Efectivamente, la inteligencia artificial hay que tomarla como ayuda, pero no creer a pie juntillas lo que dice. Porque el modelo 600 hay que hacerlo aunque no se pague nada.Es más, en Castilla y León, a día de hoy no vale lo de la firma electrónica, hay que llevar el contrato físico firmadito de puño y letra.
Me temo que no, si no te pide que valides desde el móvil al entrar a la web, te lo va a pedir en cuanto trates de hacer cualquier operación. La cosa se ha puesto chunga. A mi modo de ver tienes dos opciones.1- Cambiar el número de teléfono a uno que tengas a mano.2- Que te incluya como autorizado. (Que me suena que solo puedes incluir autorizados cuando abres la cuenta)Además si no recuerdo mal también hay que validar el dispositivo. Por si vas a usar otro movil.
A tu segunda pregunta te puedo contestar. Mi mujer y yo tenemos cuentas y acciones a nombre de uno, del otro, o de los dos. Para hacer la declaración sumo todos los rendimientos y declara cada uno la mitad. Llevo haciéndolo asi muchos años y jamás me han pedido nada.
Actualizo la pregunta, pues del 2015 a la fecha habrán cambiado algo las cosas. ¿Que comisiones cobra el Sabadell por comprar sus propias acciones? ¿Y por administración-mantenimiento?
La retención ya esta calculada para que la renta te salga relativamente próxima a cero euros. Siempre y cuando no haya nada más que los rendimientos del trabajo en la declaración.
Cuando vendais la vivienda, en principio esa escritura solo tiene que verla el notario y por el tema de la descripción del bien. No hace falta para nada mas, asi que no es problema el resto de los datos que trae. No es necesaria para liquidar ningún impuesto en la compraventa. Para demostrar la propiedad una nota del registro es suficiente, y esa la va a pedir el notario de oficio.
En el último paso de la presentación, donde pregunta "Seleccione el tipo de Declaración: " Tienes un desplegable donde te ofrece varias posibilidades. La primera es Solicitud de devolución. Creo que solo se puede pedir la devolución en el último trimestre, pero no estoy seguro del todo. En todo caso la segunda opción es a compensar. Escoges esa y presentas.Tienes que tener presentes esos 6,41 euros para el tercer trimestre descontarlos (compensarlos) en la casilla 110.
Tú la cambias al uso que le hayas dado. Sí ha sido vivienda habitual, escoges esa opción y listo. Lo normal es que el año que viene ya salga bien reflejado el uso. En caso contrario vuelves a marcar que es la vivienda habitual.Lo has hecho bien. No hay que hacer nada más
¿Pero al final habéis consultado en la seguridad social? Déjate de gestores y vete directamente a la fuente.Yo solo te digo que por ejemplo mi suegra llevaba más de 20 años sin cotizar (cotizó de autónoma en su día), le faltaban dos años, hizo el convenio a los sesenta y siete años y pico y a los 69 empezó a cobrar la pensión.
No necesitas asesor, en la seguridad social te informarán. El convenio especial consiste a grandes rasgos en cotizar (pagar) los periodos que te falten para conseguir la pensión.
No dice que le paguen en efectivo. Se sobreentiende que le pagan en cuenta y él reenvía a otra cuenta el dinero para aprovechar alguna promoción de nómina. Ningún problema por estas operaciones. Y los cinco mil que tenía apalancados, como dijo el forero Rucko, que tire de ellos para el día a día.
Digo yo que aunque se haya hecho una sola escritura, cada piso tendrá un valor individual. En caso de que no, que ya digo me parecería raro que el notario os dejara hacerlo así, yo cogería la parte proporcional de cada piso en función del valor catastral que tuvieran, y para los gastos lo mismo.
Es la misma Seguridad social la que debería ofrecerle una alternativa. Posiblemente un convenio especial sería aplicable a su caso. Que vaya a la seguridad social y se informe sobre la posibilidad de acogerse a un convenio especial.
Podrían reclamártela via Hacienda española, según entiendo de la lectura del articulo 28 del convenio de doble imposición. Pero lo veo dificil porque a ese impuesto no le afecta el convenio. Por eso solo te mandan cartas sin certificar, como recordatorio.Impuestos recogidos en el convenio:b) En Francia:i) El Impuesto sobre la Renta (l’impôt sur le revenu).ii) El Impuesto sobre Sociedades (l’impôt sur les sociétés).iii) El Impuesto sobre los Salarios (la taxe sur les salaires).iv) El Impuesto de Solidaridad sobre el Patrimonio (l’impôt de solidarité sur la fortune).Y todas las retenciones en la fuente, todos los pagos anticipados y a cuenta considerados como impuestos sobre la renta o sobre el patrimonio a los efectos del apartado 2 (denominados en lo sucesivo «impuesto francés»). 4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del mismo y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones importantes que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales Artículo 28. Asistencia a la recaudación. 1. Los Estados contratantes se prestarán mutua ayuda y asistencia al objeto de recaudar los impuestos contemplados en el presente Convenio, así como los recargos, indemnizaciones por demora, intereses, gastos y multas sin carácter penal referentes a estos impuestos. 2. A petición del Estado contratante requirente, el Estado contratante requerido procederá a la recaudación de las deudas tributarias del primer Estado, siguiendo la legislación y la práctica administrativa aplicables a la recaudación de sus propias deudas tributarias, a menos que el Convenio lo disponga de otra manera. 3. Lo dispuesto en el apartado 2 solo se aplicará a las deudas tributarias que dispongan del título que les permita efectuar la recaudación en el Estado requirente y que, a menos que las autoridades competentes lo convengan de otra manera, no hayan sido recurridas o no sean ya susceptibles de recurso. 4. El Estado requerido no estará obligado a tramitar la demanda del Estado requirente si este no ha agotado en su propio territorio los medios que él pueda, razonablemente, poner en práctica para recaudar su deuda tributaria.
Yo lo veo bastante sencillo salvo mejor opinión.Valor de adquisición 3.580,38Valor de transmisión 7,51Al haberlas vendido todas no tienes que hacer ningún prorrateo ni nada. Los puedes meter todas en una misma operación, no hay que poner fechas.
Si yo con la APP en el movil no tengo ningún problema, pero no me gusta, prefiero trabajar desde el ordenador. Lo que me fastidia es tener que estar metiendo una clave que te mandan por SMS cada vez que entro. O sea, que tengo que tener siempre a mano el telefono por narices.