Hola...
Recuperando este hilo, me gustaría saber cual es el impreso de situación fiscal.
¿Es algún modelo en particular?
¿Lo solicito en Agencia tributaria o el banco se encarga del tramite?
Un saludo.
Muchas gracias por la información, lo tendré en cuenta...
Nos informaremos en banco y leeremos el plan de pensiones haber si viene posibilidad de rescatar por I.P.
Un saludo Eduardr6.
Hola..
Lo de "baja" no lo tengo claro.Sería una (Incapacidad temporal). Y hasta hora se que lo puedes rescatar por (Incapacidad permanente). Son dos cosas diferentes...
Me informare, pero no creo que sea posible por una baja superior a 3 meses, son dos reconocimientos diferentes.
Muchísima gente esta de baja más de 3 meses, sería muy fácil de rescatar.
Gracias por información sobre la posibilidad de tener expresamente reflejado el rescate por enfermedad, lo miraremos.
Bueno, me pregunto yo: ¿con las nuevas leyes aprobadas estos últimos años para facilitar el rescate de los planes de pensiones, no debería de bastar? antes no se reflejaba en los contratos por que no existía posibilidad.
Es una sujerencía....
Creo entender que solo es deducible los gastos que deriven de un litigio con mi empresa hasta un máximo de 300 euros. Esto quiere decir que las facturas que page a mi abogado son deducibles. No?
¿Los gastos por la separación los descarto verdad?