchas gracias por la respuesta.