Tal vez, pero también podría habernos facilitado la información precontractual para que la leyéramos detenidamente...y que el interés ofrecido cuando simulé abrir un depósito a través de la banca online ( 0'25% ) estuviera tan alejado de lo que él decía no genera mucha confianza. Demasiada opacidad y demasiadas respuestas evasivas.
Gracias a todos por vuestras respuestas...lo cierto es que gran parte de la información sobre banca que poseo es gracias a todo lo que leo en este foro, aprendo por igual de quienes exponen sus dudas como de quienes intentan ayudarles.
Ya le pregunté la diferencia, así como si estaba protegido por el FGD. Sobre la diferencia entre ambos contestó con vaguedades y " favores " a los clientes de toda la vida ( ya sé que son tácticas comerciales ). Sobre la cobertura del FGD se limitó a decir que el Estado no podría hacerse cargo en caso de que alguna entidad bancaria quebrara, lo que me hace pensar que es el típico plazo vinculado a algún fondo de inversión por más que dijera lo contrario y no está cubierto. Tras publicar este tema entré en la banca online y simulé crear un depósito. En la información precontractual las condiciones son claras: 0'25% de interés a 12 meses...ni tan siquiera un 1 %...lo de siempre, una total falta de transparencia. Se que hay mejores depósitos, pero con dinero ajeno prefiero ser conservador. Gracias por su respuesta y un saludo.
Disculpe, caballero... ¿ no será usted por un casual familia de un tal Fpa990 ?, ¿ su tío tal vez ?, ¿ su alter ego ?...Deje el café ( es malo para los nervios ), respire profundamente y si le apetece vuelva a exponer su caso utilizando el máximo de signos de puntuación que pueda con el mínimo de palabras posible, tal vez así alguien pueda encontrar algún sentido al hilo por usted empezado. Saludos.
La mutua laboral puede hacer un seguimiento de la baja desde el primer día. Su principal meta es evitar el absentismo laboral y las pérdidas económicas que ello conlleva a las empresas. Pero ojo, todo está regulado por ley. Para citarte deben avisarte con cuatro días hábiles de antelación como mínimo, eso que hacen de llamar por teléfono por la mañana y decirle al paciente de turno que se presente por la tarde es ilegal, ellos lo saben y puedes negarte y decirles que deben avisarte con el plazo de tiempo que marca la ley ( y además añadiría mediante un método que deje constancia de ello ). Aparte de suspender la prestación percibida por la baja en caso de no acudir a la cita ( dentro del plazo legal establecido ) también pueden solicitar el alta del paciente ( aunque la baja sea por contingencias comunes y la haya expedido el médico de cabecera ) al I.N.S.S.Hay mutuas ( la de mi empresa al menos se que si ) que en caso de ser baja por contingencia laboral ellos hacen la baja y se encargan del tratamiento y hasta de la operación en caso de ser necesario. Con ello consiguen agilizar la recuperación y disminuir el tiempo de baja al mínimo. Hay otros muchos matices y detalles sobre los que hablar, pero hay foros más adecuados para ello.Las bajas por depresión son como un dolor de muelas para las mutuas, por que rara vez pueden demostrar que no es cierta...aunque lo intentan y a veces lo consiguen. Como ejemplo puedo decir que a un compañero del trabajo con depresión lo enviaron a un psicólogo forense, el cual dictaminó que era otra cosa ( no supo explicar que ) y tuvo que reincorporarse a su trabajo habitual puesto de Diazepam y Escitalopram hasta las cejas. Teniendo en cuenta que conducía maquinaria pesada no fue lo más prudente.Hay gente que nace con estrella y gente que nace estrellada, así es la vida.
Algún dato más ayudaría un poco: ¿ estás de baja en España y quieres viajar a Chile ?, ¿ es por contingencias comunes o laborales ?....poder se puede pero si estás de baja y una mutua laboral está haciendo un seguimiento de ella debes presentarte cuando te citen o dejarán de abonarte la prestación por incapacidad temporal. También debes hacer llegar a tu empresa los partes de confirmación de baja que te expenderá tu médico de cabecera en caso de ser por contingencias comunes en el plazo que marca la ley.
Todos tenemos nuestras " particularidades ", como tú las llamas, y en otros foros se han cansado de las suyas y lo han baneado...tú mismo has intentado ayudarle en repetidas ocasiones y le has repetido hasta la saciedad lo que no debe hacer en el foro con escaso resultado, como entenderás es normal que muchos le tomemos por un bromista. Nadie nos obliga a entrar en sus hilos, pero parece necesitado de atención y se empeña en crear uno tras otro inundando el foro con preguntas tan fuera de lugar como si consideramos alta una factura de tal o cual servicio. Puede aclarar muchas de sus dudas con una búsqueda por el navegador o simplemente llamando al S.A.C. de su entidad bancaria ( en este tema era la solución más sencilla ), pero se empeña en marear la perdiz y cuando alguien intenta ayudarlo no para de acosarlo con el típico @w-petersen
. Si parece un troll, escribe como un troll y contesta como un troll posiblemente lo sea.
Cuando dejen de ingresarle la pensión y Hacienda inicie una investigación por fraude a la seguridad social verás que pronto anda y hasta baila una jota aragonesa...
No veo cual es el problema. Se pide cita con la gestora del banco, el día señalado se sube a la abuela a una silla de ruedas tras llamar a un taxi adaptado para personas con minusvalías, se sube a la abuela al taxi con todos los documentos que necesita el banco. Ven que está viva, firma lo que le digan ( aunque no lo entienda da igual, para eso ya estás tú, lees lo que dicen y que los firme si está todo correcto )...y de vuelta a casa con el taxi, por una vez al año no te vas a arruinar. Para Hacienda lo mismo...¿ como, que donde vives no hay ascensor ?, pagas a un par de forzudos para que la bajen por la escalera y listos...a no ser que le estés ocultando algo al banco y al Ministerio de Hacienda y prefieres que nadie la vea.
una cuenta bancaria donde se recibe mensualmente el salario o pensión no puede embargarse en su totalidad, por operar los límites del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Dicho artículo dispone que es inembargable “el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional”. En lo que exceda del salario mínimo interprofesional sólo se podrá embargar un determinado porcentaje de acuerdo a una escala.
Con Hacienda pocas bromas, coge cita en la delegación más próxima y que te digan que opciones tienes, o consulta con un asesor económico tu caso y actúa en consecuencia.
El IMV es inembargable por ley, solo en el improbable supuesto que la cuantía a cobrar superara el SMI podría embargarse cierta cantidad del total. Si es el único ingreso que posees nada has de temer, en caso de tener otro ingreso adicional y la suma de ambos superase el SMI siempre cabe esa posibilidad. ¿ Denegartelo por un embargo que nadie ha llevado a cabo...? lo dudo mucho. Por cierto, ¿ sabes de donde procede esa deuda ?, con Hacienda mejor no jugar, si estás en su punto de mira infórmate más y a ver si puedes regularizar tu situación.