Muchas gracias BacaladoYo he sido meticuloso en las cantidades. He puesto exactamente lo que dicen mis informes de actividad de IB, pero claro si hacienda se limita a decir que no lo acredito suficientemente en el sentido de que no presento la documentación que ellos requieren, voy jodido. Cobrar dividendos en el extranjero puede ser un calvario si Hacienda se empeña.
Si fuera así, sería imposible hacer la declaración. Me explico, tanto la venta inicial como la recompra posterior la ha hecho otra persona, y el prestatario desconoce a qué precio se vendieron "sus" acciones y a que precio fueron recompradas, por lo que no tiene ni datos sobre la plusvalía/minusvalia inicial y el nuevo precio de compra (necesario para el cálculo de la plusvalía posterior cuando el prestatario decida vender). Esa interpretación no permite hacer la declaración.
Yo al menos en IB, sé las cantidades que he cobrado por préstamo de acciones, y lógicamente debo tributar por esos ingresos (no al revés, no puedo deducirme los gastos financieros de las posiciones cortas), pero hasta ahí, yo he alquilado algo y he recibido unos rendimientos por ello, pero desconozco el precio al que han sido vendidas y/o recompradas.
Saludos
Para el prestamista, simplemente debe pagar impuestos (base liquidable del ahorro) con las cantidades cobradas por el préstamo de acciones. El que vende y luego compra las acciones es el prestatario, el prestamista se limita a alquilar las acciones y cobrar por ello.
Gracias Jose, acabo de entregar la del 17.
Resulta curioso que la sanción por entregarla con más de un año de retraso sea de 600 euros pero al mismo tiempo prescriba al año. Creo que voy a pedir datos a mi broker y entregar la del 2016 también. La sanción por no entregarla se simplemente brutal
Disculpad, ¿Tiene algún sentido presentar ahora la del 16? Yo también me he enterado hace poco y voy a presentar ahora la del 17 (al menos llega por los pelos con menos de 6 meses de retraso).
Gracias anticipadas.
Una pregunta, en las operaciones a corto, debemos pagar interreses por los títulos que nos prestan. ¿Es posible de alguna forma deducirlos de las posibles ganancias/pérdidas de la operación?
Gracias anticipadas