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Se registró el 05/07/2012

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Asesor Fiscal. Administración y Dirección de Empresas. Master oficial en Asesoría Fiscal por la UMH.

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ignition 23/11/12 09:25
Ha respondido al tema Compraventa de Oro y el ITP.
Nosotros vamos a intentar concregar una serie de afectados para ir a los tribunales y que así se repartan el gasto que este procedimiento conlleva y más aun con las nuevas tasas judidicales. Esto se esta poniendo muy feo , el marco tributario en el que trabajamos carece totalemente de estabilidad alguna y encima nos vemos afectados por puñaladas por la espalda de las administraciones tributarias como esta o como la perla del año pasado sobre los rendimientos de los socios trabajadores de sociedades y los socios de sociedades profesionales. Cambios de criterio o busqueda de grietas por parte de las administraciones tributarias de unas reglas del juego que ponen ellos mismos. En fin, seguiremos luchando.
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ignition 21/11/12 14:34
Ha respondido al tema Compraventa de Oro y el ITP.
A ver yo soy asesor y pienso más o menos como tu. Pero la verdad es que el criterio de la administracion está más fundamentado que la sentencia de 1996, de hecho dicha sentencia hace una interpretación errona de un parrafo clave de la ley del ITPAJ, el 7.5 y además se basa en una ley derogada en 1985. Y que no exista un modelo concreto para dicha liquidación tampoco establece que exista una exención a un tributo. Lo que digo es que en el sentido estricto de la ley la sujección y no exención existe. Tambien es cierto que no todo funciona extrictamente a la ley, para eso estan los jueces. Tambien es verdad que ahi más sentencias que han dado la razon a los empresarios pero tambien es cierto que las hay que se la dan a la administración. Yo la verdad lo veo de momento turbio , por supuesto que merece la pena pelearlo, sobretodo antes de ingersar cantidades que pueden superar con creces los 200.000€ pero tambien es cierto que ir a un tribunal a veces es casi como tirar una moneda al aire. No se, veremos a ver como se esclarece todo esto.Trabajaremos lo más duro posible para defender los intereses de nuestros clientes.
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ignition 08/11/12 23:23
Ha respondido al tema Asesor que se niega acolaborar
Gracias a los dos, lo que me decis ya lo pienso yo, pero sabeis alguna manrea de meterles el miedo en el cuerpo en caso de que se ponga la cosa muy complicada , igual si le mandasemos una peticion de la documentacion firmada por mi cliente por burofax igual se piensan que vamos a emprender acciones legales y les entra un poco de cagueta, es que de verdad hay gente muy .....por el mundo.
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ignition 10/10/12 18:11
Ha respondido al tema Responsabilidad socios impago impuestos
Si te digo la verdad yo no he trabajado aún en procedimiento similar. Pero si recuerdo en el master que hice precisamente en la asignatura de procedimientos tributarios comentar a un inspector jefe, que era nuestro profesor, que muchas veces se giraba notificacion al administrador paralelamente iniciando el procedimiento sancionador. De todas formas en que parte del procedimiento estais.Han girado ya propuesta de liquidación,posteriormente o simultaneamente con la terminación de este se puede iniciar el sancionador.El procedimiento de comprobación de valores dura como máximo 6 meses. Si la sociedad no tiene fondos no podrá hacer frente pero precisamente esa es la razon por la que designan responsables solidarios o subsidiarios a los administradores.
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ignition 10/10/12 13:45
Ha respondido al tema Responsabilidad socios impago impuestos
HOla Pachi. Yo entiendo que aplicando la literalidad de lo que dice el artículo el administrador anterior es responsable:"administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas que, habiendo éstas cometido infracciones tributarias, no hubiesen realizado los actos necesarios que sean de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios, hubiesen consentido el incumplimiento por quienes de ellos dependan o hubiesen adoptado acuerdos que posibilitasen las infracciones" Presentar una autoliquidación erronea y más cuando hay perjuicio para la administración es una infracción tributaria. Además ten encuenta que se trata de una autoliquidación es la sociedad la que presenta el modelo y la responsable y subsidiariamente o solidariamente según el caso su administrador. Acogiendose a la literalidad de la ley que no te extrañe que al anterior administrador le giren una notificacion de inicio del procedimiento sancionador cuando proceda.
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ignition 10/10/12 09:13
Ha respondido al tema Responsabilidad socios impago impuestos
Hola estimado Pachi 74. Pues tal y como dice la ley el administrador es responsable tanto solidario como subsidiario de las deudas tributarias. Aqui el extracto de la LGT: "Artículo 43. Responsables subsidiarios. 1. Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las siguientes personas o entidades: a) Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo a) del apartado 1 del artículo 42 de esta ley, los administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas que, habiendo éstas cometido infracciones tributarias, no hubiesen realizado los actos necesarios que sean de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios, hubiesen consentido el incumplimiento por quienes de ellos dependan o hubiesen adoptado acuerdos que posibilitasen las infracciones. Su responsabilidad también se extenderá a las sanciones. b) Los administradores de hecho o de derecho de aquellas personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades, por las obligaciones tributarias devengadas de éstas que se encuentren pendientes en el momento del cese, siempre que no hubieran hecho lo necesario para su pago o hubieren adoptado acuerdos o tomado medidas causantes del impago." Ten en cuenta que tambien extiende la responsabilidad a las sanciones. "Artículo 42. Responsables solidarios. 1. Serán responsables solidarios de la deuda tributaria las siguientes personas o entidades: a) Las que sean causantes o colaboren activamente en la realización de una infracción tributaria. Su responsabilidad también se extenderá a la sanción." Suerte.
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ignition 24/09/12 08:46
Ha respondido al tema Fiscalidad por venta de acciones e impacto en IRPF
No se si será el caso pero como no lo comentan los compañeros y la ganancia patrimonial es cuantiosa podría ser que las acciones hubieran sido adquiridas antes de 31 de Dicembre de 1994 por lo que sería de aplicación la disposición transitoria novena del IRPF por la cual la ganancia patrimonial generada con anterioridad antes de 20/1/2006 , en su caso, podría reducirse. Un saludo.
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ignition 22/09/12 09:52
Ha respondido al tema Transferencia a esposa, ¿tributa?
YO opino como EMpty que lo ha explicado mu bien. Para mi es una donacion al estar en separación de bienes. De hay a que se enteren en la consejería ya es otra cosa. En todos los ámbitos se cometen multitud de irregularidades que no dan ningún tipo de alarma a hacienda o las consejerías pero que en el caso de una posible comprobacion limitada por el motivo que sea, se pueden encontrar los inspectores con suculentos regalos donde rascar una puena sanción. Por ejemplo hay muchas herencias sin liquidar el impuesto que pasan desapercibidas durante el periodo de prescripción.
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ignition 19/09/12 17:26
Ha respondido al tema Traer dinero de Suiza
YO creo que con demostrar que has tributado en otro pais por esos rendimientos es suficiente, no obstante toda la documentacion que puedas tener preparada pòr si te requieren no estaría de más.
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ignition 19/09/12 17:17
Ha respondido al tema Declaración de la renta cuando se vive fuera
HOla Delftonerkomer, la legislacion en cuanto a tributacion por renta obtenida de la mayoría de paises establece el criterio de residencia por tanto si vives en china aunque tengas ganancias en otros paises declararás en china por tu renta mundial obtenida.
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ignition 18/09/12 09:07
Ha respondido al tema Traer dinero de Suiza
Me sorprenden las historias sobre asesores que leo de vez en cuando por aqui. Solo hacen que me sienta mejor asesor porque hay cada uno suelto......
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ignition 18/09/12 09:03
Ha respondido al tema Impuestos Patrimoniales ¿prescritos o no?
HOla Jlguerrero. EL intento de notificación paraliza la prescripción da igual que estes empadronado en esa dirección o no. Es más es tu obligación y te pueden sancionar por incumplimiento de informar sobre tu cambio de domicilio fiscal. Un saludo.
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ignition 17/09/12 09:00
Ha respondido al tema No presenté IRPF y creo que me hubiesen devuelto
Yo opino que es muy posible que te sancionen amparandose en el art 198 LGT: ""Artículo 198. Infracción tributaria por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico, por incumplir la obligación de comunicar el domicilio fiscal o por incumplir las condiciones de determinadas autorizaciones. 1. Constituye infracción tributaria no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones, así como los documentos relacionados con las obligaciones aduaneras, siempre que no se haya producido o no se pueda producir perjuicio económico a la Hacienda Pública. La infracción prevista en este apartado será leve. La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 200 euros o, si se trata de declaraciones censales o la relativa a la comunicación de la designación del representante de personas o entidades cuando así lo establezca la normativa, de 400 euros. ..... 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, si las autoliquidaciones o declaraciones se presentan fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria, la sanción y los límites mínimo y máximo serán la mitad de los previstos en el apartado anterior. ......"" Como bien dices serían 100 €. La cosa está clara si te tienen que devolver mas de 100 € la presentas.
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ignition 16/09/12 20:58
Ha respondido al tema Factura sin IVA detallado.
YO añadriré que hay mucho jeta por la vida. He visot facturas de gente que aplica IVA cuadno estando la actividad exenta y lo mismo con el recargo de equivalencia, incluso he visto aplicar IVA y recargo al mismo tiempo con un par ...... si es que es paña es un pais de pícaros todo el mundo los sabe.
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ignition 13/09/12 09:19
Ha respondido al tema Castigo por AEAT por vivienda primera no habitual
Ya que estas solicitando que se te preste una ayuda muy especializada y totalmente desinteresada por lo menos podrías tener el detalle de escribir y exponer tu caso decentemente. Escribelo correctamente cuando llegues a casa ;) . Un saludo.
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ignition 13/09/12 09:14
Ha respondido al tema Duda clinica veterinaria
Siento no poder ayudarte amigo la verdad es que se me plantea la misma duda que a ti y hago el mismo razonamiento que tu, pero no tengo ningún caso similar. Suerte!!
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ignition 12/09/12 13:46
Ha respondido al tema Desgravacion IRPF
MUchas gracias Empty por la aclaración y si me lo permites expongo otra idea, perdonar si os doy demasiado dolor de cabeza ;): Y si nuestro amigo adquiere la figura en vez de promotor de urbanizador ocasional y por tanto de sujeto apsivo de IVA, mediante una permuta de suelo por obra futura a una empresa promotora? Nuestro amigo le repercutiría IVA a la empresa promotora del 21% que esta se lo deduce. Esta entrega de solar además estaría considerada como pago anticipado por la obra futura por lo que podriamos hacer tributar al 4% la adquisicion de vivienda habitual. No obstante nuestro amigo tendría que incluir en IRPF una ganancia patrimonial por la dferencia entre valor de adquisicion del bien que se cede y el de mercado entre el mayor de el bien cedido y el que se recibe. Habria que echar cuentas para ver si es factible en caso de que el razonamiento sea correcto y tambien habria que mirar si a la promotora le interesaria esta opcion. Un saludo.
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ignition 12/09/12 09:55
Ha respondido al tema Desgravacion IRPF
Perdon por el doble post: En cuanto a IRPF entiendo que sería deducible como vivienda habitual siempre y cuando el pago de las cantidades deducibles sea satisfecho en este año. Un cordial saludo.
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ignition 12/09/12 09:50
Ha respondido al tema Desgravacion IRPF
Hola buenas: No estoy del todo de acuerdo en cuanto al tipo de IVA a ver si podemos llegar a una conclusión. Según yo lo entiendo: En principio sería aplicable el 10% debido a: - Que la casa presumiblemente será terminada el año próximo, por lo tanto es cuando se produce el devengo del impuesto( Entendiendolo como una entrega de bienes) y por tanto el devengo se produciría estando en vigor el nuevo tipo de IVA. - Por tanto el IVA aplicable será el 10%. Pero podría tributarse al 4% por: - Aunque se a producido un incremento del tipo de IVA en vigor desde el 1/9/2012, sigue en vigor la "disposición transitoria cuarta del Real Decreto-ley 9/2011" por lo que el tipo vigente aplicable a las entregas de vivienda cuyo devengo se produzcan antes del 1/1/2013 será el 4%. - En base al artículo 75.Dos LIVA el pago por anticipado adelanta el momento del devengo del impuesto en entregas de bienes y prestaciones de servicios. -Por tanto si se pagara la entrega de la casa por adelantado antes del 1/1/2013 podría tributar al tipo reducido del 4% amparandose en la "disposición transitoria cuarta del Real Decreto-ley 9/2011" y ojo no confundir el pago anticipado con las entregas de "certificación de obra intermedias". Pero Ojo que podría tributar al 21% !! - Si la obra la fuese contratando a diferentes profesionales independientes unos de otros que le fuesen haciendo las diferentes instalaciones y obras, estos en su caso, le repercutirían el 21%. Recordemos que lo que está gravado al tipo del 4% ó el 10% es la "entrega" de edificios o partes de los mismos para utilizacion como viviendas. Hay lo dejo; un cordial saludo ;) .
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ignition 12/09/12 09:03
Ha respondido al tema Duda tributación donación en la Comunidad Valenciana
Hola: Esta bonificación en la cuota esta llamada a extinguirse, de momento no se ha oido nada oficial, ni en prensa pero se comentaba que a lo largo de este año la harian desaparecer. Yo no iria corriendo a hacer una donacion anticipada pero si que estaría atento pues de este impuesto se paga y mucho si le quitas esta bonificación. Suerte.
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ignition 29/08/12 16:36
Ha respondido al tema Autonomos en el extranjero
BUenas: Tu caso habria que mirarlo con mas detalles pero unas premisas basicas: 1- Como dice Fercanaraias , si no vives ni desarrollas la actividad en España no es correcto darte de alta en España. 2- Lo normal sería darte de alta de una manera homologa a lo que sería en España como Autnónoma en el pais donde tenga la residencia. 3- En caso de constituir una SL en España tienes más o menos las mismas pegas que para constituirla como dices en el pais desde el que pretendes exportar. Lo razonable sería que la constituyeses en tu pais de residencia o donde la empresa vaya a tener su sede, en caso contrario para establecerse en otro lugar tiene que haber un motivo economicamente válido , date cuenta que de no ser asi sería muy facil establecer la sede de la empresa en los paises donde se pague menor tributación por los beneficios optenidos. 4- Si ya o bien vives fuera de la UE o pretendes constituirla fuera de la UE viviendo tu en la UE entonces la cosa se complica mas. Te deseo suerte y te recomiendo que busques un buen asesor en tu zona de residencia que pueda orientarte con mas deralle sobre Planificación fiscal internacional. Un saludo.
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