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"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos
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franjgr 20/02/25 16:24
Ha respondido al tema Planificar rescate plan de pensiones en situación de paro y desempleo.
El SEPE considerará que todo el patrimonio que no tenga un interés explicito tendrá un interés presunto del 3,25%, da igual si ese patrimonio está metido en fondos de inversión, en propiedades, en acciones, depósitos... excepto si está en un plan de pensiones.¿Qué va a hacer con el dinero rescatado del plan de pensiones? si ya lo ha rescatado no está en el plan de pensiones pero ¿dónde va a estar? Si está en un producto con interés explicito le contarán ese interés, si está en un producto que no tenga interés explicito le contarán el interés presunto ¿Y si está en la cuenta corriente o debajo del colchón? El SEPE no tiene ni idea de que ese dinero existe, no sea usted quien les informe. Sobre el dinero en cuentas corrientes hay mucha controversia, hay provincias donde lo tienen en cuenta y hay otras que no, por considerar que ese dinero es de uso corriente y de saldo muy variable en cada momento.
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franjgr 20/02/25 08:43
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Primero tiene que saber a cuantos meses corresponde cada entrega de dividendos. Si es así, estaría superando rentas desde diciembre del año pasado (las rentas periódicas de noviembre se consideran cobradas al mes siguiente) y seguiría superando por lo menos hasta mayo y ahí habría que saber cuanto le van a dar de dividendos en abril de 2026 por lo que no se podría reanudar el subsidio.También habría que saber si hay otras rentas que sumar a estos dividendos o son las únicas que tiene.
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franjgr 19/02/25 22:36
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
El SEPE mira rentas mensuales, no anuales.Los dividendos son rentas periódicas, debe dividirlos entre los meses a que corresponda e imputarlos a cada mes.Si todos estos dividendos corresponden a 12 meses, obviamente la división saldrá superior a 888 euros, si no es así, puede que supere unos meses sí y otros no y que tenga derecho los meses que no supere.
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franjgr 19/02/25 17:27
Ha respondido al tema Subsidio de cotizaciones insuficientes
Si empieza a trabajar a tiempo completo cobrará el CAE en el importe que dice en la tabla que Vd. misma ha puesto, salvo que sea una empresa en la que haya trabajado en los últimos 12 meses, pero el subsidio seguirá consumiéndose en tantos días como cobre de este CAE.
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franjgr 19/02/25 17:25
Ha respondido al tema Subsidio de cotizaciones insuficientes
El cambio se produjo el 01 de noviembre de 2024 y es para todos los subsidios que empiecen a partir de dicha fecha, no afecta a los anteriores.Compatibilizar es obligatorio y el subsidio seguirá consumiendose, excepto que se haya trabajado en esa empresa en los últimos 12 meses o que la empresa tenga un ERE en vigor. En estos casos el subsidios queda suspendido.
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franjgr 18/02/25 22:37
Ha respondido al tema Planificar rescate plan de pensiones en situación de paro y desempleo.
Para el subsidio, mientras no se rescate un plan de pensiones, no influye en nada. En el momento que haya rescate, los beneficios que haya dado ese plan de pensiones se consideran un pago único y puede que haya que suspender el subsidio un mes (si el importe del beneficio dividido entre 12, sumado a otras rentas, supera el 75% del SMI).Pero hay que tener en cuenta, también, que los fondos de inversión tienen un rendimiento presunto del 3,25% anual. Tendría que tener mucho dinero para que esto supusiera un problema, pero todo hay que tenerlo en cuenta.Las plusvalías de los fondos de inversión, cuando los venda, se tratan también como pagos únicos, dividirlos entre 12 y si, sumadas a otras rentas, no supera el 75% del SMI no hay problema.
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franjgr 18/02/25 17:53
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Le expliqué los criterios del SEPE a este respecto en un mensaje previo, como no le convencían y creía que era un criterio para perjudicar, le he explicado lo que dice la Ley para que vea que es todo lo contrario. Si el SEPE aplicara la Ley su mujer no podría compatibilizar nunca con ese contrato y cuando genere derecho a paro debería cobrar un paro a tiempo parcial en lugar de seguir con el subsidio, por lo tanto es criterio que sigue el SEPE es para beneficiar a los fijos discontinuos, pero incluso este beneficio se terminará en algún momento.Lo que el SEPE hará es lo que expliqué en el mensaje anterior y no lo que dice la Ley.La compatibilidad está bien hecha, por el momento, pero cuando las cotizaciones que den derecho al paro que rechace para seguir con el subsidio sean en su mayoría del contrato fijo discontinuo, ya no le dejarán seguir compatibilizando. Todo el periodo anterior será un periodo de gracia que se termina en este momento.Ahora habla de un fondo de inversión ¿es un fondo de inversión o un depósito? Los fondos de inversión no se acaban, se venden y su tratamiento es diferente al del depósito. Los fondos de inversión tienen un rendimiento presunto del 3,25% anual mientras se mantienen y de la plusvalía en el momento de la venta (se divide la plusvalía entre 12 y se imputa al momento de la venta). Los depósitos son rentas periódicas, se divide el beneficio entre el número de meses que se ha tenido el deposito y se imputa a cada mes que se ha tenido. Si ha superado rentas en algún mes o meses previos no sirve de nada decir que la culpa es del SEPE por no haberlo detectado porque la Ley dice muy claro que es obligación del subsidiado comunicar la superación de rentas cuando se produce, conozca o no conozca la Ley. Como dije previamente el SEPE no considera fuera de plazo si se comunica la superación de rentas en la siguiente reanudación o DAR (lo primero que ocurra) y esto es también una medida "de gracia" porque la Ley dice "en el momento que se produzca".Como los funcionarios no pueden darle toda la normativa en los diez minutos que están con una persona, yo tampoco puede explicar toda la normativa en cada mensaje que escribo. Efectivamente me falto comentar, en ese mensaje que ha puesto, que si el paro del que se deriva el subsidio viene de las cotizaciones de fijo discontinuo, no se podría compatibilizar con dicho contrato y en esto da igual que el subsidio sea anterior al 01/11/2024 o posterior.
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franjgr 18/02/25 17:30
Ha respondido al tema Cobro subsidio de los 52 años
Para cobrar el subsidio para mayores de 52 años sólo se tienen en cuenta los ingresos del solicitante y no los del resto de la familia. Esos ingresos no pueden superar el 75% del SMI (888 euros en 2025).Aquel patrimonio que no tenga rendimiento explicito tendrá un rendimiento presunto del 3,25% anual.Los fondos de inversión que tengan dividendos tienen ese ingreso, lo debe mensualizar para saber lo que corresponde a cada mes, los que no tengan dividendos deberá aplicar el 3,25% de su valor y mensualizarlo. Lo mismo el plan de jubilación, no así el de pensiones que está exento hasta su rescate.Olvide las cuentas corrientes salvo que el SEPE le reclame los extractos, sobre esto hay mucha discrepancia y no debe ser usted el que les de pie a que las tengan en cuenta.La vivienda de la que es cotitular con sus hermanos, si el usufructo es de su padre no afecta en nada ya que no tiene capacidad de usar esa vivienda, no se tiene en cuenta.Haga los cálculos con estas premisas, especialmente los rendimientos presuntos de los productos que tiene contratados y si no supera los 888 euros al mes, podrá cobrar el subsidio.
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franjgr 18/02/25 17:18
Ha respondido al tema Declaración anual de rentas de subsidio mayores 52 años
¿Ha hecho la Declaración Anual de Rentas?La DAR es sólo una declaración, no una solicitud, por lo tanto no debe haber respuesta ninguna salvo que declarara (o el SEPE encontrara) ingresos superiores a los límites.Guarde el justificante una temporada por si hay algún problema y listo.
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franjgr 17/02/25 17:24
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Artículo 6.5 del RD 625/1985 Al trabajador fijo de carácter discontinuo que sea llamado para reiniciar su actividad se le suspenderá o extinguirá el derecho a la prestación según que la duración del trabajo sea inferior o igual o superior, respectivamente, a seis meses. La falta injustificada de presentación del trabajador cuando sea llamado al reinicio de la actividad será causa de extinción de la prestación por desempleo Existiendo este precepto, toda interpretación del SEPE que permita a un fijo discontinuo compatibilizar su contrato con la Prestación o Subsidio, es una gracia de este organismo hacia estos contratos, porque la normativa es radical, se suspende o extingue, no se compatibiliza.De la misma manera el artículo 272.c) de la Ley General de la Seguridad Social decreta la extinción de una Prestación  Realización de un trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a doce meses Por lo que si el SEPE decide permitir la reanudación del Subsidio en lugar de obligar a la persona a cobrar el paro (cuando ha cotizado 12 meses), es una gracia de este organismo hacia estos contratos, porque la normativa es radical, el subsidio se extingue por trabajar 12 meses por cuenta ajena.Para completar, el artículo 299.1.h) de la misma Ley General de la Seguridad Social cita entre las obligaciones de los beneficiarios de prestaciones por desempleo h) Solicitar la baja en las prestaciones por desempleo cuando se produzcan situaciones de incompatibilidad, suspensión o extinción del derecho o se dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepción, en el momento de la producción de dichas situaciones Por lo tanto, la gracia del organismo de permitir la declaración de una situación de incompatibilidad, suspensión o extinción en el momento de la siguiente reanudación o DAR, aunque obligada por sentencia judiciales, es eso una permisividad para aquellos casos en los que una persona no sepa cuando supera los ingresos, concediéndole una especie de prorroga para comunicarlo hasta el momento que ocurra la primera situación de control, la primera, no una cualquiera.Así que siempre puede pedir que le apliquen la Ley tal cual está escrita y no los criterios "de gracia" adoptados por el SEPE.
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franjgr 17/02/25 15:28
Ha respondido al tema Sepe - herencia- subsidio mayores 55 años.
No sé queda igual, si lo vende por más valor del que tenía cuando heredó, tiene una ganancia patrimonial.Son dos ganancias patrimoniales diferentes y podría haber doble suspensión. Pero ahora solo deben contarle la plusvalía y no todo el valor de venta.
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franjgr 14/02/25 17:29
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Nos guste o no, la Ley hace recaer la responsabilidad de conocerla en el ciudadano. En la solicitud y en la resolución del subsidio tiene toda la información, que esté en críptico o referenciados a artículos de leyes es otra historia. Es imposible que un funcionario que trata con una persona 10 minutos le explique toda la la normativa de los subsidios.Los pagos únicos como los rendimientos obtenidos por ventas de cualquier patrimonio (los fondos de inversión lo son) se dividen entre 12 y se imputan al momento de la venta, pero los rendimientos periódicos (aunque el periodo pueda ser de 12 meses o superior) como los rendimientos de cuentas o de depósitos se deben dividir entre los meses a que corresponden e imputarlos a dichos meses.En un depósito, normalmente se sabe cual es el beneficio, está firmado en un contrato, aunque hay todo tipo de productos y en alguno pueda llegar a no saberse.A todo el patrimonio que no tenga un rendimiento, se le debe imputar un 3,25% de rendimiento anual presunto, excepto a la vivienda habitual.Si ya estaba compatibilizando el subsidio con el trabajo y con los rendimientos del depósito no debe haber ningún problema para volver a compatibilizar en caso de que un mes (o varios) supere las rentas y desde el mismo día 1 del mes en que no supere las rentas. Pero ojo, por lo que cuenta, cuando termine el periodo de actividad, puede ser que tenga derecho a prestación contributiva (si trabaja más de 6 meses al año, cada dos tendría derecho a una nueva prestación contributiva). El SEPE le permitirá optar entre Prestación Contributiva y Subsidio, pero elija una u otro, esas cotizaciones pasarán a considerarse la casusa del subsidio para mayores de 52 años, como proceden del contrato fijo discontinuo, cuando se reincorpore ya no le permitirán compatibilizar Prestación Contributiva/Subsidio con el trabajo fijo discontinuo. A no ser que tenga cotizaciones más antiguas que superen el año y aun sin usar, en ese caso podrá postponer la incompatibilidad hasta otro paro más adelante.Como dije en un mensaje previo, si supera rentas en algún mes y no lo comunica en la siguiente reanudación o declaración anual de renta, cuando el SEPE lo descubra, la sanción es de tres meses, antes de noviembre de 2024 hubiera sido una sanción de extinción del subsidio.Los ingresos de trabajo, se imputan al mes siguiente de su devengo (esto es un criterio del SEPE obligado por sentencias judiciales), por lo tanto lo de octubre, se considera ingreso en noviembre efectivamente, y las pagas extra se prorratean mes a mes y se imputan mes a mes y no cuando se cobran.
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franjgr 14/02/25 12:29
Ha respondido al tema Documentación para extinción de la RAI - Subsidio
Está muy claro. El artículo 2 habla de los requisitos, era requisito para cobrar la RAI el no haberla cobrado tres veces. Interpretar que cumplir un requisito de una ayuda desaparecida le da derecho a volver a cobrarla no tiene sentido.Considerar que una familia que no cumple los requisitos para el IMV está desamparada es mucho considerar y, por supuesto, es una opinión.
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franjgr 14/02/25 12:23
Ha respondido al tema - SEPE
Depende de cada provincia, incluso de cada oficina y del medio que haya usado para solicitar el cambio, si lo hace presencial es inmediato normalmente.
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franjgr 14/02/25 12:21
Ha respondido al tema Sepe - herencia- subsidio mayores 55 años.
Si cobra el subsidio por cargas familiares loss ingresos de la familia influyen.Para cobrar este subsidio, los ingresos de la familia no pueden superar los 888 euros por persona.Según el importe que herede y el tipo de patrimonio (si el subsidio es anterior al 01/11/2024 no influye las propiedades heredadas, solo los valores líquidos) puede que le suspendan el subsidio un mes y se podrá reanudar una vez pasado el mes.Divida el importe de capital heredado entre 12, sume el resto de ingresos de la familia y dividalo entre el número de miembros de la familia, si supera 888 hay que suspender el subsidio un mes.
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franjgr 13/02/25 17:08
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Si todo es como dice, podría solicitar la reanudación en mayo, compatibilizándolo con el contrato fijo discontinuo, siempre que ese contrato fijo discontinuo no sea la razón por la que accedió al subsidio (la mayor parte de las cotizaciones que dieron origen al paro del que se deriva el subsidio o de las cotizaciones que le permitieron acceder al subsidio). Pero la superación de rentas debe comunicarse, como muy tarde, en el momento de solicitar la compatibilidad y no esperar a la DAR. El plazo para comunicarlo es hasta la siguiente reanudación o DAR y la compatibilidad es una reanudación.Ahora bien, revise las cuentas, veo raro que, si supera rentas con los beneficios un depósito, no vaya a superar con los rendimientos del nuevo deposito + un contrato. Además las rentas de un depósito se dividen entre el número de meses que se ha constituido ese depósito y se imputan los meses que ha existido ese depósito, si supera rentas doce meses, el subsidio estará extinguido.
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franjgr 12/02/25 22:55
Ha respondido al tema Documentación para extinción de la RAI - Subsidio
Ahora comenzamos a entencernos.Artículo 2.4 del RD 1369/2006.Los trabajadores, además, de reunir los requisitos exigidos en los apartados anteriores de este artículo, deben cumplir los dos siguientes:a) No haber sido beneficiario de la renta activa de inserción en los 365 días naturales anteriores a la fecha de solicitud del derecho a la admisión al programa, salvo en el caso de los que acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento o la condición de víctima de violencia de género o doméstica.b) No haber sido beneficiario de tres derechos al programa de renta activa de inserción anteriores aunque no se hubieran disfrutado por el periodo de duración máxima de la renta.Una parte ya se lo había puesto en mi mensaje.Aquí no dice nada de que sean tres tramos.Siento que alguien le haya vendido que eran tres tramos, pero estamos hablando de un RD que ha "vivido" 18 años diciendo que la ayuda era de 11 meses y que para concederse no se podía haber cobrado tres veces previamente. Tanto en la reforma que el gobierno aprobó en enero de 2024 y no fue convalidada por el parlamento, como en la aprobada en mayo y vigente actualmente, la redacción era la misma, se derogaba el RD 1369/2006 sin ningún tipo de medida intermedia.Así que tuvo que ser antes de enero de 2024 y supongo que, o bien esa persona no estaba bien informada, (es el gobierno quien aprueba los RDL a propuesta del ministerio, el SEPE sólo interviene en la redacción en la medida que el ministerio le pida que lo haga), o bien se darían cuenta de que era imposible y discriminatorio mantener parte de la redacción del RD 1369/2006.
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franjgr 12/02/25 17:50
Ha respondido al tema Documentación para extinción de la RAI - Subsidio
No por repetir mil veces el mismo argumento sin base jurídica se tiene más razón, no repita la misma estrategia de los propagadores de bulos.Real decreto 1369/2006 derogado por el Real Decreto Legislativo 2/2024. Artículo 5.1: La duración máxima de la percepción de la renta será de 11 meses.Artículo 2.4.b) del mismo Real Decreto:No haber sido beneficiario de tres derechos al programa de renta activa de inserción anteriores aunque no se hubieran disfrutado por el periodo de duración máxima de la rentaYa lo he mirado en el BOE y demostrado que de tres tramos nada de nada. Ahora arguménteme usted en que Ley, RDL o RD publicado en que BOE dice que un Real Decreto derogado puede aplicarse o en que Ley, RDL o RD dice que la RAI son tres tramos de la misma ayuda. Y haga el favor de no mandar a los demás a buscar algo que debe demostrar usted que es quien lo afirma y de dejar de hablar del BOE como si fuera algo incomprobable que sustenta sus ideas, yo me leo el BOE todas las mañanas ¿y usted?. Nuevamente le pido que no caiga en la misma estrategia que los propagadores de bulos.
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franjgr 12/02/25 17:30
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Si es fija discontinua su contrato no ha finalizado. Esto puede tener alguna repercusión, aunque no en este caso.Las rentas de un contrato finalizado en mayo no se tienen en cuenta para acceder a un subsidio en junio.
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franjgr 12/02/25 12:40
Ha respondido al tema Documentación para extinción de la RAI - Subsidio
¿Se ha leído usted la Ley?Yo si y es clara, pero en sentido contrario.El RD que regulaba la RAI no decia que fuera una ayuda en tres tramos, sino una ayuda de 11 meses que se podía cobrar tres veces como máximo. No hablaba de que se pudiera cobrar año si año no, sino de que no se podía haber cobrado en los 12 meses anteriores, por lo tanto podían pasar 10 años entre una RAI y otra, porque eran ayudas diferentes.Derogado este RD no hay base jurídica para que le aprueben una ayuda que no existe. Puede comprobar en la web del SEPE que no ofrecen la posibilidad de solicitarla.
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franjgr 11/02/25 22:39
Ha respondido al tema ¡¡¡ Aprobado subsidio+52 !!!
El tiempo cotizado sólo influye para saber si se tiene o no derecho al subsidio. La duración del subsidio para mayores de 52 años es, en todos los casos, hasta la fecha de jubilación.
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franjgr 11/02/25 09:32
Ha respondido al tema - SEPE
El SEPE no paga fuera de fechas.Se lo pagarán todo junto el día 10 del mes siguiente. Perderlo en ningún caso.
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franjgr 09/02/25 22:51
Ha respondido al tema Subsidio por desempleo
No.Actualmente las ayudas del SEPE se reducen a la Prestación Contributiva y el Subsidio, si una persona termina el subsidio ya ha terminado todas las ayudas del SEPE. Sólo podría darse el caso de que hubiera cumplido los 52 años mientras cobraba el subsidio y cumpliera los requisitos para el subsidio para mayores de 52 años.En cualquier otro caso, la ayuda que el sistema de protección actual ofrece a las personas es el Ingreso Mínimo Vital, gestionado por el INSS.
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