Hola, aunque ya me queda lejos ese tema, como ideas te pueden servir.
Primero sobre el dinero de familiares si que os lo tendrían que donar (impuesto del 1% según comunidad) pero creo que es cogérselo con papel de fumar.El propietario del dinero, que no es dinero negro y ya ha pagado los impuestos correspondientes puede gastárselo como quiera y si por casualidad tu pasabas por ahí ...al no ser un importe elevado no será fácil detectarlo en tu declaración.
Segundo, supongo que antes de comprar harás una cuenta vivienda. en ese caso mira si te interesa comenzar antes del 31 de diciembre o después.
Tienes que, y tu cliente, tener decidido que lo del bürofax no es sólo un farol. Si no se arredran debes seguir hasta las últimas consecuencias, si no ya has perdido.
Realmente no lo sé pero los 1500 exentos son por dividendos no por ventas, así que supongo que sería exento 700 + 133 x precio de cotización ese día, siempre con un max. de 1500
Bueno, como yo también sigo con la duda, le he enviado un E-mail a Renta4 y esto me han contestado: "Anualmente la SICAV o FI tributa al 1% como persona jurídica, tú, como persona física no lo percibes, tributarías por la plusvalía generada al 21% o sucesivos en función de la plusvalía total."
Así que la maravilla de una SICAV parece que no es para nosotros.
Me enviaron de Renta4 esta información:
Instituciones de Inversión Colectiva (Fondos de Inversión y Sicavs): Siguen teniendo una tributación privilegiada. Mientras no se reembolse no se produce tributación. Cuando se reembolse se tributará sólo por la parte del reembolso que corresponda a la ganancia de patrimonio generada. En el reembolso de fondos de inversión se realiza una retención del 21% de la ganancia.
En el reembolso de participaciones de acciones de una SICAV sólo se tributa por la parte del reembolso correspondiente a la ganancia, y no por la parte correspondiente al principal. Es decir, si de una inversión de 1.000 en una SICAV se obtiene una ganancia de 100 y se reembolsa 100 (10% de rentabilidad), la tributación se realiza sólo por 10, ya que los 90 restantes es el importe de principal retirado.
Luego entiendo que sí se puede, todavía hoy en día, ir reduciendo el nominal de la SICAV (en el ejemplo 90 son reducción de nominal y no tributan y 10 son beneficio y tributan al 21-25-27%)