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franjgr 23/05/25 16:48
Ha respondido al tema Acceso jubilación cobrando subsidio mayores 52 años
Imagínese que paradoja si alguien que está cobrando un subsidio para el que es imprescindible cumplir los requisitos para la jubilación luego no puede jubilarse ¿le reclamarían todo el subsidio?.No, la legislación no permite que se de tal paradoja.
franjgr 23/05/25 12:24
Ha respondido al tema Reconocimiento Subsidio +52 años, demoras SEPE.
Y si tienen que pedir informe al INSS ya no es el retraso del SEPE sino el del INSS que es mucho mayor.Imposible precisarDe todas formas estamos hablando de 14 días, eso es lo que tarda en llegar la resolución más o menos.¿Ha comprobado el estado en la sede electrónica? Pudiera estar aprobado y que no haya llegado la resolución 
franjgr 21/05/25 15:18
Ha respondido al tema Sexo mal registrado en la Seguridad Social - Pensiones
Según el artículo 14 de la constitución los españoles somos iguales ante la Ley sin que se pueda discriminar por el sexo... Así que incidencia ninguna.Salvo que para la jubilación se hubiera usado un tiempo cotizado en el que influyera el sexo (mili, partos...), pero imagino que el tema hubiera rechinando en ese momento y se hubiera aclarado en aquel momento.Simplemente notificarlo para que lo cambien, pero no tendrá incidencia.
franjgr 20/05/25 23:13
Ha respondido al tema Subsidio mayor de 52 años mas Renta Valenciana de Inclusión
No conozco la Renta Valenciana de Inclusión, pero si es como dice se trataría de la única comunidad autónoma que no pone su ayuda social como subsidiaria de todas las ayudas estatales, es decir que no obliga a los solicitantes a pedir todas las ayudas estatales a que tengan derecho para mantener la ayuda social.Y dicho de otra manera, en cualquier otra comunidad autónoma no sólo es compatible sino que le obligarían a pedir el subsidio para mayores de 52 años y luego adaptarían la cantidad de la ayuda social a la existencia del subsidio.
franjgr 20/05/25 13:46
Ha respondido al tema Prestación - Prestación por desempleo
Después de la Prestación por desempleo sólo tienen derecho a subsidio los mayores de 45 años, personas con cargas familiares o los que hayan cobrado más de 360 días de Prestación por desempleo.Si no es el caso, debe acudir directamente al IMV que se tramita en el INSS.
franjgr 15/05/25 22:38
Ha respondido al tema Subsidio mayores 52 años
Por internet se puede encontrar de todo y no todo será correcto.A efectos del SEPE sólo son gananciales los bienes derivados de la explotación de un bien. Si se vende no se explota porque te deshaces de él.
franjgr 15/05/25 17:08
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
El SEPE es un organismo desconcentrado, no hay un sólo grupo de personas resolviendo los expedientes de toda España, por lo tanto es imposible establecer un tiempo "habitual" para resolver una Prestación, depende de cada provincia e incluso de cada oficina. Puede tener resuelto el subsidio al instante o puede tardar dos meses.Para cobrar el subsidio hay que ser mayor de 45 años, tener personas a cargo o agotar una Prestación Contributiva de más de 360 días. Para reconocer el subsidio sin personas a cargo, no se pueden tener ingresos propios superiores a 888 euros al mes y para cobrarlo con personas a cargo, los ingresos de la familia no pueden superar los 888 euros al mes por persona.Si no cumple estas condiciones es cuando se lo denegarían.
franjgr 15/05/25 15:21
Ha respondido al tema Subsidio mayores 52 años
No hace falta.Si la vivienda es privativa el dinero obtenido en su sustitución, por la venta, también lo es.
franjgr 15/05/25 12:51
Ha respondido al tema Subsidio mayores 52 años
El subsidio se cobra hasta la edad ordinaria de jubilación. Entonces la pregunta sería ¿Ha. Cambiado la edad ordinaria de jubilación?Y ahí surge el problema, porque muy probablemente el INSS le este diciendo al SEPE que su edad ordinaria de jubilación es febrero de 2026 y no puede haber prórroga si el único organismo competente para decir cual es la edad de jubilación no considera que haya cambiado.Por lo que cuenta, jubilarse en febrero de 2026 está en su mano y no creo que el INSS vaya a cambiar su edad de jubilación ordinaria porque usted no haga un trámite, por costoso que sea el trámite.Consulte con el INSS si ellos aceptan cambiar su edad ordinaria de jubilación, el SEPE hará la modificación de oficio, en caso contrario debe entenderse con el INSS como conseguir la pensión en febrero del 26 o quedarse sin ingresos y sin cotización hasta la fecha en la que pueda jubilarse sin usar las cotizaciones afectadas por la deuda.
franjgr 13/05/25 23:10
Ha respondido al tema Cambio de subsidio para mayores de 52 años a jubilación
Si le han reclamado el dinero con carta de pago ha hecho lo correcto. De no hacerlo empezaría a generar intereses.Lo que no entiendo es que nadie se haya puesto en contacto con usted para explicarle que había que hacer la reclamación ante el INSS y que pudiera hacerla antes de tener que devolver el dinero al SEPE.A ver si no tiene ningún problema y el INSS se lo arregla puesto que se trata de un error de la administración y no suyo.
franjgr 13/05/25 22:52
Ha respondido al tema Duda Subsidio Cotizaciones Insuficientes
Como digo siempre, el SEPE no es un organismo centralizado, la respuesta depende de la provincia e incluso de la oficina que le corresponde. Por lo tanto es imposible dar una respuesta.En cualquier caso, desde febrero es demasiado tiempo, porque a los tres meses puede entender denegada la solicitud por silencio administrativo. Debería pedir cita e ir a su oficina o llamar al 060 para saber si hay alguna cuestión que esté retrasando la tramitación.
franjgr 13/05/25 17:04
Ha respondido al tema Cambio de subsidio para mayores de 52 años a jubilación
Para jubilarse a los 65 años de forma ordinaria, hay dos situaciones, o que se pueda aplicar la Ley antigua o tener más de 38 años y medio cotizados (voy a dejar aparte el periodo transitorio en el que todavía estamos), el problema sólo se da en la primera de las dos situaciones porque la persona puede elegir jubilarse de forma ordinaria de acuerdo a la Ley vieja o de acuerdo a la Ley nueva.Si no se te puede aplicar la Ley antigua porque el final del último trabajo es posterior a abril de 2013, la fecha de jubilación comunicada por el INSS será la correcta.
franjgr 13/05/25 14:32
Ha respondido al tema Cambio de subsidio para mayores de 52 años a jubilación
Efectivamente se trata del caso que comentaba, hay decenas de casos en todo el país.En cuanto le llegue la resolución del INSS reconociendo la pensión de jubilación desde el momento de la solicitud, presente reclamación previa a la misma, aportando la carta del SEPE en la que le extinguen el subsidio a los 65 años y deberían estimársela y pagarle la pensión de jubilación desde los 65 años, con ese dinero de atrasos pagará lo que le reclama el SEPE y todavía sobrará. Ese es, por lo menos, el acuerdo de los dos organismos para no perjudicar al ciudadano.Si no me equivoco, entonces el SEPE sólo le habría comunicado la extinción y comunicado que esa extinción genera un cobro indebido, pero no le habría enviado resolución reclamándole el dinero con una carta de pago, por lo que aun no debe realizar ningún ingreso.El error viene del cambio de Ley, los que se encuentran en su situación se pueden acoger a la Ley vieja porque su último trabajo fue antes de la entrada en vigor de la Ley que amplió la jubilación a los 67 años. Con la Ley vieja todo el mundo se podía jubilar a los 65 años si cumplía los requisitos para la jubilación.El INSS cambio sus sistemas informáticos para adaptarlos a la nueva Ley y empezó a comunicar al SEPE las fechas de jubilación de acuerdo a la nueva Ley obviando los casos en los que se podía aplicar la normativa anterior.Años después alguien se dio cuenta del error y el INSS está comunicando al SEPE las nuevas fechas de jubilación, generando estos problemas.
franjgr 12/05/25 23:13
Ha respondido al tema Cambio de subsidio para mayores de 52 años a jubilación
El subsidio es hasta la fecha ordinaria de jubilación.A este respecto ¿cuando fue su último trabajo? Lo digo porque aquellas personas que no han trabajado desde abril de 2013 (o los trabajos han sido de poca entidad) pueden jubilarse de acuerdo a la Ley antigua a los 65 años, independientemente del tiempo cotizado.Sé que está habiendo extinciones por esta causa, ya que el INSS no certificó, en su momento, la fecha de jubilación de acuerdo a la Ley vieja. En estos casos el INSS está reconociendo las reclamaciones previas y pagando todos los atrasos.Si no es el caso y efectivamente no podía jubilarse a los 65, no tiene sentido lo que le ha llegado, reclame aportando la mayor cantidad de documentación posible que justifique cual es la fecha correcta de jubilación y deberían darle la razón y retirar el cobro indebido.
franjgr 08/05/25 23:03
Ha respondido al tema Renovación semestral subsidio - desempleo
La normativa cambio el 1 de noviembre.Ahora se miran los ingresos de toda la familia, se dividen entre el número de miembros y si está por debajo de 888 por persona, tendrá derecho a 24 o 30 meses, según el tiempo que haya cobrado de paro. Si está por encima, pero es mayor de 45 años o menor pero a cobrado, al menos, 360 días de paro, entonces serán 6 meses.Y aclarando el título del mensaje, estos subsidios nuevos tienen prórrogas trimestrales.
franjgr 06/05/25 14:15
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Se lo explico perfectamente Euroramon. Solo rentas propias.
franjgr 06/05/25 08:27
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Según la Ley de Seguridad Social TODO el patrimonio que no tenga interés explicito tendrá interés presunto, salvo la vivienda habitual.
franjgr 05/05/25 23:14
Ha respondido al tema Ayuda para mayores de 52 años y el IMV - Subsidio
Pero no dice que no tiene derecho al subsidio? Entonces no hay opción.Si se lo requieren por escrito tendrá que pedirlo y que se lo denieguen, en caso contrario sera que el INSS ya ha comprobado  que no tiene derecho al subsidio 
franjgr 05/05/25 15:30
Ha respondido al tema Ayuda para mayores de 52 años y el IMV - Subsidio
Mientras no le requieran por escrito que lo solicite, no es obligatorio y más si ya sabe que se lo denegarian
franjgr 04/05/25 23:02
Ha respondido al tema Herencia piso y subsidio +52
No.Lo que usted entiende por beneficio sólo es una parte de la "vida" de esa propiedad.La herencia es una ganancia patrimonial y por lo tanto un beneficio, así de declara en el impuesto de sucesiones. Pero para el subsidio no es una renta si ese subsidio nació antes del 01/11/2024.Tener una propiedad que no sea la vivienda habitual y que no está alquilada, supone, tanto a efectos fiscales como del subsidio, una renta presunta, a efectos de la declaración de renta del 1,1% o del 2% según si el valor catastral está revisado o no y a efectos del subsidio del 3,25%. Esto si quiere puede entenderlo como una penalización del estado a la existencia de propiedades vacías, no es un beneficio real, pero existe.
franjgr 04/05/25 08:23
Ha respondido al tema Herencia piso y subsidio +52
Si cobraba el subsidio desde antes de noviembre de 2024, heredar propiedades inmobiliarias no se considera una renta.Solo debe preocuparle el rendimiento presunto. 3,25% anual del valor catastral (de la parte de que es propietaria).
franjgr 02/05/25 22:49
Ha respondido al tema Herencia piso y subsidio +52
Depende.Eso le hace superar rentas? Entonces si. No las supera? Entonces no.El propio hecho de heredar supone una ganancia patrimonial y por lo tanto es un beneficio para el subsidiado, otra cosa es que el importe sea pequeño o que el SEPE lo considere exento.Ante la duda comunicarlo y que sea el SEPE el que diga que no hay problema.
franjgr 01/05/25 22:52
Ha respondido al tema Dudas contratos fijos discontinuo
Al SEPE solo le importa lo que figure en la vida laboral y lo que figura en la vida laboral es si trabaja o no, no la modalidad.Este tema lo tiene que aclarar con la empresa, ni la Seguridad Social ni el SEPE van a interpretar algo diferente a lo que comunique la empresa.
franjgr 28/04/25 20:12
Ha respondido al tema Prestacion 52 años
NoExcepto que genere derecho a Prestación Contributiva, cobre la Prestación y después tenga que volver al subsidio, ese subsidio si sería con la legislación nueva.
franjgr 28/04/25 12:20
Ha respondido al tema Herencia y cobro subsidio mayores 52 años - SEPE
Exacto a eso me refiero. Si no hay interés explicito entonces el 3,25%