https://sevilla.abc.es/andalucia/cordoba/sevi-donaciones-disparan-tres-meses-cordoba-modificaciones-impuesto-sucesiones-201907092259_noticia_amp.html
Buena noticia, en mi opinión.
https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_Segmentos_/Ciudadanos/Minimos__reducciones_y_deducciones_en_el_IRPF/Declaracion_conjunta_en_el_IRPF/Unidad_familiar.shtml
Para hacienda aparte de convivir hay que tener parentesco (cónyuge, ascendiente/descendiente)
Entiendo que al no haberlo declarado como préstamo con el modelo 600, ¿hacienda pedirá explicaciones como donación?
(A fin de cuentas, es lo que le conviene)
Sin ser experto, entiendo que si la persona que se contrata es por su licenciatura para ejercer un puesto de trabajo gracias a dicha licenciatura, aparte de inmoral, seguramente sea denunciable contratarlo en una categoría inferior al convenio.
Otra cosa es que estés buscando un auxiliar administrativo y el candidato elegido aparte de poder ejercer de auxiliar administrativo, tenga una licenciatura que en ningún momento va a aportar nada al trabajo de la empresa, pero no creo que sea el caso tal y como lo expones.
Vaya por delante q no soy experto en el tema, así q doy 2 ideas generales:
La primera sería añadir mas personas (familiares claro) al testamento ya q al dividir la herencia el tipo será menor. Si
en alguno de estos familiares esta incluido tu cónyuge y/o los hijos, ya para el futuro y entre vosotros estaréis en el grupo 1 o 2.
La otra idea es liquidar el patrimonio de tu tío (con su consentimiento por supuesto) y realizarte transferencias periódicas a tu cuenta de dinero. De esta manera cuando se produzca el fallecimiento, al haber menos dinero en la cuenta de tu tío el tipo a aplicar también sera menor.
Ayer puse la noticia y el enlace sin mas, y tienes razón en que habrá que tener cuidado con "la letra pequeña".
1) Esta reducción solo se aplica a las herencias que procedan de parientes directos (ascendiente, descendiente o cónyuge). Por tanto no se aplica a herencias de un hermano a otro o de un tío a un sobrino, algo que suele ser habitual cuando el fallecido es soltero o sin descendencia.
Esto en particular si lo dice la noticia, que la elevación del minimo exento a 1.000.000€ es para los grupos 1 y 2. Asi que efectivamente para hermanos y/o sobrinos del fallecido nada cambiará.
PSOE y Cs acuerdan elevar a un millón el mínimo exento del Impuesto de Sucesiones en Andalucía
http://www.eleconomista.es/economia/noticias/8619285/09/17/PSOE-y-Cs-acuerdan-elevar-a-un-millon-el-minimo-exento-del-Impuesto-de-Sucesiones-en-Andalucia.html