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"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos
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franjgr 17/01/25 17:23
Ha respondido al tema Subsidios + de 52 años
Ley General de la Seguridad Social RDL 8/2015 (tenga en cuenta que la redacción de esta Ley ha cambiado el 1 de noviembre y si el subsidio es anterior a esta fecha le afecta la redacción antigua)RD 625/1985 
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franjgr 16/01/25 15:38
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Sin entrar en polémica ¿En que norma o instruccion que afecte al SEPE habla de que se pueda saber o no el importe o si una parte no se que...?El periodo que corresponda es bastante claro e imputar la renta de un mes al día 1 del mes siguiente y no los meses siguientes también lo es
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franjgr 16/01/25 15:30
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
El SEPE comprobó su declaración y actuó según su consideración, no demostrando usted que se equivocaban. Es su caso, lo siento por usted, pero como dije en el mensaje anterior le corresponde a Vd. la carga de la prueba. Si hablamos de 150000 euros en una cuenta corriente es lógico que sospechen del caso.Pero las rentas, en principio son declarativas, por eso se habla en todas partes de "declaración de rentas", si va por delante con algo que sabe que no es real no tiene sentido. Que sea el SEPE quien haga otros cálculos y solo si eso se produce nos complicamos la vida.¿O es que acudió corriendo a hacienda a declarar la donación? ¿Verdad que no? Seguro que no lo ha hecho aunque el SEPE haya considerado que ha existido.De hecho en la gran mayoría de provincias ni hubieran mirado el dinero en cuenta corriente.
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franjgr 16/01/25 12:51
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Justo antes pone que se computará sobre el periodo que corresponda, lo del mes siguiente solo aclara que lo devengado un mes se imputa al día 1 del mes siguiente, pero no a los meses siguientes.
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franjgr 16/01/25 12:46
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
El SEPE se rige por la Ley de seguridad social y el RD 625/1985, no por el código civil. Lo que se aplica a divorcios no se aplica a subsidios y viceversa.Usted puede decir que todo el dinero contenido en una cuenta común es de su cónyuge, pero ojo que el SEPE se lo puede creer o no y la carga de la prueba recae sobre el subsidiado.
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franjgr 15/01/25 22:48
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
El dinero no pasa a ser propiedad de otra persona por el hecho de estar en una cuenta común.Mientras hacienda no se meta en el tema y lo considere una donación de su marido hacia usted, el dinero seguirá siendo de su marido. Simplemente no lo declare como renta presunta.
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franjgr 15/01/25 17:29
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Ese piso es de su marido, no suyo, por lo que no supone ningún tipo de renta para usted. Si en el futuro se vende, el dinero de la venta será de su marido por lo que tampoco será una renta para usted. Únicamente podría tener una renta procedente de ese piso si lo alquilan, porque los ingresos de explotación de un bien son gananciales y por lo tanto, la mitad de la renta sería suya.Todo esto si está cobrando el subsidio para mayores de 52 años como dice el título.
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franjgr 15/01/25 15:18
Ha respondido al tema Subsidio 52 años y jubilacion
Debería ser suficiente. Si no tiene derecho a la jubilación anticipada, se supone que tampoco a la ordinaria. Pero a ver qué le dicen, no es un documento ideal y el SEPE podría denegar en base a un informe que si hable de la jubilación ordinaria, aunque sea anterior.Si esto pasa entraríamos en un escenario más complicado, debiendo batallar con ambos organismos. Esperemos que no.
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franjgr 14/01/25 22:52
Ha respondido al tema Calculo rentas subsidio 52 años.
Los dividendos son una renta periódica ya que se repiten a lo largo del tiempo.Pero como el periodo en que se repiten es anual, pues se divide entre 12 y se imputa el cociente a cada mes.
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franjgr 14/01/25 17:08
Ha respondido al tema Venta acciones con minusvalías subsidio +52 años
El límite de rentas es mensual (850,50€), no anual. Esto quiere decir que si un mes gana 900 euros y al siguiente 700 no puede compensar uno con el otro y decir que no supera en la media.Las rentas que se perciben de forma periódica no tienen duda, a cada mes lo suyo. Las que son puntuales y no se repiten, como la venta de cualquier bien, deben dividirse entre 12 para mensualizarla aunque ese cociente sólo se aplica al momento en que se obtiene la renta.Lo importante es que son las rentas las que se mensualizan y se controlan cada mes y no el límite de rentas el que se anualiza.Puede compensar perdidas y ganancias, pero sólo dentro del mes y si las rentas son de la misma naturaleza.
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franjgr 13/01/25 15:12
Ha respondido al tema Subsidio 52 años y jubilacion
Hace falta mucha gente en la administración, sin duda.Pero si uno de los organismos que debe coordinarse, no conoce con que organismo debe hacerlo, pues mal vamos.Las oficinas del INSS no reconocen pensiones, ese trabajo se hace en las direcciones provinciales, por eso no podrán certificar algo de lo que no pueden estar seguros. La denegacion será medio de prueba más que suficiente.
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franjgr 12/01/25 20:20
Ha respondido al tema Limite rentas subsidio agrario para mayores de 52 años
Si ese dinero es para pagar facturas del subsidiado, le están regalando dinero y por lo tanto le están donando dinero.Que es muy difícil que la administración se entere, tanto la agencia tributaria como el SEPE y que si ven algún indicio probablemente hagan la vista gorda porque les daría más trabajo que lo que podrían recaudar (probablemente 0), es otra historia.De todas formas, en el caso que comenta y de cara al SEPE no se preocupe, si le van a considerar los ingresos de toda la unidad familiar, no se puede considerar un ingreso el regalo de un miembro de la unidad familiar a otro, porque el patrimonio de la familia no aumenta.
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franjgr 12/01/25 20:10
Ha respondido al tema Compatibilización subsidio+52 con trabajo?
Lo han llamado Complemento de Apoyo al Empleo y lo venden como que va a animar a la gente a buscar un trabajo al poder compatibilizarlo con el subsidio. Lo que demuestra un profundo desconocimiento con el "de donde venimos" y un ego muy grande que les lleva a creerse los héroes de los subsidiados.Le compatibilizaran el subsidio sí o sí, excepto si la empresa tiene un ERE abierto o ha trabajado en esa empresa en los últimos 12 meses, un máximo de 6 meses, después el subsidio queda suspendido obligatoriamente.En cuento al importe de la "compatibilidad" han hecho unas tablas con el porcentaje del IPREM que se cobraría según el trimestre del subsidio en que se esté y el porcentaje del contrato, que es mayor, curiosamente, cuanto más alto es el porcentaje del contrato (llega a ser de 480 euros si se trabaja a tiempo completo y se está en el primer trimestre del subsidio).La cantidad que cobre de trabajo ya no importa puesto que está exenta de ser considerada ingreso.
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franjgr 12/01/25 14:58
Ha respondido al tema Limite rentas subsidio agrario para mayores de 52 años
Cuenta cualquier renta aunque no aparezca en la declaración de renta.Pero si recibe un préstamo de otra persona o es una renta, porque debe devolverlo. Si alguien mete dinero en esa cuenta porque hay más de un usuario de la misma, no se suma porque es para uso de la segunda persona. Ahora bien, si alguien le regala un dinero es una renta y debería sumar, aunque el SEPE nunca se enterará salvo que hacienda lo considere una donación.
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franjgr 10/01/25 17:05
Ha respondido al tema Subsidio 52 años y jubilacion
No puede existir un plazo cara corregir un error.También puede pedir cita en el SEPE (el SOC no lleva temas de prestaciones) sin esperar a tener las cosas solucionadas en el INSS, lo peor que puede pasar es que le digan que hasta que el INSS no le de la denegación no van a hace nada.Puede ir otra persona, pero esa otra persona tiene que estar autorizada (lo que no es problema porque la autorización es hacer un papel firmado) y no puede firmar solicitudes por usted, sólo entregarlas, por lo que si opta por hacerlo así es mejor que su hija lleve la solicitud de reanudación firmada por Vd.https://www.sepe.es/dam/jcr:0fcb9fc4-6d61-4713-a570-3bc3d4ac8d7d/solicitud_simplificada_subsidio.pdfy una autorización firmada por Vd. para entregarla.¿No dejan entrar a 2 personas? Eso es algo que me resulta raro una vez superado el COVID y desde luego, no es una instrucción de nivel nacional.
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franjgr 10/01/25 15:05
Ha respondido al tema Subsidio 52 años y jubilacion
Deberían haberse puesto de acuerdo SEPE e INSS para que esto no pasara y me consta que es así en la gran mayoría de casos, no se porque en algunos se produce descoordinación.Pregunta: ¿Cuando fue su último trabajo?  Si fue antes de abril de 2012 efectivamente se podría jubilar a los 65 al aplicarse la Ley de jubilación antigua.En caso contrario, puede acudir al INSS y que le den un documento oficial que diga cuál es su fecha de jubilación (nada de cálculos descargados por internet), si hace falta pues una solicitud de jubilación ordinaria y que se la denieguen y con este documento ir al SEPE y solicitar la ampliación del subsidio. También puede ir al SEPE y pedir que revisen su caso pidiendo ellos informe al INSS, pero puede ser que le respondan que ya tienen un informe que dice que se puede jubilar con 65 y le remitan al INSS a pedir lo especificado en el punto anterior.
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franjgr 09/01/25 15:30
Ha respondido al tema Reforma subsidio 52 años
Depende de la provincia, incluso de la oficina y, en gran medida también, de lo que tarde el INSS en certificar que cumple los requisitos para la jubilación, lo que puede ser eterno si debe tener en cuenta cotizaciones del extranjero.Puede tener la respuesta al instante o tardar años si tiene cotizaciones en países donde la administración funciona mal.
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franjgr 08/01/25 16:49
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Oficialmente el plazo es de 15 días hábiles desde que se cumple el año seguido cobrando el subsidio.No existe otro plazo recogido en ninguna Ley.Según las instrucciones del organismo, si se presenta antes de que se cumplan 15 días hábiles desde el último recibo pagado, también se acepta como dentro de plazo.El plazo de un mes antes o después sólo está recogido en la página web y parece tratarse de un plazo exclusivo de este medio, sin base jurídica para ello.
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franjgr 08/01/25 12:56
Ha respondido al tema SEPE +52 y compatibilizar un trabajo
Si esa es la cantidad por 20 días, si lo prorrateamos a un mes supera los 850,50 euros.El SEPE toma la decisión de calcular el importe mensualidad para evitar que cobre esos 20 días y luego le tenga que suspender igualmente. Si el contrato durará menos de un mes entonces si lo computarian como usted dice.Si no está de acuerdo reclame, se trata de un criterio y los criterios  van adaptándose a los pronunciamientos judiciales.
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franjgr 07/01/25 22:49
Ha respondido al tema Fecha de jubilación seguridad social y SEPE distintas
Para poder jubilarse a los 63 años debe tener algún coeficiente reductor del que el SEPE no puede tener conocimiento o bien haber mirado la jubilación anticipada que al tratarse de una decisión futura tampoco puede ser conocida por ningún organismo.Siempre haga caso a quien gestiona la prestación en concreto, en este caso el INSS.
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