En la certificación de cargas de una subasta de un inmueble, el Registro de la Propiedad indica que sobre dicha finca figura inscrita una hipoteca. Para el caso de que se continúe la ejecución por haberse adquirido el crédito hipotecario por el actor, se advierte que no podrá inscribirse el auto de adjudicación ni podrán cancelarse en virtud del mismo derechos inscritos o anotados a favor de terceras personas sin haber obtenido previamente la inscripción del título desubrogación del crédito a favor del ejecutante. Al parecer, se trata de que que un banco absorbió a otro, se subrogó en la hipoteca, pero no inscribió ésta en el R.P. ¿Cómo puede afectar ésto al adjudicatario de la subasta?