Grantorino
09/06/23 16:04
Ha respondido al tema Consulta Factura Registrador - Nuda Propiedad
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Muy buenas, Como siempre, en primer lugar, agradecer el trabajo, tiempo e información a @ainhoa66. Haces una labor muy importante dentro de este foro, sobre todo en lo que se refiere a Notarios y Registradores. Nos aportas la información necesaria para poder entender las minutas, que como ya hemos visto en la mayoría de los casos traen sorpresas… que por vía amistosa Notarios y Registradores se niegan a aclarar. Dicho esto, procedo a responderte a los posts anteriores: - Mi pareja y yo no estamos casados, ni somos pareja de hecho. - La factura aún no la hemos pagado, la recibimos el día 17 de Mayo y entre un par de llamadas al registro y el intercambio de algún mail… el plazo se nos ha ido por completo. Pero igualmente vamos a impugnarla ante el colegio, si fuera necesario. Puesto que, para variar, el registrador se ha cerrado en banda y no me ha facilitado ninguna información. - Sobre el CRU… totalmente de acuerdo contigo. Y con la respuesta del registro aún te partes más: “después de volver a comprobar cada uno de los conceptos minutados, consideramos que todos los conceptos son correctos y conforme a la Ley que regula nuestros aranceles y conforme a la doctrina de Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.” Registradores y Notarios cortados por el mismo patrón, gente con la que se puede dialogar y dispuestos a explicar los conceptos por los que nos facturas (ironía total, por si no se entendía ;) ). - Respecto al 2.2C, muchas gracias no tuve en cuenta el 5%. Desconocía que las reducciones fueran acumulables. - Presentamos los siguientes impuestos: 2 impuestos de sucesiones y donaciones (Modelo 651), uno por cada titular 2 ITP: Transmisión derechos reales vienes urbanos (Modelo 600), uno por cada titular ITP: Derechos reales de garantía/cesión créditos (Modelo 600), sujeto pasivo el usufructuario - En la NS previa a la operación aparecen dos afecciones: Por lo que entendemos, en base a lo que comentas, que se han cancelado 2 afecciones fiscales y se han practicado 6 nuevas afecciones fiscales. Aún no hemos recogido las escrituras, porque no hemos pagado la factura del registrador. Por lo que no tenemos la nueva NS para comprobarlo. - Respecto a la Condición Resolutoria, como siempre has acertado. La operación se corresponde con el número 4, pagamos una cantidad inicial de 58K euros + una mensualidad de 500 euros garantizada durante los primeros 7 años. Quiero decir que, si falleciera el usufructuario antes de los 7 años, dicha mensualidad será pagada a sus herederos. Por lo que entiendo, fijan los 58000 euros porque en caso de impago por nuestra parte el usufructuario no estaría obligado a devolverlos. - Llegados a este punto, si que puedo aportar información. Porque hasta el momento, como siempre, he estado aprendiendo de tus explicaciones… Esta mañana me he dado cuenta, que la referencia catastral en las escrituras y en el IBI coincide con la existente en el catastro. Y dicha referencia no ha sido modificada en ningún momento desde la construcción de la finca. Sin embargo, lo que si se observa es una errata en la referencia catastral utilizada en el Registro (difiere en dos dígitos de los 7 primeros identifican la finca y en uno de los 2 últimos caracteres de control). Este error es preexistente a la operación que nos ocupa, parece ser un error a la hora de ‘teclear’ el número en el registro. Las cuestiones aquí serían: Al ser un error del registro, ¿nos corresponde asumirlo? y ¿por esto, facturan un CRU?. Concluyendo, coincido totalmente contigo en los 3 puntos que ves mal/regular… y por esos le pedí explicación al registrador. De primeras, la respuesta del registrador fue: ‘si no estás de acuerdo en alguno de los aranceles, reclama ante el colegio’.Mil gracias!