Hoy me han llamado de Arriaga... Lo que me han dejado claro es que si firmo el acuerdo con Bankia pierdo dinero por tenerles que pagar a ellos y si sigo con Arriaga también pierdo, porque Bankia no pagará todo. Según mi contrato con Arriaga no les pago intereses, ya se quedan con bastante de honorarios, eso lo digo yo.
Han cambiado mi hoja de encargo de colectiva y por lo mercantil, a individual y por lo civil sin consultarme :( por tener el poder notarial.
No ha sido explícita la persona que me ha atendido, dijo que no podía acogerme al desistimiento, solo al apartado 3.b. En caso de alcanzar acuerdo judicial o extrajudicial los honorarios...
No pone nada del procedimiento, se me dijo que era colectiva, que el abogado y procurador lo pagaría Bankia si ganábamos...
Si perdía se quedaban con los 200 € de provisión de fondos.
Me lo pusieron muy bonito!
Muy interesantes los enlaces raf0608.
Estarán dándose prisa en presentar todas las demandas atrasadas para poder cobrar los 1000 € por desistimiento, por eso no nos atienden.
Les firmé un poder notarial ¿sabéis si pueden cambiarme la hoja de encargo?
El abogado que me atendió en su día dejó de trabajar para Arriaga al poco tiempo y no me han notificado ningún otro, ni contestan al email, ni al teléfono. La cantidad invertida en Bankia fue de 2000 €.
En la firma de la hoja de encargo se me informó que la demanda sería colectiva, no figura nada de intereses, solo que recibirán sus honorarios el abogado y procurador. Mi demanda dicen que ha sido presentada, sin enviarme la fecha o copia.
He preguntado por el nombre del abogado y si se quedan con los intereses, sin obtener contestación.
Por lo que estoy leyendo creo que Arriaga hacía distintos tipos de contratos.
Al final tendremos que crear una plataforma de "Afectados de Arriaga Asociados".
Llevas razón Romago, yo entré en Bankinter por las buenas opiniones que había entonces en Internet. Si ves alguna posibilidad, creo que antes de irte deberías reclamar.
Al final lo he conseguido, ¡me han devuelto TODAS las comisiones cobradas!
¡Feliz año!
No es un caso aislado. La CNMV en la resolución resalta "que este criterio (no soportar coste alguno por su apertura y mantenimiento de la cuenta instrumental de efectivo en el caso de que ésta esté exclusivamente vinculada a la cuenta de valores), ha sido publicado por la CNMV en diversas ocasiones y puesto en conocimiento de Bankinter en el ámbito de otras reclamaciones, por lo que no entendemos las razones por las que dicha entidad atribuye a la CNMV en sus alegaciones, un criterio sobre esta cuestión muy distinto del referido en el párrafo anterior".
Un saludo.