Pues por ese simple motivo, es aconsejable llevar una cuenta corriente dedicada exclusivmente al negocio. De lo contrario, con una solución tan sencilla, todos serian problemas innecesarios.La cuenta 550, si observas al plan contable, no está destinada a los flujos de efectivos de la explotación, por tratarse de una cuenta personal. Es la cuenta titular del empresario, como patrimonio personal, diferenciada de la explotación economica por motivos de retirada/entrega de bienes y derechos pertenecientes al negocio. Es la equivalente a la 551 en sociedades. Se cancela/abona, a final del ejercicio, contra la 102. Un verdadero galimatias, totalmente inapropiado, si se usase simultáneamente con los flujos efectivos del negocio. Según el Código de Comercio, todos los empresarios deben llevar una contabilidad ordenada, conforme a los planes oficiales. Y éste autónomo, en el presente caso, estaria obligado a ello, como cualquier otro empresario. Aparte, las leyes fiscales obligan igualmente a ello, caso de ser necesaria un plan contable para la estimación o declaración de sus rendimientos.Por lo demas, uno puede hacer de su capa un sayo, mientras Hacienda no intervenga al respecto. Que lo podría hacer si la resultase complicado verificar adecuadamente las operaciones del negocio. Con abrir una cuenta bancaria especifica, se mató al perro, se acabó la rabia. No veo ningún tipo de facilidad práctica a esa solución que apuntas. Todo la contrario.