"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos
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franjgr13/08/25 23:02
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Subsidio mayores de 52 años y depósitos de larga duración
Efectivamente
franjgr13/08/25 14:47
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Subsidio mayores de 52 años y depósitos de larga duración
Ni TAE ni TIN.Con el bruto
franjgr13/08/25 12:38
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Subsidio mayores de 52 años y depósitos de larga duración
El interés mensual del depósito Tendrá que calcularlo
franjgr11/08/25 12:17
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Estoy percibiendo el subsidio de mayores de 52 años y tengo unas acciones.
El dividendo.Debe dividirlo entre el número de meses a que corresponde cada uno de ellos y esa será la cantidad mensual. Que puede ser diferente unos meses y otros.
franjgr10/08/25 09:33
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Es que no tiene que decir nada."El derecho a la percepción de la prestación por desempleo se suspenderá por...."Y ya está, si no hay percepción no hay causa de suspensión. Así de fácil.Si fuera causa de sanción o cualquier otra cosa el salir al extranjero sin cobrar prestación entonces debería decirlo. Ni el SEPE ni ningún otro organismo se pueden inventar lo que no está en la Ley.
franjgr09/08/25 23:37
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Cuando no se está cobrando del SEPE no es obligatorio comunicar la salida al extranjero.
franjgr09/08/25 17:01
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Las sentencias que no crean jurisprudencia sólo sirven al que puso la demanda.Para los demás sirven sólo como referencia para sus propias demandas, pero en ningún caso obligan al SEPE.No soy abogado para poder entender el alcance de las distintas sentencias, sólo digo lo que viene en la Ley y en las instrucciones del SEPE.Dicho esto, la primera sentencia habla del interés presunto, que ya he dicho que no se tendría en cuenta, no habla de la ganancia patrimonial. La tercera habla de inmuebles y como comenté si el subsidio es anterior al 01/11/2024 los inmuebles no se tienen en cuenta precisamente por sentencias judiciales, en los subsidios posteriores el SEPE considera que la Ley ha cambiado y que deben tenerse en cuenta, aun no hay sentencias sobre esta modificación.En cuanto a la segunda, es la más interesante y puede ser que sea la que obligara al SEPE a no tener en cuenta la ganancia patrimonial de los inmuebles, ¿porqué esto no afecta al capital? Habría que leer la sentencia y probablemente ni así saquemos algo en claro.Insisto, conozco lo que dice la Ley y las instrucciones del SEPE y esto es lo que aplicará el SEPE, lo demás sería proceso judicial posterior.
franjgr09/08/25 10:14
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Pues por la misma razón que hacienda lo considera un incremento patrimonial (que se declara en el impuesto de sucesiones, no en la declaración de renta).La propiedad pasa a ser suya a efectos legales, aunque no tenga el uso y disfrute.Me parece un buen argumento para llevar al juzgado que la imposibilidad de usar el dinero implica que cuando su padre fallezca, el dinero restante puede ser totalmente diferente al ahora declarado. Pero debe ser un juez quien "legalice" este argumento. Tal y como están la Ley de la Seguridad Social y la tributaria no se hacen distinciones entre que haya usufructo o no lo haya.
franjgr09/08/25 09:26
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
¿Debe hacer liquidación del impuesto de sucesiones? Sí, porque pasa a ser propietaria de un patrimonio que antes no tenía¿El SEPE considera renta este incremento patrimonial? Sí en cuanto al dinero. En cuanto a las propiedades, si se trata de un subsidio posterior al 01/11/2024 sí, si se trata de un subsidio anterior a dicha fecha no.¿Es suficiente para tener que suspender el subsidio 1 mes? Sí, porque 30.000 euros entre 12 supera el límite de 888 euros mensuales.Por lo tanto el subsidio será suspendido un mes, pero se puede reanudar al mes siguiente al no existir ningún rendimiento presunto de una herencia de la que no tiene el control.
franjgr08/08/25 17:33
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Compatibilizar prestación de desempleo con trbajo parcial. - Prestación por desempleo
Cuentan para futuras prestaciones, por supuesto.
franjgr08/08/25 17:24
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Falta hacer los cálculos exactos, pero veo complicado que tenga derecho al subsidio con esos datos que proporciona.Los depósitos son rentas periódicas, debe sumar el interés mensual a los 700 euros (dividir el rendimiento entre el número de meses que se tiene el depósito)Los fondos no tienen renta explicita, por lo tanto hay que hallar un interés presunto del 3,25% anual, dividirlo entre 12 meses y sumarlo a los 700 euros.Las letras son tratadas, por el SEPE, como fondos de inversión, por lo que debe hacer la misma operación.Si después de estos cálculos sigue sin superar los 888 euros mensuales, podrá acceder al subsidios.Es obligatorio comunicar al SEPE las rentas, en caso de no tener derecho el SEPE revocará todo el subsidio y obligará a su devolución, cuando conozca estas rentas.
franjgr31/07/25 23:25
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
La carta debe ser certificada. En caso contrario puede tumbar todo el procedimiento reclamando que no se le ha notificado y que tengan que empezar de 0.No hay nada que hacer, salvo que lo quiera meter a juicio y en ese caso, dada la ausencia de jurisprudencia no sabría decir que pasaría.
franjgr31/07/25 16:30
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Las rentas deben mirarse mensuales. Si todos los dividendos son anuales le vale ese cálculo, en caso contrario no se puede dividir todos entre 12, sino cada uno entre el número de meses a que corresponde.En cuanto a la pregunta del post no puedo ayudarle.
franjgr31/07/25 12:56
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Efectivamente es uno de los casos en los que no se puede cobrar el CAE. El SEPE no puede cambiar la Ley, pueden decirle que es injusto pero siempre de palabra, no por escrito.Solo un juez puede imponer su criterio por encima de lo que pone la Ley
franjgr30/07/25 12:02
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Sirve como vía de acceso?
Ya no existe ninguna especialidad para los fijos discontinuos en este aspecto.El paro se extingue por cotizar 12 meses desde que se suspendió. Por lo tanto ese paro no está extinguido.La opción se da cuando se tiene un paro extinguido por esta causa y se genera derecho a otro, en ese caso la Ley permite reanudar el paro extinguido renunciando al nuevo.Cómo no está extinguido se puede reanudar sin renunciar al paro nuevoRespecto a la otra pregunta, las cotizaciones se pueden usar en los seis años siguientes, sin que haya establecida otra causa de cad caducidad, únicamente que no se pueden usar cotizaciones que se usaron en otra prestación
franjgr29/07/25 22:45
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Rebaja de imv
Es una teoría, el IMV cambia con los ingresos del año anterior y esos ingresos el INSS los saca de la declaración de renta.No es hacienda quien debe decir si esta es la causa, puesto que no gestiona la ayuda y que la declaración de renta esté bien no implica que baje o suba la cantidad del IMV.
franjgr29/07/25 13:58
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Subsidio mayor 52 años + IMV
No se pasa de rentas, a menos que el IMV haya metido la pata.El INSS debe adaptar la cantidad que cobra del IMV y no el SEPE la del subsidio.¿Que otros ingresos tiene aparte del IMV?El importe del subsidio no cuenta como ingreso para el propio subsidio.
franjgr29/07/25 11:43
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Reanudacion subsidio - SEPE
¿Ha comunicado usted la existencia de salarios de tramitación? ¿Ha solicitado de nuevo el subsidio después de los salarios de tramitación?Cuando hay salarios de tramitación, cambia la fecha de inicio del paro, el tiempo cotizado y las bases de cotización y puede que con ello el tiempo que corresponde de paro y la cantidad.Una vez que es firme la revocación del paro, se debe volver a solicitar dicho paro para que se proceda a compensar lo cobrado previamente y, por lo tanto, se debe volver a solicitar el subsidio para mayores de 52 años que también cambiará su fecha de inicio.¿Sanción? No, claro que no.
franjgr28/07/25 17:15
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Sirve como vía de acceso?
Efectivamente, para poder cobrar el paro hay que tener el tiempo cotizado y la situación legal de desempleo.Si la situación legal de desempleo se usa para reanudar un paro no se podrá usar para pedir el paro nuevo y tendría que trabajar otra vez para poder acceder al nuevo paro.
franjgr28/07/25 14:46
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Sirve como vía de acceso?
Entonces no cumple los requisitos para el subsidio de mayores de 52 años. Podrá cobrar otro subsidio (por agotar el paro, con o sin cargas familiares), pero no el de mayores de 52 años.Necesita cotizar esos tres meses, que puede ser teniendo otro trabajo dure lo que dure mientras no sea baja voluntaria y pidiendo los cuatro meses de paro acumulados.Pero hay que hacer el trámite de pedir el paro después de la baja medica, sino esos tres meses no estarán cotizados y las cuentas no salen.
franjgr28/07/25 12:19
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Sirve como vía de acceso?
El fijo discontinuo tiene que escoger entre paro nuevo y viejo como todos los trabajadores. No existe ninguna diferencia actualmente en este punto.Si no ha cotizado un año desde que suspendió el paro, en caso de pedir el viejo no pierde el nuevo, pero si pide el nuevo se pierde el viejo.Cuando vaya al SEPE le darán la opción, le consumirán y cotizaran el que escoja y, a partir de ahí ya hay un paro agotado para poder pedir un subsidio por agotamiento y, por lo tanto se tiene causa de acceso al de mayores de 52.
franjgr27/07/25 15:53
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Sus ideas políticas no resuelven las dudas que la gente pregunta por este foro.Que usted ignore a una persona va a seguir sin resolver las dudas que la gente hace por este foro.
franjgr27/07/25 10:58
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Señor "tres cantos", ¿Vd. entra a este grupo a ayudar a los demás o a hacerles sentir culpables por no tener trabajo?
franjgr27/07/25 09:59
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Subsidio mayores de 52 años y declaracion de rentas anuales
La campaña de la declaración de renta ya se terminó.O ¿se refiere a la declaración anual de rentas a efectos de mantener la ayuda para mayores de 52 años? En ese caso en SEPE.ES, presolicitudes.
franjgr26/07/25 15:34
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Paro Agosto 2025
Hay que prorrogar cada tres meses, si prorrogó en julio debe volver a hacerlo en octubre, por eso no tiene la nómina de octubre completa hasta que no haga esa prórroga, para lo demás no tengo explicación