Hola, he entrado a este foro sólo para comentar la sorprendente respuesta de MyInvestor que transcribo " "Estimad@ Te informamos que por decisión de la entidad, nuestras cuentas no está incluida en la seguridad social y servicio publico de empleo. Recibe un cordial saludo. Equipo MyInvestor "Te quedas en el paro y no puedes cobrar el subsidio y justo en ese momento te tienes que buscar otro banco con la dificultad que precisamente en ese momento no tienes nóminas... todo a favor... La verdad es que no nos hubieramos metido en este banco sabiéndo esto... Una pena y agradecemos Abanca el "recibirnos".
gracias @bacalo
es un concepto de ayuda algo extraño, porque no me imagino muchos casos que metas a alguien en casa que no es de la familia en casa con esas edades, sólo que una cuidadora extranjera incluya al anciano al que cuida, quizás está pensando para eso...
Buenos días, y gracias @bacalo
por todas las aportaciones. Mi caso, mujer no casada con hijo y con la madre de 82, con la abuela en casa. iba a incluir a la abuela como ascendiente pero supera los 10.000 de paga de viuda, tras fallecer mi padre. Al no incluirlo y ir a las comprobaciones, me encuentro que C. de Madrid tiene casilla 1115 "Por cuidado de ascendientes" y según creo una deducción de 515,50 . Pero ¿como puedo introducirlo, si no puedo incluir los datos del ascendiente por superar los 8.000 ? ¿o esta deducción autonomica está vinculada a lo de las rentas menores de 8.000? Gracias.
nosotros somos vecinos de okupas gitanos y no nos proporcionan la demanda con su numero de auto para ampliar la denuncia. Nos dan este mail de contacto pero no contestan mails [email protected] . Si alguien puede aportar una via efectiva se lo agradecemos.
No se puede aplicar el criterio FIFO desde diferentes comercializadoras. Lo suyo es que tu lo pases a la misma si no quieres aflorar perdidas (al transpasarlo si es con el mismo ISIN arrastran la antiguedad, y desde la misma comercializadora y con el mismo ISIN se tomarían las más antiguas).Por otro lado, si no haces esto y vendes, la comercializadora comunica la operación en pérdidas a Hacienda, no hay retención y tu lo que tienes es cuatro años para compensar las pérdidas en tu declaración de la renta. De todas formas lo mejor es hacer el experimento de forma real y así compruebas como operan.