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Ghost Maltijo 05/07/18 23:36
Ha respondido al tema Indicadores para Fondos: Osc GM RSI ICHIMOKU
Los indices europeos y patrios con cuatro huevas fuera (desde el 02/07) y los usanos con un par de ellas, justo el dia despues de que el RSI tocara fondo y se barruntara para arriba. S2
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Ghost Maltijo 26/06/18 01:07
Ha respondido al tema Indicadores para Fondos: Osc GM RSI ICHIMOKU
  Buenas a todos !! Parece que la entrada marcada el pasado 31/05 no fue mala del todo, asi como la salida del 18/06, anticipada por el corte del RSI por debajo de la sobrecompra el dia 14/06. Actualmente el RSI parece querer cortar la linea de sobreventa hacia abajo, en el nivel de 30. Haciendo de 'pitoniso', esperaria que se fuera más abajo y despues lo cortara hacia arriba.   S2  
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Ghost Maltijo 06/06/18 22:37
Ha respondido al tema Traspaso entre fondos o vender y comprar?
Aguardando aun la explicación matemática financiera sobre el prácticamente nulo impacto del diferimiento fiscal en la rentabilidad acumulada de los fondos de inversión, comento tres aspectos ventajosos de índole legal-fiscal que hoy por hoy tiene el diferimiento. Supongamos, por hacer números redondos (y no es tanto suponer, pues el ejemplo que puse anteriormente, aunque ninguneado por un forero, es real) una inversión de 20.000 € de capital inicial que en 15 años se han convertido en 60.000 €, y que el tipo impositivo es el 20% sobre plusvalías. Planificacion sucesoria. Si mañana diera orden de liquidar (vender) el fondo, pagaría un impuesto de 8.000 euros (20% de los 40.000 de plusvalía). Mi patrimonio sería 52.000 €, que si doblara la servilleta pasado mañana (toquemos madera), es lo que recibirían mis herederos (hijos). Pero si doblo esta noche (volvamos a tocar madera), antes de vender, la herencia para mis hijos serán los 60.000 €, y no tendrían que pagar un euro ni por plusvalía ni por impuesto de sucesiones. Por la ‘gracia’ del diferimiento, y por no existir la ‘plusvalía del muerto’, he dejado a mis herederos un 15% más de capital, que como rentabilidad adicional no está nada mal. Planificación jubilación. Desestimando el luctuoso supuesto anterior, si los dioses me conceden una larga vida, veré como por efecto de las mencionadas progresiones matemáticas mi fondo alcanza un capital de 250.000 euros (de seguir el mismo ritmo de crecimiento, en otros 15 años serian 180.000 euros, y en menos años más serían los 250.000). A esas alturas, con plusvalías de 230.000 euros por las que no he pagado ningún impuesto, si tengo más de 65 años y vendo para formalizar un seguro de rentas, tampoco pagaré nada de impuestos y la parte que no haya cobrado en rentas lo reciben integro mis herederos (que tampoco pagaran ‘plusvalía del muerto’ ni sucesiones). Si vendo y no hago seguro rentas, 46.000 euros para el fisco. Compensación otras pérdidas patrimoniales. Tengo en mi haber, procedente de herencia, una parte alícuota de un inmueble, valorada dicha parte (real o ficticiamente, pero eso es materia para otro hilo) en 140.000 euros. Si por circunstancias se tuviera que vender a perdida (que puede ser real o ficticia), en 100.000 €, ahí están mis plusvalías con sus  impuestos diferidos, para aprovechar ese momento y manifestarse (vendiendo el fondo), compensando la pérdida (que no necesariamente ha de ser real) en la venta del inmueble con las ganancias del fondo. Lo real es que si que gracias al diferimiento no pago impuestos por las plusvalías del fondo.   Después de este rollo que he soltado, considero que el diferimiento por sí es ventajoso, independientemente si financieramente lo es o no. Si lo fuera, mejor aún. Si no lo es, y su efecto matemáticamente tendiera a la neutralidad, cualquiera de las tres razones expuestas anteriormente me servirían para decantarme por las bondades de diferir.   S2
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Ghost Maltijo 18/04/18 23:22
Ha respondido al tema Abertis, seguimiento del valor
Siendo tan antiguas poco importa cuando y por cuanto. La fiscalidad se computa desde el valor a efectos de la declaracion de patrimonio de 2005. Usa la propia calculadora de la web de Abertis.   Una opcion, para determinados casos y cumpliendo requisitos, seria contratar un seguro de rentas vitalicias de reinversion. Como estoy vago, 'corto pego' de web de una correduria (elena beser): Desde el 1.1.2015 tras la última  reforma fiscal se amplia la exención a cualquier plusvalía obtenida por la transmisión que efectúen las personas  mayores de 65 años, de otros bienes distintos de la propia vivienda habitual, pero siempre que, con el importe obtenido en la venta, en un plazo máximo de 6 meses, se constituya una  renta vitalicia hasta un máximo importe de 240.000€.   En caso de venta de la vivienda habitual, por el simple hecho de ser mayor de 65 años ya se esta exento de tributar sin la necesidad de convertir las plusvalías en una  renta vitalicia. En este caso tampoco es obligatorio el declarar la venta en la declaración de la renta. ¿Y de que elementos patrimoniales estamos hablando? Viviendas secundarias. Garajes y trasteros. Terrenos. Acciones. Fondos de inversión. Bienes afectos a actividades económicas: como traspaso de negocio o venta licencia taxi. Etc. El ahorro tributario es brutal, pues puede superar los 55.000 euros, en el caso de que desgraves los 240.000 que están permitidos como máximo. ¿Qué ocurre si no reinvertimos todo el importe de la venta? Si el importe reinvertido en la renta vitalicia es inferior al de venta, entonces sólo quedará exenta la parte proporcional de la ganancia obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida.   ¿Qué ocurre si reinvertimos más de 240.000€ obtenidos en la venta? En este caso quedaría exenta la ganancia proporcional al límite de los 240.000€.   Ejemplo práctico 1 Vendemos con 66 años, una casa secundaria en 2018 por 190.000€ adquirida en 2004 por 150.000€, lo que genera unas plusvalías de 40.000€. Tributa por la base imponible del ahorro por una cantidad de 8.280€. Si reinvertimos los 190.000€ en una renta vitalicia, estaremos exentos de tributar por la totalidad de las plusvalías. Sin embargo, si solo reinvertiesemos 95.000€ de los 190.000€, estaría solo exenta el 50% de la ganancia, es decir, 20.000€. Ejemplo práctico 2 Una persona de 70 años, vende unas acciones por valor de 1.000.000€. El precio original de compra de dichas acciones fue de 700.000€, por lo que la ganancia patrimonial, es de 300.000€. Del total de la venta, reinvierte 600.000€ en una renta vitalicia. En este caso, al superarse el limite de reinversión de los 240.000€, estará exento el 24% del total de la venta, es decir, el 24% de los 300.000€, concretamente 72.000€. Por lo que los 228.000€ restantes si que tributarán por la base imponible del ahorro por una cantidad de 51.320€. Con la última reforma fiscal se pagan más impuestos por ganancias patrimoniales, al suprimir los coeficientes de corrección aplicados a los valores de adquisición. La consecuencia son mayores plusvalías y, por ende, mayor tributo. Los coeficientes de abatimiento que permiten disminuir parte de las plusvalías en las ventas de bienes no relacionados con actividades económicas adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994 se mantienen, pero se limitan a 400.000€. Condiciones que deben cumplir dichas  rentas vitalicias aseguradas según la propia legislación: El contrato de renta vitalicia deberá suscribirse entre  el contribuyente, que  tendrá condición de beneficiario, y una entidad aseguradora. En los contratos de renta vitalicia podrán establecerse mecanismos de  reversión o períodos ciertos de prestación o  fórmulas de contraseguro en caso de fallecimientouna vez constituida la renta vitalicia. La  renta vitalicia deberá tener una  periodicidad inferior o igual al año, comenzar a percibirse en el plazo de un año desde su constitución, y el importe anual de las rentas  no podrá decrecer en más de un cinco por ciento respecto del año anterior. El contribuyente deberá  comunicar a la entidad aseguradora que la renta vitalicia que se contrata constituye la reinversión del importe obtenido por la transmisión de elementos patrimoniales,  a efectos de la aplicación de la exención.   El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas indicadas anteriormente o la anticipación, total o parcial, de los derechos económicos derivados de la renta vitalicia constituida, determinará el sometimiento a gravamen de la ganancia patrimonial correspondiente. Debemos de elegir un buen seguro de  rentas vitalicias, y no contratarlo sin previo análisis y estudio. Puedes ampliar información sobre las rentas vitalicias en nuestro artículo  Diez claves para entender el seguro de rentas inmediatas temporales y vitalicias   http://www.elenabeser.es/comparativas/comparativa-seguros-rentas-vitalicias-ELENABESER.pdf   S2
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Ghost Maltijo 18/04/18 22:20
Ha respondido al tema Indicadores para Fondos: Osc GM RSI ICHIMOKU
Mark Twain, del cual el 20 de abril se cumple el 108º aniversario de su muerte, decia algo asi como  Mayo: Este es un mes particularmente peligroso para especular en la Bolsapra. Los otros meses son: enero, febrero, marzo, abril,  junio, julio, agosto, septiembre, octubre ,noviembre y diciembre (Bueno, el realmente lo decia de octubre) Los indices patrios hace fechas se 'desacoplaron' de los usanos y ahora mismo llevan dias a tope, y estos útimos acaban de ponerse 'calentitos'. Veremos que tal aguantan los indicadores la sobresaturacion del RSI. La centolla de momento está tranquila, y el osc gm 38  a punto de rebasarse.  He intentando instalar el oficce 2016 (la tabla está hecha con 2010) para tratar de solucionar el problema que os da a algunos, pero lamentablemente me da un error al abrirlo (algo de una biblioteca), con lo que no puedo de momento hacer nada para que sea compatible (que por otra parte, al ser una version inferior con la que actuamente trabajo, deberia serlo). S2
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Ghost Maltijo 18/04/18 17:24
Ha respondido al tema Abertis, seguimiento del valor
Pues tampoco estaba bien calculado. El tipo de las plusvalias es progresivo, con tres tramos. Para 38.000 euros de plusvalia son 8.000 euros de impuestos.     https://www.bolsasymercados.es/docs/BME/docsSubidos/Guía_Fiscal_2017_28FB.pdf   S2
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