Como ya he dicho, es mi interpretación, la cual no esta libre de criticas, y con la que evidentemente, se puede estar o no de acuerdo. A continuación os paso a argumentaros el porque lo veo asi:Es una "Disposición TRANSITORIA", que como indica el titulo, es una "norma" que tiene un periodo de vigencia limitado, y que en este caso el limite esta fijado por:Un periodo de diez años, como indica la propia disposición, oComo indica/explica el Criterio de Gestión 4/2024 y/o el informe de la DGOSS. Por este motivo, en el momento en el que se cumpla alguna de las dos condiciones, la "norma" (Disposición) ya no tiene sentido.Para mi, esta disposición es un TODO, es decir, una vez que se cumplen las condiciones para su aplicación, esta se aplica o no COMPLETA, y no por partes.Como dice el apartado 1, "de manera que la pensión reconocida no resulte en ningún caso inferior a la que habría correspondido con la aplicación de las normas vigentes en 2021.", si el incremento del IPC llega un momento que absorbe, como se indica en el informe de la DGOSS, el aumento de los coeficientes, de forma que la Pensión resultante es mayor aplicando los nuevos coeficientes, que aplicando la norma de 2021, que sentido tiene el apartado 3?, bajo mi criterio no tiene ningún sentido.Para mi, la DT 34, es una "Salvaguarda" para los que con Bases Reguladoras superiores a la P. Maxima, no salgan "perjudicados" por la aplicación "directa" del articulo 210.3, por lo que una vez se cumpla lo que indica el Informe de la DGOSS, estos casos, NO saldran "perjudicados", aunque no se si será así en todos los casos. Ante esto, repito, que sentido tiene la aplicación de la DT 34 si se cumple el motivo por el que fue creada?Pongo un ejemplo:Calculos Año 2021. P. Maxima 2750,42€ Penalización Limite Máximo, sobre la P. Maxima 4% Pensión Final --> (100% - 4%)* 2750,42€ --> 2640,40 € Esta es la P. Maxima que se podia obtener, en 2021 teniendo una BR superior a la P. Maxima de 2021 con una anticipación de dos años, y una vez aplicados los Coeficientes de Penalización y los limites Maximos (el 0,5% trimestral --> dos años 4%).Calculos Año 2026 P. Maxima 3345,26€ (calculada con un IPC promedio para 2025 del 2,94% y para 2026 del 2%) Penalización 21% Pensión Final --> (100% - 21%)* 3345,26€ --> 2642,76 €Como he dicho, anteriormente, que sentido tiene aplicar la DT34 y cualquiera de los apartados, si el ejemplo que he puesto se cumple?. Recordar lo que indica el apartado 1, que os he transcrito anteriormente.Espero haber explicado mis argumentos, de forma que se entiendan con claridad, y como no podía ser de otra forma, estoy dispuesto a entender los vuestros. Por otro lado, dejo a un lado la justicia de la aplicación o no, si cubren todos los casos, etc