Guaci
27/10/18 17:19
Ha respondido al tema Afectados OS Banco Popular
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Disiento en algunas afirmaciones tuyas: el buen señor ya no puede ir a otra instancia porque esta fue la tercera. Ya no hay más....excepto,claro, el tribunal europeo.....y el hombre seguirá perdiendo más dinero en minutas y costas...
Lo que he querido decir es que lo del vicio en el consentimiento es cierto, porque nos vendieron el producto como renta fija. Eso no obsta para que cuando la ley cambió, según dicen entre el 2014 o 2015, quedando atrapados en un producto de altísimo riesgo, era obligación del banco hacernos llegar el cambio y darnos la opción de rescindir dicho contrato por ser previo a la nueva ley, dado el perfil inversor del cliente. Lo mismo que cuando cambia las condiciones de comisiones en las cuenta corrientes. Y en este caso, debió recabar el consentimiento por escrito de cada uno de nosotros.
Por el contrario, hizo mutis por el foro y nos ocultó dicha circunstancia.
Os puedo comentar a título anecdotario, que en cierta ocasión la persona que estaba al frente de la sucursal, me llamó para que fuera a firmar un documento. Con extrañeza me acerqué hasta allí y quería que escribiera de mi puño y letra un documento sobre el tema de la inversión. Como me pareció la situación estúpida pues pretendía dictarmela cual si fuera un parbulito, le dije que me la dejara y ya lo haría en casa.
Cuando volví con el documento, al que en medio de la parrafada le había incluido una apostilla que decía aproximadamente que por instrucción de el/la director/a, y sin explicación por su parte, aunque se lo había solicitado, del motivo de aquel documento, lo firmaba pero reservandome los derechos que me confería la ley.
Se mosqueó mucho y lo tiró a la papelera. Le pedí una copia y me dijo airadamente que eso no servía para nada.....en ese ajo estaban metidos los empleados....que se busque por ahí tambien. La obediencia debida concluye cuando se ayuda a la comisión de delitos como puede ser la presunta estafa.
Las únicas sentencias firmes son las de bonos convertibles, anteriores a la deuda subordinada que nos vendieron a nosotros.
Las sentencias firmes en primera instancia, son las de cuantía inferior a 3000 euros.
Saludos.