Siendo tan antiguas poco importa cuando y por cuanto. La fiscalidad se computa desde el valor a efectos de la declaracion de patrimonio de 2005. Usa la propia calculadora de la web de Abertis.
Una opcion, para determinados casos y cumpliendo requisitos, seria contratar un seguro de rentas vitalicias de reinversion.
Como estoy vago, 'corto pego' de web de una correduria (elena beser):
Desde el 1.1.2015 tras la última
reforma fiscal se amplia la exención a cualquier plusvalía obtenida por la transmisión que efectúen las personas
mayores de 65 años, de otros bienes distintos de la propia vivienda habitual, pero siempre que, con el importe obtenido en la venta, en un plazo máximo de 6 meses, se constituya una
renta vitalicia hasta un máximo importe de 240.000€.
En caso de venta de la vivienda habitual, por el simple hecho de ser mayor de 65 años ya se esta exento de tributar sin la necesidad de convertir las plusvalías en una
renta vitalicia. En este caso tampoco es obligatorio el declarar la venta en la declaración de la renta.
¿Y de que elementos patrimoniales estamos hablando?
Viviendas secundarias.
Garajes y trasteros.
Terrenos.
Acciones.
Fondos de inversión.
Bienes afectos a actividades económicas: como traspaso de negocio o venta licencia taxi.
Etc.
El ahorro tributario es brutal, pues puede superar los 55.000 euros, en el caso de que desgraves los 240.000 que están permitidos como máximo.
¿Qué ocurre si no reinvertimos todo el importe de la venta?
Si el importe reinvertido en la renta vitalicia es inferior al de venta, entonces sólo quedará exenta la parte proporcional de la ganancia obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida.
¿Qué ocurre si reinvertimos más de 240.000€ obtenidos en la venta?
En este caso quedaría exenta la ganancia proporcional al límite de los 240.000€.
Ejemplo práctico 1
Vendemos con 66 años, una casa secundaria en 2018 por 190.000€ adquirida en 2004 por 150.000€, lo que genera unas plusvalías de 40.000€. Tributa por la base imponible del ahorro por una cantidad de 8.280€. Si reinvertimos los 190.000€ en una renta vitalicia, estaremos exentos de tributar por la totalidad de las plusvalías.
Sin embargo, si solo reinvertiesemos 95.000€ de los 190.000€, estaría solo exenta el 50% de la ganancia, es decir, 20.000€.
Ejemplo práctico 2
Una persona de 70 años, vende unas acciones por valor de 1.000.000€. El precio original de compra de dichas acciones fue de 700.000€, por lo que la ganancia patrimonial, es de 300.000€.
Del total de la venta, reinvierte 600.000€ en una renta vitalicia.
En este caso, al superarse el limite de reinversión de los 240.000€, estará exento el 24% del total de la venta, es decir, el 24% de los 300.000€, concretamente 72.000€. Por lo que los 228.000€ restantes si que tributarán por la base imponible del ahorro por una cantidad de 51.320€.
Con la última reforma fiscal se pagan más impuestos por ganancias patrimoniales, al suprimir los coeficientes de corrección aplicados a los valores de adquisición. La consecuencia son mayores plusvalías y, por ende, mayor tributo.
Los coeficientes de abatimiento que permiten disminuir parte de las plusvalías en las ventas de bienes no relacionados con actividades económicas adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994 se mantienen, pero se limitan a 400.000€.
Condiciones que deben cumplir dichas
rentas vitalicias aseguradas según la propia legislación:
El contrato de renta vitalicia deberá suscribirse entre
el contribuyente, que
tendrá condición de beneficiario, y una entidad aseguradora.
En los contratos de renta vitalicia podrán establecerse mecanismos de
reversión o períodos ciertos de prestación o
fórmulas de contraseguro en caso de fallecimientouna vez constituida la renta vitalicia.
La
renta vitalicia deberá tener una
periodicidad inferior o igual al año, comenzar a
percibirse en el plazo de un año desde su constitución, y el importe anual de las rentas
no podrá decrecer en más de un cinco por ciento respecto del año anterior.
El contribuyente deberá
comunicar a la entidad aseguradora que la renta vitalicia
que se contrata constituye la reinversión del importe obtenido por la transmisión de elementos patrimoniales,
a efectos de la aplicación de la exención.
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas indicadas anteriormente o la anticipación, total o parcial, de los derechos económicos derivados de la renta vitalicia constituida, determinará el sometimiento a gravamen de la ganancia patrimonial correspondiente.
Debemos de elegir un buen seguro de
rentas vitalicias, y no contratarlo sin previo análisis y estudio. Puedes ampliar información sobre las rentas vitalicias en nuestro artículo
Diez claves para entender el seguro de rentas inmediatas temporales y vitalicias
http://www.elenabeser.es/comparativas/comparativa-seguros-rentas-vitalicias-ELENABESER.pdf
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