Para saber en concepto de qué y como ha pagado el banco los 70.000€ es necesario ver el contrato. No es lo mismo que el Banco te haya comprado por 70.000€ las acciones que se haya llegado en un acto previo (con demanda ya puesta) a un acuerdo, en cuyo caso estamos ante otra cosa.
Por tanto, hay que ver la naturaleza de la operación.
Si necesitas asesoramiento, me puedes contactar en privado.
Un saludo
A partir de hoy ceso cualquier tipo de actividad en Rankia...supongo imaginaís donde iré a recalar..no vamos a hacer publi de la competencia, que es feo.
Emilio, Be, Felipe...en fin, los clásicos de siempre. Un saludo fuerte y gracias por esas mañanas/tardes de intra.
Que os vaya bien..que no lo dudo :)
Esa idea se plasmó en una película que, como pelicula era buena, pero como divulgativa de algo dejaba mucho que desear.
Eso es así en un entorno con 1 país, en un entorno cerrado. En un entorno abierto se producen intercambios que generan riqueza, con independencia de que los B. Centrales hagan de las suyas.
La historia se repite. Hace 600 años ya echamos a los judíos porque eran malos...nos prestaban el dinero para gastar en putas reales y luego no lo queríamos devolver.
Mira tu por donde, aquí estamos de nuevo, lo único que ha cambiado es el banquero.
El TC señaló hace muchos años que un impuesto se entendía confiscatorio cuando superaba un tipo del 50%.
Actualmente en el IRPF lo supera. Y ahí estamos, sin despeinarnos.