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Jaimess 16/02/23 19:53
Ha respondido al tema Cuenta Ahorro de InbestMe
He visto todos los fondos indexados que constituirían actualmente la cartera de fondos para la cuenta de ahorro en euros.Viendo la rentabilidad YTD (Que es cuando, a groso modo, han empezado a recuperar la tendencia bajista que traían todos), ninguno de ellos acumula más de 0,3% de rentabilidad.Los tipos de interés del BCE han sido (a bulto): 2% en Noviembre, 2,5% en Diciembre y 3% en Febrero.Siendo esto así, no entiendo cómo llegaría a aplicarse a la cuenta ahorro el TAE de 1,9% publicado en la web de Inbestme. Es decir, si los fondos en lo que va de año llevan un 0,3% ¿Cómo la cuenta ahorro formada por dichos fondos generará 1,9%?Lo pregunto sólo con ánimo de aprender, pues el producto novedoso de Inbestme, en principio me llamó la atención como alternativa a los depósitos.Gracias.
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Jaimess 24/04/22 19:08
Ha respondido al tema Readquisición con posterioridad a la finalización del plazo de declaración
Gracias,Ahora revisando la legislación veo que que "Readquisición con posterioridad...." sale del art. 73.2 del Reglamento.Dicho artículo se refiere a las letras e) y g) del art. 33.5 de la Ley del Impuesto. La letra e) se refiere a "... elementos patrimoniales...." y la letra g) a "... valores o participaciones NO admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales" Y lo más importante, es que no interviene la letra f) que es la de los fondos de inversión: "...participaciones admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales..." con lo cual está claro que esa autoliquidación complementaria no afecta a los fondos de inversión.
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Jaimess 22/04/22 12:41
Ha respondido al tema Readquisición con posterioridad a la finalización del plazo de declaración
Hola @pvila314 , Gracias.Yo creo que el texto deja posibilidad de compensación en ejercicios futuros, pues el manual de renta web comienza diciendo "Las siguientes pérdidas NO SE INTEGRARÁN en el mismo ejercicio en que se generen..." ... (...o sea, cuando se incumplan los dos meses...) y acaba con la frase final " En estos casos las pérdidas SE INTEGRARÁN a medida que se transmitan..."Dicho apartado del manual renta web parece seguir la estructura del artículo 33.5 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, donde también termina diciendo "... en los casos f) y g), las pérdidas se integrarán a medida que se transmitan ...)Lo pego:¿Cómo lo ves?¡Saludos!   
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Jaimess 22/04/22 09:49
Ha respondido al tema Readquisición con posterioridad a la finalización del plazo de declaración
Muchas gracias @pvila314 , me parece muy buen argumento.Por cierto, la frase que dice:  "En estos casos las pérdidas patrimoniales se integrarán a medida que se transmitan los valores o participaciones que permanezcan en el patrimonio del contribuyente."¿Significa que si en el ejercicio X no compenso una pérdida por haber recomprado en menos de dos meses, podré compensar en el X+1 o X+2, cumpliendo esta vez con los dos meses?Gracias de nuevo.
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Jaimess 21/04/22 21:03
Ha respondido al tema Readquisición con posterioridad a la finalización del plazo de declaración
Gracias,Sin embargo, en la propia web de la AEAT en "Manuales, videos y folletos",   SÍ que figuran los FONDOS DE INVERSIÓN, y por tanto parece que sería aplicable el último apartado, el de  Readquisición con posterioridad a la finalización del plazo de declaración (art.73.2 Rgl.). Agradecería mucho si pudierais echarle un vistazo al tema.                (Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2021 )               https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-ayuda-presentacion/irpf-2021/8-cumplimentacion-irpf/8_2-ganancias-perdidas-patrimoniales/8_2_1-conceptos-generales/8_2_1_1-concepto-ganancias-perdidas-patrimoniales/integracion-diferida-perdidas-patrimoniales.htmlReproduzco el texto y resalto en letra más grande el párrafo donde aparecen los fondos:Integración diferida: pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones con recompra del elemento patrimonial transmitido Las siguientes pérdidas patrimoniales no se integrarán a efectos liquidatorios en el mismo ejercicio en que se generen, no obstante, la pérdida deberá ser declarada y cuantificada en la declaración del ejercicio en el que se hubiera generado. Transmisión de elementos patrimoniales readquiridos posteriormenteNo se computarán como pérdidas patrimoniales las derivadas de las transmisiones de elementos patrimoniales, cuando el transmitente vuelva a adquirirlos dentro del año siguiente a la fecha de dicha transmisión.Esta pérdida patrimonial se integrará cuando se produzca la posterior transmisión del elemento patrimonial.   2. Transmisión de valores o participaciones y readquisición de valores homogéneosA los exclusivos efectos de este Impuesto, se considerarán valores o participaciones homogéneos procedentes de un mismo emisor aquéllos que formen parte de una misma operación financiera o respondan a una unidad de propósito, incluida la obtención sistemática de financiación, sean de igual naturaleza y régimen de transmisión, y atribuyan a sus titulares un contenido sustancialmente similar de derechos y obligaciones.No obstante, la homogeneidad de un conjunto de valores no se verá afectada por la eventual existencia de diferencias entre ellos en lo relativo a su importe unitario; fechas de puesta en circulación, de entrega material o de fijación de precios; procedimientos de colocación, incluida la existencia de tramos o bloques destinados a categorías específicas de inversores; o cualesquiera otros aspectos de naturaleza accesoria. En particular, la homogeneidad no resultará alterada por el fraccionamiento de la emisión en tramos sucesivos o por la previsión de ampliaciones.No se computarán como pérdidas patrimoniales las derivadas de las transmisiones de valores o participaciones, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos dentro de los siguientes plazos: Si se trata de valores o participaciones admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014 relativa a los mercados de instrumentos financieros, como por ejemplo las acciones que cotizan en la Bolsa de valores, los fondos de inversión que cumplen las obligaciones de información diaria establecida en la normativa que regula las IIC) cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones.    2. Si se trata de valores o participaciones no admitidos a negociación en alguno de los        mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014 relativa a los mercados de instrumentos financieros, (actualmente Directiva 2014/65/ UE) como por ejemplo las acciones de SICAV y SOCIMI que se negocian en el MAB, al no ser el MAB uno de los mercados contemplados en esa Directiva, cuando el contribuyente a hubiera adquirido valores homogéneos en el año anterior o posterior a dichas transmisiones.En estos casos las pérdidas patrimoniales se integrarán a medida que se transmitan los valores o participaciones que permanezcan en el patrimonio del contribuyente.Readquisición con posterioridad a la finalización del plazo de declaración (art.73.2 Rgl.) Cuando el contribuyente realice la adquisición de los elementos patrimoniales o de los valores o participaciones homogéneos con posterioridad a la finalización del plazo reglamentario de declaración del período impositivo en el que computó la pérdida patrimonial derivada de la transmisión, deberá presentar autoliquidación complementaria, con inclusión de los intereses de demora, en el plazo que medie entre la fecha en que se produzca la adquisición y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que se realice dicha adquisición. El tipo de intereses de demora para el ejercicio 2019 es el 3,75% 
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