Gs834
14/03/24 20:32
Ha respondido al tema Estatus trabajar como "contractor" para empresa extranjera
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Hola @jimmyk
Me alegro de que te esté sirviendo toda esta info ☺️Es correcto lo que dices de que lo de “no residente” es para evitar una doble imposición, es decir, para no pagar dos veces por los mismos ingresos.En realidad es bastante sencillo, pero si los gestores con los que has hablado no saben a qué me refiero a lo mejor es mejor que vayas tú mismo a hacienda a darte de alta. Suele haber una mesa solo para censos, y ellos mismos te pueden rellenar el formulario. Estoy mirando mi censo, hecho en el 2018, y la casilla en cuestión es la 600 que dice “obligación de realizar pagos fraccionados a cuenta del IRPF derivados del desarrollo de actividades económicas propias”, con opciones Alta y Baja, y la fecha de efecto. Cuando hagas tu censo el día que inicies actividad debes tener esa opción en blanco o en Baja. El 1 de enero del año siguiente (o unos días antes), haces una modificación del censo con el modelo 037. Marcas la casilla que dice que vas a cambiar los datos relativos al IRPF (casilla 132 en el 2018) y marcas alta con fecha 1 de enero en la casilla 600. Y listo, a hacer 130s y pagar IRPF a partir de entonces en España ☺️Como curiosidad, cuando me di de alta en el censo se me olvidó mencionar lo de la residencia fiscal en el extranjero, y me hicieron el alta con pago de IRPF como si fuera residente en España. Al cabo de un mes caí en ese detalle y volví a hacienda, y me modificaron el censo a no residente cambiando esa casilla 600. Ya había iniciado la actividad, pero no fue problema porque aún no había tenido que presentar ningún modelo de IRPF.Nuestro caso es complejo, pero también es verdad que a veces los gestores no salen del sota-caballo-rey, o de lo que tocan todos los días. Para estos casos me fiaría mucho más de gestorías en zonas donde haya mucho extranjero retirado, que cobra su pensión de su país y vive aquí. Por fuerza esos gestores han visto más cosas raras como esta.